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    febrero 2004

    Iniciado

    Sí, no tengo otra cosa mejor que hacer que bucear por un foro en el uno dice que las empresas contratistas no tienen obligación de cumplir con las normas cuando el promotor no tiene deber de vigilancia y otro que me dice que el Ministerio del Interior ha publicado no sé qué… Lo siento pero lo dejo aquí.

    Lo único que quiero que quede claro es que obtener la inscripción del REA casi cuesta menos que el tiempo empleado en esta conservación, o sea que, ante la duda, la emrpresa se puede inscribir y ya tiene el númerito de turno. Ahora bien, de exigible, es exigible cuando es de aplicación la Ley 32/2006, y es de obligado cumplimiento cuando hay subcontratación. Punto pelota. A partir de aquí como si quereis exigir la formación del IV convenio colectivo de la construcción a los vigilates de la obra… que casi estoy seguro de que más de uno sois capaces de pedirlo, como siempre me dicen: 'por si acaso'.

    (sí, Pedrov ya sé lo que nos pones ahí, pero lo siento mucho pero cortar y pegar sin saber qué es lo preguntado y con crotes de por medio, lo siento pero no me creo esa aportación)

    #373489 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Eso de que no se lo que han preguntado es mucho suponer por tu parte. Llevo siguiendo este hilo desde la primera intervención y no decidí intervenir hasta tu segunda intervención y la respuesta de Capitan Morgan.

    Ahora bien si tu espiritu de leguleyo necesita que te envie la respuesta original para que la leas de cabo a rabo, por mi no hay problema alguno. La colgaré en mi próximo mensaje, una vez quitados los monbres propios que no me parece de recibo poner aquí.

    Saludos.

    #373490 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Aquí va en dos partes. La primera:

    En fecha 2 de octubre de 2008 tiene entrada en esta Subdirección General para la Coordinación en materia de Relaciones Laborales, Prevención de Riesgos Laborales y Medidas de Igualdad consulta remitida por el responsable de seguridad de una empresa (La Contratista, S.A.).

    La consulta versa acerca de la aplicabilidad o no de la obligación de inscribirse en el REA prevista en los Art. 4.2.b) y Art. 6 de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, a esta empresa que se dedica a la realización de proyectos de ingeniería para la construcción de industrias de cemento y su posterior construcción que subcontrata a terceros.

    El consultante aclara que no se dedican a obras de construcción o de ingeniería civil propiamente dichas, sino trabajos de ingeniería mecánica dedicados a infraestructuras de tipo industrial, que desplazan personal propio para dirigir la ejecución de los trabajos y que subcontratan la ejecución material de los mismos con terceras empresas. En dicha ejecución utilizan técnicas auxiliares comunes al sector de la construcción como, por ejemplo, los andamios tubulares.

    En la consulta planteada hay que analizar dos cuestiones: en primer lugar, si por la actividad a que se dedica la empresa estaríamos ante una obra de construcción que entraría dentro del ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, con la consiguiente obligación de inscribirse en el REA; y en caso afirmativo, habrá que determinar en segundo lugar si la empresa en cuestión puede subcontratar la ejecución del montaje y desmontaje de las industrias de cemento, aportando únicamente en la obra la dirección de los trabajos.

    1.) En relación a la primera cuestión, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, así como en el mismo artículo del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla reglamentariamente la anterior, esta normativa será de “aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:
    Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.”
    De acuerdo con lo dispuesto en este artículo, para que resulte aplicable la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción se deben dar dos circunstancias: que se lleve a cabo alguno o algunos de los trabajos mencionados anteriormente y que se realicen en una obra de construcción.
    La Dirección General de Trabajo, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 17 del Real Decreto 1600/2004 de elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas, ha señalado que el hecho de que la actividad de una empresa o el objeto del contrato entre dos empresas no estén incluidos en el artículo 2 de la ley no implica por sí mismo que aquella empresa o que aquel contrato estén excluidos del ámbito de aplicación de la ley. El listado refleja trabajos típicos del sector de la construcción e indicativos de la existencia de una obra de construcción, pero la ejecución de cada uno de esos trabajos requiere la realización de múltiples tareas que también forman parte de la ejecución de la obra y conducen, en definitiva, a la aplicación de la ley analizada y su reglamento de desarrollo.

