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  • #57575 Agradecimientos: 0
    prlmjc
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    julio 2007


    Buenos días,

    Alguien me puede decir la normativa que tienen que cumplir las puertas para ser salida de emergencia.
    Sabeis si una puerta tipo persiana electrica puede ser salida de emergecia.
    Muchas gracias,

    #320966 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    UNa persiana ELECTRICA salida de emergencia??
    Pues lo dudo mucho, compañero… una de las primeras cuestiones de una salida de emergencia es que pueda abrirse de forma facil y manual… si tienes una persina eléctrica, ante un fuego y un corto, en el que falla el sistema eléctrico, como la abres?? Incluso aunque tenga una apertura auxiliar manual, no creo que sea de “facil” apertura”….
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #320967 Agradecimientos: 0
    prlmjc
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    julio 2007


    Me puedes decir cual es la legislación que consultas para echarle un vistazo.

    Muchas gracias, Saludos.

    #320968 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pues en concreto el RD 486/97 sobre condiciones mínimas de seguridad en los lugares de trabajo y la normativa sobre incendios que corresponda en función del año de edificación.
    CPI 91, 96 o el actual código técnico de la edificación en su documento SU (seguridad de utilización) o SI (seguridad contra incendios)

    También como normativa anterior las cpi 82 y 86 (creo que son estos años) y la ordenanza general de SHT de 1971. Pero son todas muy coincidentes en cuanto a los requisitos y no creo que en ninguna de ellas se permita una puerta de emergencia con las características que indicas.
    Compruebalo.

    #320969 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Primero que nada cuando existe una emergencia, es posible que el sistema electrico no funcione o en todo caso se desactive automaticamente para evitar peligros de daño a los equipos o de electrocucion, como veras las persianas electricas dejarian de funcionar.
    en general solamente para que sea una puerta de emergencia debe tener un pestillo de presion (o sistema antipanico) en cual abre la puerta cuando se ejerce presion sobre el mismo, ademas de eso solo estar bien señalizada, con un acceso libre hacia ella, y no almacenar nada en su trayecto, ademas hay medidas recomendadas de ancho de pasillos. sobre eso puedes encontrar mas detalle en el caso de las puertas cortafuego en las normas nfpa.

    #320970 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Una puerta persiana no puede ser salida de emergencia.

    #320971 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    hola a todos… ese tipo de puerta seguramente no pude ser puerta de emergencia, dado que si no me equivoco, por definicion, la salida de emergencia siempre tiene que estar “abierta” o “accesible” y una puerta que depende del sistema general eléctrico, no cumple esos requisitos… por otra parte habrá que tener en cuenta la normativa que le afecta en cada momento, si hablamos de una puerta de emergencia HOY, entiendo que se aplicará la normativa del código técnico de la edificacion, en su apartado de incendios, que actualiza todas las antiguas cpi´s…

    #320972 Agradecimientos: 0
    seg-med
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    junio 2006


    En el mercado existen puertas enrollables que sí pueden ser utilizadas como salida de emergencia.

    Las que conozco son textiles (no metálicas), y se abren con contrapeso (es decir, el motor “trabaja” para cerrar, y solo “frena” al subir.

    Ante una emergencia, dispone de un pestillo visible y de fácil acceso (está a una altura de metro y medio aprox.,), que en caso de liberarlo, la puerta se desbloquea y abre sola.

    Estas persianas no son aptas para cerrar el local cuando no hay nadie, porque la seguridad que aportan es mínima (son textiles, se podría acceder muy fácilmente), por lo que tendrías que combinarlo con una puerta oscilante, o con una persiana metálica que permaneciera abierta siempre que hubiera alguien dentro.

    #320973 Agradecimientos: 0
    NBJ
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    6
    julio 2007

    Iniciado

    Es toda salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia.

    #320974 Agradecimientos: 0
    Jopar
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    enero 2005


    Primic:
    Nunca se puede considerar una puerta el´ctrica como puerta de emergencia. En los casos de emergencia, muchas veces lo primero que falla es la F.E. Un saludo. Jopar.

    #320975 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Creo que la normativa no impide los sistemas electricos en las puertas de emergencia siempre que vengan provistas, además, con dispositivos manuales de apertura para caso de fallo del suministro electrico.
    si sé que están especificamente prohibidas las puertas electricas “correderas” como salida de emergencia. Pero especificamente para este tipo de puertas (de emergencia y correderas)

    #320976 Agradecimientos: 0
    José Rafael Cuerva Nunes
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    febrero 2014

    Iniciado

    … Sr. Carloss, pero NO están prohibidas …

    Un ejemplo; la nueva terminal del aeropuerto de Madrid …

    #320977 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    me refiero a las puertas “especificamente de emergencia”. No todas las puertas de salida son salidas especificas de emergencia. (esto lo indica el 486/97)

    #320978 Agradecimientos: 0
    José Rafael Cuerva Nunes
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    febrero 2014

    Iniciado

    No entiendo muy bien cuando dice usted eso de “específicamente” de emergencia, pero le agradecería mirara usted el siguiente enlace…

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    #320979 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Buen enlace, además lo he imprimido.

    Habla de puertas en salidas de emergencia (como la mayoría de edificios y centros públicos)pues son salidas a utilizar en casos de emergencia.
    también se permiten puertas correderas electricas en aquellas puertas que se deban atravesar en dichos recorridos… y éstas cumpliendo una serie de requisitos (lo que dije antes deben contar con dispositivos manuales de apertura para casos de corte de fluido electrico y deben poder abrir en “barrido”).

    pero las especificamente de emergencia son las puertas de aquellas salidas diseñadas y previstas para único uso en caso de emergencia.

    En el punto 10 del ANEXO I A del 486/96 “Vias y salidas de evacuación” indica

    5.- (al final) Estarán prohibidas las puertas especificamente de emergencia que sean correderas o giratorias.

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