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    jkarlos
    Participante
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    marzo 2003


    Necesito saber si para una obra de 3700 Euros, 3 dias de trabajo de tres operarios hay que hacer proyecto de obra y consiguientemente estudio basico de seguridad y en que norma viene reflejado, pues no encuentro en el RD1627/97 la diferenciación.

    ¿Que ocurriria si hay un accidente y no existe ninguna de las dos cosas?

    muchas gracias.

    #265599 Agradecimientos: 0
    Goost
    Participante
    1
    2
    septiembre 2002

    Iniciado

    Existe la posibilidad de no realizar Proyecto de ejecución de obra en construcciones sencillas que no afecten a la estructura. En este caso tampoco se tendría que hacer ni estudio ni Plan. En estos casos, la licencia de obra no exigirá presentar el proyecto (una comunicación administrativa al Ayuntamiento correspondiente es suficiente)

    Puedes consultar la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación, que incluye para las obras de construcción de edificaciones (obras de ingeniería civil no se incluyen) , en su artículo 2.2 las edificaciones que requieren proyecto. Un saludo

    #265600 Agradecimientos: 0
    delair
    Participante
    0
    enero 2003


    Para la ejecución de todo tipo de obra es necesaria la preceptiva Licencia Municipal, que se establece en las correspondientes Ordenanzas municipales. Si se trata de una obra menor se requiere para la dirección de la misma, un Técnico competente que a su vez efectua la correspondiente Memoria y Valoración. Por consiguiente siempre será necesario según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales un Estudio Básico de Seguridad y Salud, aunque se trate de la simple construcción de una arqueta de saneamiento, ya que los riesgos de accidente no dejan de estar presentes y la ley obliga a prevenirlos.

    #265601 Agradecimientos: 0
    majitobarreno
    Participante
    0
    abril 2002


    Si es obligatorio o no proyecto de obra no depende del presupuesto, depende del tipo de obra. Si es obra de construcción, hay que hacerlo sólo en determinados casos en los cuales habrá estudio o estudio básico de seguridad y salud y por consiguiente Plan de seguridad. Para contestar mejor hay que dar más datos de la obra. lo del accidente dependerá de la gravedad, pero si investiga Inspección de Trabajo y era necesario Plan de seguridad y no lo hay, incurren en responsabilidad tanto el promotor como el director de obra (si lo hay) y el contratista.

    #265602 Agradecimientos: 0
    Nolet
    Participante
    0
    octubre 2003


    Hay una cosa clara, y es que antes de mirar el presupuesto, los dias de trabajo o el número de operarios de una obra, hay que saber si ésta está dentro del RD 1627/1997, de 24 de Octubre. Para ello, al leer el RD, te define, en el art.2, una obra en construcción en función del tipo de actividades que se vayan a desarrollar, las cuáles vienen recogidas en el Anexo I. Si len esta obra se van a realizar alguna de las actividades que en el anexo vienen recogidas, entonces esta obra está dentro del RD, en ese momento miraras el presupuesto, horas trabajadas y nº de trabajadores, para saber si debes hacer un estudio básico de seguridad y salud o un estudio de seguridad y salud.

    Espero haberte ayudado.

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