- Este debate tiene 14 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 2 meses por DE ARMAS.
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Otra duda ante la dichosa ley:
Cuando hablamos de CENTROS DE TRABAJO, podemos considerar aquellos locales que, como ocurre en mi empresa, se usan solo como vestuarios o locales
donde se deja material de trabajo, etc. aunque no se realice ninguna actividad laboral en ellos???
Y ¿ que ocurre con los vehículos, furgonetas o camiones que usa la empresa? También debemos de prohibir fumar ¿no? Pero en el caso de que sean vehículos de empresa y de uso exclusivo de un solo trabajador ¿le debemos de prohibir fumar aunque vaya solo?
¿Que opináis?Saludos
Si, el vestuario, los baños, … son centros de trabajo asi q tampoco se puede fumar. En cuanto a los coches si son para trabajar, bien sean de la empresa o de uso particular, a mi modo de ver tampoco se puede fumar, aunque claro, no creo q vayan a parar a todos los coches y preguntarles si estan trabajando o no, pero un camion de mercancias es para trabajar,asi q … si fuera un coche es diferente… en fin como no se sabe como van a actuar al respecto en cuanto a sanciones pues habra q esperar, pero la ley es clara: centro de trabajo prohibido fumar.
Según el RD de lugares de trabajo, no será de aplicación a:
Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
Tomando como referencia el RD 486/97 de “lugares de trabajo” debemos entender que cualquier área de un centro de trabajo es lugar de trabajo y forma parte del “centro” por lo que entiendo será de aplicación la ley sin “excepciones” . También como referencia puedes tomar la Resolución de28 de diciembre (BOE 311 del 29/12/2005) donde en en uno de sus apartados (con respecto a centros de la administración general de estado) indica “A estos efectos (aplicación ley antitabaco)se entenderá por centro de trabajo toda dependencia, unidad, servicio u oficina físicamente diferenciable” Pienso que como definición podría mejorarse…
En cuanto a los vehiculos de empresa, en mi opinión no constituyen unidades organizativas (a no ser que se trabaje en ellos – como algunas oficinas móviles o unidades sanitarias) por lo que -salvo norma interna- sería legal fumar en ellos (cuando se encuentren en la vía publica – no en garajes)Capitulo 2 articulo 7 de la ley antitabaco:
Prohibicion total de fumar. apartado Ñ: se prohibe totalmente fumar en vehiculos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehiculos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleferico. Asi q esta prohibido en los vehiculos de transporte de empresa, es decir coches de empresa, coches particulares, camiones y autobuses privados y trenes de empresa si los teneis.un vehículo de transporte de empresa NO ES UN VEHICULO PARTICULAR. Cuando se decida prohibir fumar en los vehículos particulares, lo hará la Dirección General de Tráfico, como ocurre con la obligatoriedad de uso de cinturon de seguridad en los VEHICULOS PARTICULARES
Se entiende q no se puede fumar en un coche particular cuando estas trabajando. En cualquier otro momento si se puede.
Eso a ver si se lo explicas y lo entienden los repartidores, representantes,y todo aquél que pasa gran parte de su jornada laboral en desplazamientos dentro del coche (en misión, se dice) que puede se incluso abogado, ingeniero,conserje, administrativo y todo lo que se te ocurra
Pues lo entenderás tu yo no lo entiendo. El coche no es centro de trabajo y si está circulando en la “vía pública” qué norma infrinjo fumando (aunque esté trabajando). También en las obras están trabajando y pueden fumar.
No es cuestion de quien lo entienda o no, de a quien molesta la ley, tecnicamente seria discrimatorio para alguien q trabaja en oficina y fuma respecto a un repartidor q podria fumar. La ley es igual para todos, y a mi me parece mal q no pueda haber sitios para fumadores en el trabajo, y tambien me parece fatal q un repartidor en su coche, si no lleva alimentos ni nada explosivo o peligroso, no pueda fumar. La ley tiene muchos fallos, y tendra modificaciones, a mi me han preguntado sobre una cuestion y la ley antitabaco es clara, yo creo que un vehiculo de transporte es cualquier vehiculo,porque los vehiculos son para transportar cosas, personas o lo q quieras. Yo no tengo q explicarle a nadie q no tiene q fumar, pero tengo empresas q usan camiones y yo les dire q no se puede fumar y a los q van en coche de empresa o propio para trabajar tambien se lo diré.
En las obras si no estas al aire libre no se puede fumar.
La ley como directriz legal, establece o regula acciones pero bajo ciertos parámetros de probidad, la cual es clara es establecer la prohibición solo en los centros de trabajo, es decir solo aquellos lugares declarados ante la autoridad como tal y en donde se realizan procesos o actividades productivas en forma licita. Lo que esta fuera de ello como lugares transitorios como mencionas están exceptuados. No olvides que los almacenes se rigen por las normas de seguridad.
Gracias por vuestras respuetas aunque esto se ha diversificado bastante.
Volviendo al principio de la cuestión, creo que al menos a mi me ha quedado claro, que:
– Esta prohibido fumar en todos los lugares considerado al menos centros de trabajo físico: oficinas, vestuarios, almacenes y otros locales varios
– REspecto al fumar dentro de los vehículos de empresa: creo que solo conseguiremos que no se fume cuando en ellos vayan dos trabajadores y al menos uno de ellos no sea fumador claro ¿Como vamos a controlar y vigilar cuando uno va solo en su vehiculo de empresa? No merece la pena ir tan lejos. Si va solo en el vehiculo….a quien le molesta su humo???
Si todos TODOS NOS RESPETARAMOS UN MINIMO, no habría que llegar tan lejos con las prohibiciones, ni incluso tendriamos que preguntar hasta la mínima condicion de prohibición.
Saludos a todosEn la empresa se debe prohibir siempre fumar. Si va en vehículo de empresa, aunque vaya sólo, está trabajando en la empresa. No debe fumar. Dentro del vehículo está en un lugar cerrado de la empresa. No debería fumar. Yo lo veo así. ¡Ojo! No digo que me guste esta ley antitabaco, que considero un atropello total (y no he fumado en mi vida, que quede claro) pero es tan restrictiva que en su aplicación sólo se verán situaciones discriminatorias con el paso del tiempo. Es imposible hacerla cumplir. No hay medios posibles. Es como si ahora saliese una ley contra el sexo en las empresas y se prohibiera a los trabajadores y trabajadoras realizar cualquier acto sexual en la misma. ¿Como saber si el trabajador o la trabajadora se ha masturbado en el lavabo durante los 10 minutos de un descanso? Imposible, e ilógico pensar así. Pues bien, la ley antitabaco también es así de ilógica. No veo manera de hacer la cumplir si la gente no colabora. Un saludo y Feliz Año Nuevo 2006.
Según el espíritu de la norma, entiendo que, a parte de todo lo que has dicho, también lo es el vehículo propio en el que realiza parte su trabajo y que el empresario paga su mantenimiento mediante kilometraje¡¡¡ Sobre si en el vehículo sólo va el conductor, por extención ¿el lugar de trabajo donde solo entra o está el trabajador??? pues también¡¡¡
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