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    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Me permito abrir un hilo independiente para “comentar” una expresión que ha utilizado Pablo K en otro hilo reciente sobre camiones-grúa: “solo se hará evaluación y no será necesaria adecuación”.

    Me tiro de los pelos al oír como se trata de diferenciar una CORRECTA Y COMPLETA evaluación de riesgos de un equipo de trabajo, de la puesta en conformidad de ese equipo con el RD1215/97.

    El concepto de puesta en conformidad no existe como tal, y fue un “proceso” que la normativa legal admitió para las empresas, dado el carácter retroactivo del Real Decreto.

    Efectivamente hay una diferencia entre los dos conceptos que os planteo:

    La puesta en conformidad de un equipo, supone la adaptación del mismo a las disposiciones mínimas de seguridad establecidas en el Anexo I del mismo, aunque habrá quien piense (yo entre ellos) que también debe incluirse algunos aspectos del Anexo II respecto de la ubicación del equipo y en qué trabajos se va a utilizar; es decir, el equipo debe adaptarse sí, pero en las condiciones reales de utilización.

    Una CORRECTA Y COMPLETA evaluación de riesgos de un equipo no es una “simple” evaluación, o como se pretende desde muchos foros, una evaluación parcial de aquellos aspectos que puedan observarse a simple vista. Esto queda para los TPRL mediocres.
    La evaluación de riesgos que pide la ley es una completa evaluación, es decir, debe incluir no solo los aspectos relativos a su diseño, sino que además debe contemplar aquellos derivados de su correcta utilización (Anexo II).
    Por eso, una evaluación de riesgos de un equipo es incluso más que una puesta en conformidad.
    Dicha evaluación debe incluir todos aspectos que sean relevantes para la seguridad de dicho equipo y de su utilización. Dejádme poner un ejemplo:
    Si se analiza una carretilla elevadora, uno no puede contentarse con mirar si lleva rotativo, cinturón de seguridad, pegatinas chachis y todo lo que puede ser observado visualmente. Además, debe examinar y revisar aquellos aspectos que influyan aún en mayor medida en la seguridad aunque deba analizar su interior o determinados esquemas, por ejemplo, una válvula de estrangulamiento o antirretorno en el sistema hidráulico de elevación de las horquillas.
    No hay disculpa posible respecto a que un TSPRL deba tener conocimientos sobre estos particulares. La normativa legal establece muy claramente que si un SPA tiene lagunas de conocimiento en determinadas cuestiones, no tiene ningún problema en acudir a técnicos especializados que los asesoren; y este caso es uno muy claro (no pensemos que eso solo se aplica a cuestiones de atmósferas explosivas y algún otro ámbito más espectacular).
    Así, tal y como está planteada la formación de un TPRL, efectivamente no tiene por qué saber como comprobar una cuestión como la que he planteado, pero sí debe haber tenido en cuenta el análisis de los riesgos derivados de la caída brusca de la carga por fallo en el sistema hidráulico (Ej: rotura de un latiguillo), y en ese momento demandar el asesoramiento de un especialista.

    Sé que este planteamiento no es el que se estila por ahí, y el que tienen en mente SPA´s y empresas; pero es el que exije la ley.

    ¿Os imagináis un TPRL explicando al juez en una vista oral que no incluyo en la evaluación un determinado riesgo, porque no era técnicamente capaz de evaluar los medios de control para el mismo, o porque no tenían tiempo porque las horas del contrato (que normalmente fijan los propios SPA´s) son escasas y no dan para meterse en esos detalles?

    #383694 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Buenas De Locos.

    ¿Acaso de mis palabras has deducido (sería una pena a estas alturas) que no pienso igual que tu?

    ¿Crees que lo de Derogar el 1215 no va por ahí?

    Dices:

    “Me tiro de los pelos al oír como se trata de diferenciar una CORRECTA Y COMPLETA evaluación de riesgos de un equipo de trabajo, de la puesta en conformidad de ese equipo con el RD1215/97.”

    Es que hay que diferenciarlo, porque es distinto, una cosa es evaluar, y la otra es poner en conformidad, y para poner algo en conformidad ese algo tendrá que estar en disconformidad, pero si el resultado de la CORRECTA Y COMPLETA evaluación es faborable, no habrá nada que poner en conformidad.

