- Este debate tiene 16 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 3 meses por shoker.
-
AutorEntradas
-
Buenos días,
Alguien me puede decir la normativa que tienen que cumplir las puertas para ser salida de emergencia.
Sabeis si una puerta tipo persiana electrica puede ser salida de emergecia.
Muchas gracias,Buenos días
UNa persiana ELECTRICA salida de emergencia??
Pues lo dudo mucho, compañero… una de las primeras cuestiones de una salida de emergencia es que pueda abrirse de forma facil y manual… si tienes una persina eléctrica, ante un fuego y un corto, en el que falla el sistema eléctrico, como la abres?? Incluso aunque tenga una apertura auxiliar manual, no creo que sea de “facil” apertura”….
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Me puedes decir cual es la legislación que consultas para echarle un vistazo.
Muchas gracias, Saludos.
Pues en concreto el RD 486/97 sobre condiciones mínimas de seguridad en los lugares de trabajo y la normativa sobre incendios que corresponda en función del año de edificación.
CPI 91, 96 o el actual código técnico de la edificación en su documento SU (seguridad de utilización) o SI (seguridad contra incendios)También como normativa anterior las cpi 82 y 86 (creo que son estos años) y la ordenanza general de SHT de 1971. Pero son todas muy coincidentes en cuanto a los requisitos y no creo que en ninguna de ellas se permita una puerta de emergencia con las características que indicas.
Compruebalo.Primero que nada cuando existe una emergencia, es posible que el sistema electrico no funcione o en todo caso se desactive automaticamente para evitar peligros de daño a los equipos o de electrocucion, como veras las persianas electricas dejarian de funcionar.
en general solamente para que sea una puerta de emergencia debe tener un pestillo de presion (o sistema antipanico) en cual abre la puerta cuando se ejerce presion sobre el mismo, ademas de eso solo estar bien señalizada, con un acceso libre hacia ella, y no almacenar nada en su trayecto, ademas hay medidas recomendadas de ancho de pasillos. sobre eso puedes encontrar mas detalle en el caso de las puertas cortafuego en las normas nfpa.Una puerta persiana no puede ser salida de emergencia.
hola a todos… ese tipo de puerta seguramente no pude ser puerta de emergencia, dado que si no me equivoco, por definicion, la salida de emergencia siempre tiene que estar “abierta” o “accesible” y una puerta que depende del sistema general eléctrico, no cumple esos requisitos… por otra parte habrá que tener en cuenta la normativa que le afecta en cada momento, si hablamos de una puerta de emergencia HOY, entiendo que se aplicará la normativa del código técnico de la edificacion, en su apartado de incendios, que actualiza todas las antiguas cpi´s…
En el mercado existen puertas enrollables que sí pueden ser utilizadas como salida de emergencia.
Las que conozco son textiles (no metálicas), y se abren con contrapeso (es decir, el motor “trabaja” para cerrar, y solo “frena” al subir.
Ante una emergencia, dispone de un pestillo visible y de fácil acceso (está a una altura de metro y medio aprox.,), que en caso de liberarlo, la puerta se desbloquea y abre sola.
Estas persianas no son aptas para cerrar el local cuando no hay nadie, porque la seguridad que aportan es mínima (son textiles, se podría acceder muy fácilmente), por lo que tendrías que combinarlo con una puerta oscilante, o con una persiana metálica que permaneciera abierta siempre que hubiera alguien dentro.
Es toda salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia.
Primic:
Nunca se puede considerar una puerta el´ctrica como puerta de emergencia. En los casos de emergencia, muchas veces lo primero que falla es la F.E. Un saludo. Jopar.Creo que la normativa no impide los sistemas electricos en las puertas de emergencia siempre que vengan provistas, además, con dispositivos manuales de apertura para caso de fallo del suministro electrico.
si sé que están especificamente prohibidas las puertas electricas “correderas” como salida de emergencia. Pero especificamente para este tipo de puertas (de emergencia y correderas)… Sr. Carloss, pero NO están prohibidas …
Un ejemplo; la nueva terminal del aeropuerto de Madrid …
me refiero a las puertas “especificamente de emergencia”. No todas las puertas de salida son salidas especificas de emergencia. (esto lo indica el 486/97)
No entiendo muy bien cuando dice usted eso de “específicamente” de emergencia, pero le agradecería mirara usted el siguiente enlace…
Entra o regístrate para ver los enlaces Buen enlace, además lo he imprimido.
Habla de puertas en salidas de emergencia (como la mayoría de edificios y centros públicos)pues son salidas a utilizar en casos de emergencia.
también se permiten puertas correderas electricas en aquellas puertas que se deban atravesar en dichos recorridos… y éstas cumpliendo una serie de requisitos (lo que dije antes deben contar con dispositivos manuales de apertura para casos de corte de fluido electrico y deben poder abrir en “barrido”).pero las especificamente de emergencia son las puertas de aquellas salidas diseñadas y previstas para único uso en caso de emergencia.
En el punto 10 del ANEXO I A del 486/96 “Vias y salidas de evacuación” indica
5.- (al final) Estarán prohibidas las puertas especificamente de emergencia que sean correderas o giratorias.
-
AutorEntradas
- El debate ‘ Puertas salida emergencia’ está cerrado y no admite más respuestas.