- Este debate tiene 9 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 5 meses por JLARREARON.
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Hola a todos, me gustaría saber donde puedo encontrar normativa donde quede reflejado que las puertas de salida (no de emergencia) deben abrise hacia el exterior, es decir, hacia el mismo sentido del de evacuación.
Gracias.No se si en españa,lo exige pero las guias NFPA de uso internacional en las compañias de seguro,si las exige y sino es asi deben haber mayores medidas de seguridad preventiva(por ende mayor gasto y personal a controlar)
Creo recordar que la CPI 96 distingue entre puertas de salida de recinto y puertas de salida de edificio o hacia el exterior. Con respecto a las primeras solo se exige la condición de abrir en el sentido de la evacuación si la ocupación del recinto es para más de 100 personas.
NBE CPI 96.
HOLA. ADEMAS DE LO QUE TE HAN INDICADO YA LOS COMPAÑEROS DEL FORO; ES DECIR CPI 96 ENCONTRARAS LA RESPUESTA EN EL RD 486/97 DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO ANEXO 1 ARTICULO 10, VIAS Y SALIDAS DE EVACUACION
Hola!
En esta misma web puedes hallar esa información y en
Saludos,Entra o regístrate para ver los enlaces Por pura lógica siempre en el sentido de la evacuación. Repasa lo que dice el RD 486/1997.
Artículo 6. Puertas y portones.
Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.
Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores.
Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.
Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer.
Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída.
Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo para los trabajadores. Tendrán dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán abrirse de forma manual, salvo si se abren automáticamente en caso de avería del sistema de emergencia.
Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquéllos.
Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos deberán poder ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán disponer en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas.Artículo 10. Vías y salidas de evacuación.
Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichas vías y salidas deberán satisfacer las condiciones que se establecen en los siguientes puntos de este apartado.
Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.
En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad.
El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos.
Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias.
Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada. Se deberán poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda especial. Cuando los lugares de trabajo estén ocupados, las puertas deberán poder abrirse.
Las vías y salidas específicas de evacuación deberán señalizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Esta señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.
Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento. Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave.
En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.
Saludosrd 486/97 y nbe.cpi 96
Que tal el 486?
NFPA 220 y NFPA 101.
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