    He dicho que “Si cumple, solo se hará evaluación y no será necesaria adecuación, y si no cumple, pues habrá que hacer la adecuación correspondiente.”

    Y es que es así, y te lo explico con el ejemplo que dices:

    Si la cerretilla elevadora cumple con en anexo I del 1215, y con las partes aplicables del II que procedan, no será necesaria adecuación (porque no hay nada que adecuar) pero siempre será obligatorio comprobar que cumple.

    Por tanto, respito, siempre es obligatorio comprobar el cumplimiento, mediante una CORRECTA y COMPLETA evaluación de riesgos como dices, pero si el resultado de esta es favorable, no habrá nada que adecuar, creo que no es muy dificil de entender.

    Pero si se pretende que con la formación de un TSPRL se pueda hacer eso, vamos listos /por supuesto no es excusa) y si recurrimos a un especialista ingeniero, sino es TSPRL, iagual no será competente, ¿no? porque, si el 1215 como dices es normativa laboral, derivada de la ley 31/95, si para hacer un ER solo es competente un TSPRL, y si las máquinas no tienen normativa industrial, ¿quien leches dice que un ingeniero no TP sea competente?

    Ténico competente, sin más. Claro, así es muy fácil (lo digo por el RD).

    Saludos.

    #383695 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    Buenas (Continuación):
    Yo creo, De Locos, que partes de un concepto erróneo de lo que es una evaluación de riesgos; vuelvo a repetir que una evaluación de riesgos es un proceso destinado a estimar la magnitud de los riesgos a los que está expuesto un trabajador en el desarrollo de sus TAREAS; por tanto, el concepto evaluacion de los riesgos de los equipos de trabajo NO EXISTE, será a lo sumo, una identificación de peligros.
    Además, de seguir tu planteamiento, no sólo habría que examinar el antirretorno hidráulico, también frenos, transmisiones, suspensiones,… y eso sólo para la carretilla; Con las escaleras de mano revisaremos expesores de perfiles, grados de corrosión, etc; aplícaselo al resto de los equipos de trabajo que carecen de reglamentacion industrial específica y entonces verás que has llegado al absurdo.
    Saludos

    #383696 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    !Madre mía!!Cómo estamos!
    Por favor, os ruego la lectura de los artículos 4.2.a; 5.1 y 6.2 del RD39/97 para ver si dejamos de opinar que un trabajador tiene riesgos porque sus TAREAS las realiza en un entorno determinado, no el el limbo y suspendido en el aire
    Si todavía no estamos convencidos, miremos por favor el artículo 20.1.c.1 del mismo texto legal, donde COMO NOVEDAD (lo digo porque hay costumbres y formas de hacer que tendrán que ir cambiando, es decir, lo que valía hasta ahora, ya no vale) dice lo siguiente, respecto de la asunción de la especialidad de seguridad por parte de un SPA (es decir, NO HAY POSIBILIDAD DE EXCLUIRLO del contrato, salvo que éste sea de actividades específicas y no de asunción de dicha especialidad):

    “el compromiso del servicio de prevención
    ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, incluyendo los originados por las condiciones de las MÁQUINAS, EQUIPOS E INSTALACIONES Y LA VERIFICACIÓN DE SU MANTENIMIENTO ADECUADO.

    Por cierto, lo anterior -además de incluir lo que tú dices que no hay que incluir-, mete también ejemplos como el de la corrosión de una escalera.
    En este caso, no establece (lógico) que debas evaluar el grado de corrosión; pero sí deberás verificar que la empresa sí lo hace mediante inspecciones periódicas, por ejemplo.

    Es decir, ya podéis ir cambiando el chip, porque lo que se hacía hasta ahora, ya no vale.