    #373491 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    La segunda:

    Como consecuencia de lo expuesto, debe destacarse que lo que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley no son empresas sino determinados contratos celebrados por las empresas. De este modo, no se atiende al aspecto subjetivo de las empresas del sector de la construcción, sino al criterio objetivo de los contratos que tienen un objeto determinado.
    La Ley 32/2006 resulta de aplicación a los contratos suscritos en régimen de subcontratación por las empresas, sean o no del sector de la construcción, en virtud de los cuáles se realicen alguna de las actividades de construcción o de ingeniería civil previstas en el artículo 2 de la misma, aunque por la naturaleza de la propia actividad empresarial estén encuadradas en otros sectores productivos y no les sean de aplicación los convenios colectivos de la construcción.
    Por obra de construcción se entiende cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil, según disponen el artículo 3.a) de la Ley 32/2006 y el artículo 2.1.a) del Real Decreto 1627/97, de 18 de julio, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
    Por otro lado, el Art. 2 la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que regula el ámbito de aplicación de la misma, define en su apartado primero el proceso de la edificación, “entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos: industrial, de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.”

    En el apartado segundo del Art. 2 dispone que “tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, -entre otras- las siguientes obras:
    a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
    b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio…”
    Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, en el supuesto que nos ocupa parece deducirse que la empresa asume respecto del promotor tanto la elaboración del proyecto como la ejecución material del mismo, ejecución que subcontrata con terceras empresas. De acuerdo con esto, el contrato asumido por la empresa (proyecto más ejecución material) como contratista sí estaría dentro de aplicación de la Ley al quedar encuadrada esta actividad en la definición legal de “edificación” –pues se incluyen las de tipo industrial- y de “obra de construcción” que establecen la Ley 38/99 y la Ley 32/99, respectivamente; ello con independencia de que subcontraten la ejecución de los trabajos con terceros.
    Por tanto, la empresa tendría la obligación de inscribirse en el REA de acuerdo con lo previsto en los Art. 4.2.b) y Art. 6 de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre.
    2.) Por otro lado, y en relación a la segunda cuestión (posibilidad de subcontratar la ejecución material con terceros), hay que comenzar diciendo que todas las normas y requisitos que establece la Ley 32/2006 para poder subcontratar, obedecen claramente a un intento por erradicar una de las prácticas o excesos que se producían en las cadenas de subcontratación y que se menciona en la exposición de motivos de la Ley, esto es, la participación de empresas sin una mínima estructura organizativa que permita garantizar que se hallan en condiciones de hacer frente a sus obligaciones de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.

    El artículo 3 de la LSC define la subcontratación como la “práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado”.
    Asimismo, el contratista se define como la persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
    El artículo 4.1 a) de la LSC exige para intervenir en el proceso de subcontratación, en calidad de contratista o subcontratista, “poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada”.
    El Art. 5.2.f) de la Ley 32/2006, dispone que “asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra”.
    De dichas definiciones y requisitos se deduce lo siguiente:
    -Quien asume el encargo de ejecutar una obra (toda o parte de la misma), debe realizar por sí mismo todo o parte del encargo recibido. En consecuencia, no es posible la subcontratación de todo el encargo recibido.
    -Para poder actuar o intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, debe contar con la mano de obra y con los medios materiales necesarios que sean de su propiedad o disposición por otro título y, además, utilizarlos en el desarrollo de la obra (art. 4.1.a) LSC), así como aportar la dirección efectiva de los trabajos (art. 4.1.c) LSC .
    De acuerdo con lo anterior, y en relación con la consulta formulada, no sería admisible la subcontratación de la ejecución de los trabajos en este caso por dos motivos:
    -No es posible subcontratar la ejecución de todos los trabajos contratados por ella misma ante el promotor.
    -La única aportación en la obra por parte de la empresa es el personal que dirige los trabajos, sin aportar en la misma los medios materiales (equipos de trabajo) y personales necesarios.
    En todo caso recordar que el criterio que se acaba de exponer no constituye sino la opinión de esta Subdirección, expresada a título puramente informativo y en contestación a la consulta planteada. La competencia para la interpretación y aplicación de las normas jurídicas corresponde, en caso de conflicto, a los órganos jurisdiccionales.
    Es todo cuanto se informa a los efectos oportunos.

    Subdirector General para la coordinación
    en materia de Relaciones Laborales,
    Prevención de Riesgos Laborales y Medidas de Igualdad

    #373492 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Muy bien. Muchas gracias por el aporte, pero ya que temas tantas molestias, te haré dos observaciones.
    1º.- Este informe trata deaclarar una situación concreta. E indica que el contratista en este caso DEBERIA estar inscrito en el REA en tatno en cuanto subcontrate a otras empresa para la ejecución del encargo pactado mediante contrato con el Promotor.

