Viendo 4 entradas - de la 16 a la 19 (de un total de 19)
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  • #131099 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    Estoy con vosotr@s, y como siempre a correr, y ya lo decía mi abula, las prisas…Y tenemos que ser los perjudicados por la dejadez de la propia administración, que desde que se promulgó la ley ha tardado y se ha dado su tiempo para sacar es reglamento que tiene como casi todas las normas lagunas que se deberan dilucidar en los juzgados o mediante…Y los perjudicad@s seremos tod@s, y la Administración y los responsables políticos, seguirán con sus datos económmicos y estadísticas. Y me digo yo, por qué no toman de una vez el toro por los cuernos, sería de agradecer.

    #131100 Agradecimientos: 0
    maobas
    Participante
    3
    enero 2003


    RD 1109/07. Disposición final tercera. Modificaciones del Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
    1. El apartado 4 del artículo 13 del Real Decreto
    1627/1997, de 24 octubre, queda redactado en los siguientes términos:
    «4. Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, así como en el supuesto a que se refiere el artículo siguiente, deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación.»
    ¿Esto implica que ya no hace falta notificar todas y cada una de las anotaciones efectuadas en el LI?

    #131101 Agradecimientos: 0
    nicka
    Participante
    0
    junio 2006


    Maobas, yo entiendo que no. Se pueden escribir en el libro de incidencias instrucciones y observaciones sin mandarlas a la inspeccion; si despues no se cumplen esas instrucciones, si que habria que hacer otra anotacion y mandar esa hoja; haciendo referencia a la hoja donde se dio la instruccion.

    #131102 Agradecimientos: 0
    Agustino
    Participante
    0
    agosto 2007


    La formación mínima de diez horas será solo para aquellas personas que ejercen funciones de dirección, que son los encargados de integrar la prevencion en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa. Si ves los contenidos que debe incluir dicha formación lo verás claro.
    El personal directo de obra debe recibir la formación específica suficiente y adecuada para desempeñar su puesto de trabajo de forma segura.

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  • El debate ‘ RD 1109/2007 SUBCONTRATACIÓN EN CONSTRUCCIÓN’ está cerrado y no admite más respuestas.