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Hola a todos!. Además del R.D. 783/2001, donde se divide el personal expuesto a radiaciones ionizantes como Categoría A y B. Conoceis otra normativa que te ayude a determinar que personal sanitario estaría incluido en Categoría A es decir como puedes justificar qe algunos trabajadores”pueden recibir una dosis efectiva superior a 6 mSv por año oficial o una dosisequivalente superior a 3/10 de los limites de dosis equivalente para cristalino, piel, extremidades” con sus mediciones dosimetricas y que otros trabajadores se pueden considerar Categoría B, y otros no se consideran profesionalmente expuestos. Gracias por vuestra ayuda. Un saludo
El sistema de limitación de dosis de la ICRP-26/77, se basa en tres principios que son la justificación, la optimización y la limitacion de dosis individual.
En cuanto a los limites de dosis para trabajadores profesionalmente expuestos para limitar la probabilidad de aparición de efectos estocasticos, se ha establecido un limite anual de dosis efectivas de 50 mSv, referido a cualquier periodo de 12 meses consecutivos .
Para evitar los efectos deterministas, se estalecen límites para la dosis equivalente recibida por determinados organos o tejidos.El limite de dosis equivalente anual para cualquier organo o tejido excepto cristalino es de 500 mSv y para cristalino de 150 mSv.
Puedes consultar las recomendaciones de la ICRP.ICRP-60.
Para los TPE de la categoria A es obligatocio: – dosimetros individuales, que midan la disis externa , representativa de larecibida por la totalidad del orgabimo durante toda la jornada laboral. etc…….
Para los TPE de categoria B, no es necesario el uso de dosimetros personales, siempre y cuando se disponga de dosimetria de area en los lugares de trabajo etc….
Te recomiento consultar los anteriormente expuesto.
Reibe un cordial saludo.
En relación a tu pregunta te puedo decir lo siguiente:
1)El concepto de trabajadores clasificados de acuerdo a los valores de exposición a las radiaciones ionizantes de una determinada área de trabajo (A- Controlada o B-Supervisada) está contenida en la recomendaciones del la colección de segurida N° 9 (del organismo internacional de Enegía Atomica), la cual ha sido reemplazada por la colección de seguridad N° 115.
2) Las recomendaciones de la colección de seguridad 115 (Normas B{asicas Internacionales de Seguridad para la Protección Radiológica Contra la Radiaciones Ionizante…..) han sido paulatinamente adoptados por los paise miembros de la OIA.
3) El concepto de zona supervisada y controlada es distinto al concebido en el cuerpo legal de tu país.
4) El limite de dosis efectiva recomendada es de 20 mSv por año, como propemedio de 5 años consecutivos. La dosis equivalente a cristalino de 150 mSv en un año.
Como puede ver los valore de dosis son muchos más restrictivos, debido a concideraciones no contempladas antiguamente, que aumentan la posibilidades de detrimento del individuo. Te recomeindo que consultes la colección de seguridad N° 115.
Espero que te sirva mi infromación.
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