    2º Las conclusiones, como no podía ser de otra manera atendiendo a los datos aportados por el solicitante de la información son claros:

    “De acuerdo con lo anterior, y en relación con la consulta formulada, no sería admisible la subcontratación de la ejecución de los trabajos en este caso por dos motivos:
    -No es posible subcontratar la ejecución de todos los trabajos contratados por ella misma ante el promotor.
    -La única aportación en la obra por parte de la empresa es el personal que dirige los trabajos, sin aportar en la misma los medios materiales (equipos de trabajo) y personales necesarios.

    En todo caso recordar que el criterio que se acaba de exponer no constituye sino la OPINIÓN de esta Subdirección, expresada a título puramente INFORMATIVO y en contestación a la consulta planteada.

    >>>>> La competencia para la interpretación y aplicación de las normas jurídicas corresponde, en caso de conflicto, a los órganos jurisdiccionales. <<<<<
    Es todo cuanto se informa a los efectos oportunos.”

    Estas conclusiones no tienen nada que ver con lo planteado. Y lo planteado, o parte d elo planteado, es si esa empresa contara con los medios precisos para ejecutar la obra (que no cuenta con los mismos, según parece) y pudiera ejecutar la totalidad de la obra sin subcontrar trabajo alguno, debiera o no estar inscrita en el REA. Y las respuesta que digo es NO: No es preciso estar inscrita en el REA si no va a ver una cadena de subcontratación. Lo que ocurre es que, para lo que cuesta inscribirse en el REA, lo indicado es que se inscriba y que se deje de 'lagunas legales'. PUNTO PELOTA.

    #373493 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Pues creo que no leemos lo mismo y de la misma manera. Y me remito a resaltar el párrafo que ya puse antes:,

    “Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, en el supuesto que nos ocupa parece deducirse que la empresa asume respecto del promotor tanto la elaboración del proyecto como la ejecución material del mismo, ejecución que subcontrata con terceras empresas. De acuerdo con esto, el contrato asumido por la empresa (proyecto más ejecución material) COMO CONTRATISTA ESTARÍA DENTRO DEL AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY al quedar encuadrada esta actividad en la definición legal de “edificación” –pues se incluyen las de tipo industrial- y de “obra de construcción” que establecen la Ley 38/99 y la Ley 32/99, respectivamente; ELLO CON INDEPENDENCIA DE QUE SUBCONTATEN LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS CON TERCEROS.”

    Lo cual está de acuerdo con lo expresado en la página de FAQ del REA, donde dice que tienen la obligación de inscribirse en el REA todas aquellas empresas que pretendan ser contratadas , o subcontratadas, para realizar trabajos en una obra de construcción.

    Y PUNTO, JUEGO, SET Y PARTIDO

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    #373494 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Me parece muy bien. Si es que crees que esto es un juego, todo para tí. Pero esto no es un juego. No, no lo es. Si una empresa me viene a la asesoria jurídica diciéndome que Fulano de copas le ha dicho que tiene que inscribirse en el REA, cuando no sea preciso legalemente, tranquilamente le asesoraré a mi cliente indicándole que se lo den por escrito. Y tal como lo tenemos por escrito denuncia al canto indicando lucro cesante en caso de no aceptación de la empresa en la obra o el pago por las molestias ocasionadas por el tiempo invertido en la preparación de un documentación exigida amparádose en una LEY que no es de aplicación jurídica (fraude de Ley).

    P.D. La suerte que teneis es que las empresas prfeieren hacerse el papelito y ya tienen el numerito de turno, porque si quisieran sacar los duros a los TPRL que vais por ahí de 'expertos en legislación'… porque la cantidad de papeles que pedís (o piden, no sé tu caso) tiene delito… en fin , ya digo: allá cada cual.

    #373495 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    ¡Vaya! Ahora nos ponemos en plan estupendo Sr. Licenciado en derecho que soy. ¿Ya no te quedan más argumentos?

    Para mi no es un juego esto tampoco. pero no renuncio a tomármelo de forma ironica-humorísticia. Sobre todo ante tipos tan engreidos como tú.

