Buenos días. una puerta de emergencia JAMÁS debe cerrarse con llave. NUNCA.
Sobre las puertas antipánico, te diré que el CTE, DB SI3, en el apartado 6 habla del tema y dice:”Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más
de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará
mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida
apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener
que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando
se trate de puertas automáticas.
2 Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante
manilla o pulsador conforme a la norma UNE-EN 179:2003 VC1, cuando se trate de la evacuación
de zonas ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada,
así como, en caso contrario y para puertas con apertura en el sentido de la evacuación conforme
al punto 3 siguiente, los de barra horizontal de empuje o de deslizamiento conforme a la norma
UNE EN 1125:2003 VC1″.Es decir, que no tiene porqué ser obligatorio si los ocupantes están familiarizados con el sistema de apertura y si éste cumple con las normas correspondientes.
Espero haberte sido de ayuda.
Un saludo