    #383697 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    Por supuesto que los riesgos tienen su origen en el entorno del trabajador, y ya me he leído lo que dice el 39/97 “…ORIGINADOS (de origen) por las condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y la verificación de su mantenimiento adecuado.” (permíteme que resalte lo que me interesa).
    Inferir de este párrafo la obligación de realizar un estudio específco sobre la adecuación de los equipos de trabajo, incluyéndolo en un concierto de mínimos me parece, cuando menos, aventurado.
    Además te contradices: “En este caso, no establece (lógico) que debas evaluar el grado de corrosión; pero sí deberás verificar que la empresa sí lo hace mediante inspecciones periódicas, por ejemplo.”; totalmente de acuerdo, lo mismo que para la carretilla elevadora:
    1. ¿hay evidencia que acredite que el equipo ha sido adecuado al 1215?, si o no
    2. ¿Hay evidencia que esta adecuación se mantiene en la actualidad (revisiones periódicas, como tu las llamas)? si o no
    3. A juicio del técnico ¿NO hay pruebas aparentes que permitan determinar que el equipo está inadecuado en el momento de la visita? Si o no.
    Siguiendo este procedimiento y con la evaluación de los riesgos derivados del uso de esa carretilla, me presento yo con la conciencia bien tranquila delante de cualquier señor de negro, incluido el cura.
    Ya he dicho en otros comentarios que hay que tener mucho cuidado con esas responsabilidades que algunos pretenden “endosarnos”. Ya se sabe que “Aprendiz de mucho, maestro de nada”
    Saludos

    #383698 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Insisto (como siempre en el ámbito de la opinión y del debate) que los que pertenecéis a SPA´s no os habéis leído (supongo que no habréis querido leer) las novedades legislativas que he señalado.

    El tiempo dará la razón; pero me permito recomendaros que os pongáis las pilas porque vienen tiempos de competencia muy dura; de ofertar servicios de calidad que aseguren como mínimo el cumplimiento de la ley, y de echar del mercado a quienes pretenden mantener a duras penas unas cuentas de resultados lacónicas y al borde del desastre, a costa de “engañar” a las empresas clientes en las horas de dedicación y haciéndoles siempre lo mismo sin valor añadido.
    Los que os estáis en SPA´s sabéis que eso es así en un porcentaje considerable.

    Personalmente opino que estas modificaciones irán decantando del lado del sí, a quienes desde los organismos oficiales (y también judiciales) pretenden empezar a poner las pilas a los SPA´s.
    Yo por mi parte, me pongo desde ya a influir en que eso sea así.

    P.D.: Aunque no entiendo bien tu resalte, “originados” quiere decir en este caso “causados”, “con origen en” y no “en origen”.

    #383699 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Ya te he dicho que YO si me he leído las novedades legislativas y creo que en base a ellas se estructura este debate.
    Lo que me sorprende es que alguien con tu criterio caiga en ese discurso, un poco cansino y simplón, de los SPA piratas embaucadores que sólo venden aire (que algunos hay, como en botica).
    Ese discurso fracasa desde el origen, puesto que en el principio, dios creo el cielo y la tierra y asignó las responsabilidades preventivas al EMPRESARIO.
    La mayoría de SPA que yo conozco realizan satisfactoriamente aquellos trabajos para los cuales se les ha contratado y por los cuales SE LES PAGA. Claro que nadie te va a regalar su trabajo.
    Yo soy el primero que me gustaría que en el mercado de los TPRL se compitiese por parámetros de calidad y no de precio, pero insisto, es la demanda la que crea la oferta. Aquellos que han intentado lo contrario han fracasado.
    Saludos

    #383700 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    De acuerdo con cap. Morgan, además de coincidir con técnicos del Instituto de Seguridad de Valencia. Los equipos de trabajo como tal no se evalúan, es decir, no existe una “evaluación de riesgos” formal de un equipo, sino que lo que se evalúa es el puesto de trabajo, en el que aparecerán, lógicamente, riesgos derivados del uso de ese equipo.

    Saludos

    #383701 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    #383702 Agradecimientos: 0
    Corsario76
    Participante
    0
    agosto 2010


    “No existe evaluación formal de un equipo de trabajo” ¡Oleeeee! Esta es para ponerla en el cuadro ese de frases célebres y déjense de poner a Platón…

    #383703 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    De locos, has aludido a mi en tu post, y no me has respondido a lo que te decía.

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  • El debate ‘ Puesta en conformidad con el RD1215/97 y evaluación CORRECTA de un equipo de trabajo’ está cerrado y no admite más respuestas.