    En mi caso, yo no suelo recurrir a la interpretación jurídica como químico que soy. Cuando digo algo en este sentido, lo digo desde mi criterio e interpretación personal de no experto en derecho. Y aclaro este punto. En mi opinión, me he visto obligado a entender demasiado de estas cosas. Y me parace que sería más feliz limitandome a los aspectos técnicos que por formación y vocación estoy mas dotado

    Debido a esto, soy un gran defensor de la mutidisciplinaeriedad. y no hago distinciones entre los compañeros técnicos técnicos (ingenieros, químicos, biologos) y los técnicos no técnicos (licenciados en derecho, en relaciones laborales, etc..). Creo que somos todos técnicos, y especialistas en diversos campos. Por eso me gusta este foro donde expertos de todos los temas debaten. Y no en pocas ocasiones aprendo algo.

    Pero en este caso no he hecho interpretación alguna. me he limitado a reflejar la opinión de una parte importante administración sobre este tema. Ni más, ni menos. Así que no busques intenciones ocultas en mis opiniones. ¿O acaso es un problema de mala conciencia?

    #373496 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    1º No he insultado nadie y si lo he hecho dime exactamente dónde, y va a costar mucho encontrarlo a no ser que seas enormemente susceptible.

    2º No he hecho distinción alguna entre técnicos de PRL, y no sé por que sacas un tema que no tiene nada que ver con lo conversado. Yo soy tan TPRL como cualquiera, pero no se me ocurriria hacer una adecuación al 1215 de una máquina, como muchos TPRL creen que son competentes para realizarla. Lo siento mucho, pero yo no tengo ni pajolerar idea de nada de eso… y eso no quiere decir que sea competente en la realización de funciones del PRL: pero las que indica el RD 39/1997, y teniendo en cuenta mis conocimientos concretos. Si tú sabes de todos, lo siento por tí, debe ser muy frustrante considerar lo ignorantes que somos todos los demás.

    Lo que digo es que este debate conversación o como quieras llamarlo no es para TPRL porque no es competencia de un TPRL determinar si una empresa tiene que estar inscrita o no el REA ni las consecuencias que puede tener el no hacerlo. Eso es cuestión del departamento de Administración y jurídico. Punto pelota. Si quieres asumir más funcione sd elas que realmewnte tienes pues adelante, pero ya te indico sus posibles consecuencuencias. Y si te las han impuesto tus jefes, pues te doy mi más sincera condolencias, porque realmente creo que tienes otros asuntos más importantes que determinar esta cuestión, aparte de que te expones a que una persona con mala leche te ponga una denuncias por menos de nada… y que probablemente ganará si vas dando 'opiniones' en vez de fundamentos de derecho.

    3º Si quieres aplicar tu criterio en esta materia, adelante, no tengo nada que objetar, si no quieres o sabes entender que lo único que intento es que los TPRL se dediquen a lo 'suyo', evaluar los riesgos laborales, formación PRL, etc… y esto que debatimos aquí, que yo sepa, no es función de los TPRL, si tu consideras que sí, pues ¡mucha suerte!, pero ya te comento a lo que te expones, lo creas o no.

    #373497 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

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    Transcribo parte de tu intervención

    ” Y lo planteado, o parte d elo planteado, es si esa empresa contara con los medios precisos para ejecutar la obra (que no cuenta con los mismos, según parece) y pudiera ejecutar la totalidad de la obra sin subcontrar trabajo alguno, debiera o no estar inscrita en el REA. Y las respuesta que digo es NO: No es preciso estar inscrita en el REA si no va a ver una cadena de subcontratación”

    Yo la pregunta que te planteo Pepito Lopez, es ¿Cómo le das cumplimiento a lo siguiente?

    Ley 32/2006 Artículo 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas

    punto 2. Además de los anteriores requisitos, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción deberán también:
    Estar inscritas en el Registro de Empresas acreditadas al que se refiere el artículo 6 de esta LEY.

    Este punto dice que las empresa que quieran ser contratadas “O” las que quieran ser subcontratadas deberan estar inscritas en el REA. No las que quieran subcontratar los trabajos por ellas contratados con el Promotor.

    Por ese razonamiento que tienes, si no hay subcontratación, ¿tampoco hay que cumplir con el % de trajadores con contrato indefinido?

    Con tu razonamiento el objeto del art 1 de la Ley 32/2006 que dice que ” La presente Ley regula la subcontratación en el sector de la construcción y tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular”, queda en papel mojado.

    Por otro lado, es que el art 3 del RD 1109/2007 dice textualmente que “Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas”.

