Bueno, en el actual Código técnico de edificación (R.D. 314/2006, luego por tiempo no sé si afecta a vuestro edificio), apartado SI3-6, se señala que “las puertas de apertura automática dispondrán de un sistema tal que, en caso de fallo del mecanismo de apertura o del suministro de energía, abra la puerta e impida que ésta se cierre, o bien que, cuando sean abatibles, permita su apertura manual”.
En ausencia de dicho sistema, deben disponerse puertas abatibles de apertura manual de forma contigua a aquéllas.
Saludos.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.