Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #862 Agradecimientos: 0
    Pando79
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    enero 2008

    Iniciado

    Buenos días, era para preguntar que en el Anexo 1 de esta ley donde nos habla de Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas. en las alturas de menos de 2 metros pone que no es obligatorio poner protección y despues da unas recomendaciones.

    Lo que querría saber es sí hay otra ley o algo que complete el real decreto que sí oblige a poner las medidas de protección que aconsejan.

    Muchas gracias a todos de ante- mano.

    #78528 Agradecimientos: 0
    De locos
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    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Si no recuerdo mal, el RD no dice que con menos de dos metros NO sea obligatorio poner protección, sino que para más de dos metros sí es obligatorio, que no es lo mismo.
    En los casos en los que no se superen los dos metros, tendrás que aplicar los principios generales de protección, y en base a la evaluación de riesgos (sin perjuicio de normativas específicas más restrictivas) decidir si hay que colocarla o no.

    #78525 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Para desarrollar este Real Decreto el INSHT elaboró una Guía. Dispones de ella en su propia página, en ella te interpreta todos los artículos y los amplia, aunque no es de obligado cumplimiento, si lo haces de otra forma motívalo.

    #78526 Agradecimientos: 0
    enclavamiento
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    0
    noviembre 2008


    Ten en cuenta que se trata de una ley de minimos, que nos marca el margen inferior a partir del cual es obligatorio. Pero al evaluar te darás cuenta de que si que existe riesgo y que por tanto se debe eliminar o reducir su cuantificación, por lo que siempre es recomendable proteger la caída. O es que nadie se lesiona por caer desde 1.95m de altura?

    #78527 Agradecimientos: 0
    Pando79
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    0
    enero 2008

    Iniciado

    tienes toda la razón el tema es;hay que proteger eso está claro pero la barandilla puede ser de 75 cm en vez de 95 esa es la cuestión; por que en el Anexo 1 del Real Decreto pone:

    LA PROTECCIÓN NO SERÁ OBLIGATORIA, SIN EMBARGO SI LA ALTURA DE CAÍDA ES INFERIOR A 2 METROS. (El caso es que pusimos una barandilla de menos de 95 y era para ver si realmente vale o no)yo entiendo que sí pero soy nuevo en este ámbito y no lo se muy bien.)Vosotros que sabeis de esto que deciis.

    c) Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura. Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados al menos uno de los dos llevará pasamanos.
    3.° Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas

    #78524 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Pando, quizá te sirva.

    Saludos.

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    #78522 Agradecimientos: 0
    Pando79
    Participante
    2
    0
    enero 2008

    Iniciado

    a todo esto la barandilla es para un muelle de carga que está a menos de 2 metros

    #78523 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
    Participante
    0
    febrero 2014


    La barandillas:95 alto-45 intermedio y 12 de rodapies. Si las colocas de 100-50-15 mejor más seguridad.

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