    Porqué hay que estar inncritos en el REA. Porque estar en el REA se supone que certifica que la empresa “QUE QUIERA SER CONTRATADA O SUBCONTRATADA” cumple una serie de requisitos, medios propios, materiales y humanos, que los medios humanos tienen su formación, que hay un porcentaje de la plantilla con contrato indefinido, que la empresa tiene una modalidad preventiva implantada, que el nivel directivo tiene formación preventiva.
    Estos requisitos son exigibles repito a las empresas que quieran ser contratadas y subcontratadas.
    Si no decidme entonces para qué sirve el REA. Bueno para que sirve en la práctica ya lo sabemos, sino para qué sirve en teoria.

    Un saludo

    #373498 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    TE respondo con una pregutna:

    Si una promotor contrata a una única empresa para ejecutar el 100% de la obra, ¿la empresa contratista debe diligenciar el libro de subcontratación?

    #373499 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Rd 1109 Artículo 13. Obligatoriedad del Libro de Subcontratación.
    Cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado que se ajuste al modelo que se inserta como anexo III.

    Por lo tanto no el libro de subcontratación, no se debe tener ni siquiera cuando se empiece la obra, sino previamente a la realización de la subcontratación.

    ¿Qué tiene que ver el libro de subcontratación con la obligación de estar inscrito en el REA?

    Más arriba escribiste
    “La empresa que contrata el promotor es empresa contratista en tanto y cuanto comience la cedana de subcontratación. Porque el hecho de que esa empresa tenga o no tenga el REA, es irrelevante, mientras que no subcontrate a nadie. en ese momento, comineza la cadena de subcontratación. NO antes. Ten en cuenta que el promotor no tiene deber de vigilancia, así que, si contrata a una empresa que no tenga el REA, no ha incurrido en ningún delito ni nada por el estilo. Y TAMPOCO LA EMPRESA CONTRATISTA, porque, a pesar de ser contratada por el pormotro, no ha iniciado la cadena de subcontratación.”

    La Ley 32/2006 considera infracciones graves y muy graves que el contratista no esté inscrito en REA.

    #373500 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.

    Apartado 2 del artículo 2:
    ” La comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos, deberá exponerse en la obra en lugar visible, se mantendrá permanentemente actualizada en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de CONTRATISTAS…”

    ” La comunicación se cumplimentará según el modelo oficial que figura en el anexo (partes A y B) y contendrá los siguientes datos e informaciones:
    a) Número de Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas según el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.”

    ¿Qué ocurre que no ponemos el nº de REA porque vamos a ejecutar la obra entera o no hacemos apertura del centro de trabajo porque no tenemos REA?
    Un saludo!

    #373501 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Ahora si que me he perdido con tu contestación Yo no he dicho que tu hayas insultado. Y si por llamarte engreido te consideras insultado, eres demasiado delicado por unos calificativos acerca de tu actitud en el foro.

    En el segundo caso, yo no he supuesto nada acerca de tus actuaciones profesionales, así que te pido que tu tampoco lo hagas sobre la mía. yo se cuales son mis límites y mis responsabilidades, mejor de lo que crees conocerlas tú, por lo que veo.

    Yo ante mi cliente represento a mi SPA y tengo que darle respuestas a todo los que concierne respecto a sus responsabilidades directas o indirectas en dichos temas. Y si bien la Ley 32/2006 no es estrictamente un tema preventivo, si que considero que debo saber lo suficiente para solucionar cualquier duda sobre este tema a mis clientes. Y o que no sepa por mi mismo deberé hacerlo recurriendo a quien me pueda o deba dar contestación. Y creo que no soy el único que se enfrente a diario a estas situaciones.

    Y si te molesta que debatamos sobre estos y otros aspecto, tienes la solución muy fácil. Mantente al margen de la misma. Pero si participas, luego no intentes evitar las contestaciones con el argumento de que esto no toca. Si intervienes, es con todas las consecuencias.

    Por cierto, que yo me lo paso pipa con todo esto. Me enseñaron que discrepando se aprende más que estando siempre de acuerdo.

    #373502 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    ¿Has probado a hacer una apretura de dentro de trabjo sin el REA? ¿te lo han permitido? ¿no? Recurso al canto.

    Tal como tiene s escrito, si se produjera un cambio (cadena de subcontrtaación) habría que notificarlo y actualizarlo. Si lo quieres entender bien y si no, pues oye… te acercas a una asesoria pagas el importe de la consulta y que te contesten ellos. Luego nos lo escaneas y lo cuelgas en el for, si te parece. Lo he intentado, pero lo siento no puedo más. Un saludo.

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