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  • #72942 Agradecimientos: 0
    riesgos1234
    Participante
    4
    julio 2006


    Buenos días, me surge duda leyendo el RD286/2006 de ruido y la guía. A partir de 85dB(A) se debe entregar y obligar al uso de protección auditiva o a partir de 87dB(A) ?

    gracias

    #431645 Agradecimientos: 2
    De locos
    Participante
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Se deben entregar a partir de 80 y usarlos a partir de 85 mientras se toman otras medidas.

    En cambio, por encima de 87 dB, medidos tal y como indica el Real Decreto, es decir, habiendo tenido en cuenta la atenuación de los protectores, no se pueden usar protectores auditivos porque no se podría trabajar.

    Si se miden valores de 87 dB habiendo tenido en cuenta ya la atenuación, trabajar está prohibido, y debe pararse el trabajo hasta tomar medidas adecuadas para reducir esos niveles. Los 87 dB es un valor límite que no debe sobrepasarse.

    #431647 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Los niveles de ruido tienen que estar siempre por debajo de los límites. Los niveles de referencia que el RD 286/2006 establece son para el ambiente y por lo tanto, los que marcan la referencia de actuación.

    A partir de 80dB(A) + 135 dB (C) en el entorno de trabajo hay que empezar a “hacer algo”. De ahí el art. 5 de este RD, que menciona en un punto concreto que “[…] Para los valores de exposición que dan lugar a una acción – 80-85 dB(A) + + 135-137 dB (C)- no se tendrán en cuenta los efectos producidos por dichos protectores.[…]” lo cual implica que se va a sobreproteger al trabajador, ya que la referencia será el ruido en el ambiente y no el ruido en el oído del trabajador que lleve EPIS.

    Técnicamente, la atenuación es lo último que se calcula, ya que la protección auditiva es eso, protección. Por ello, lo último que hay que realizar.

    Yo siempre recomiendo el uso de EPIS auditivos cuando se llegan al límite de los 80 dB(A), especialmente en periodos de exposición largos.

    Aparte de los niveles de ruido, es muy importante verificar que el trabajador no esté expuesto a agentes ototóxicos. Tienes un listado de estos agentes aquí:

    Saludos

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    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #431649 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Sí, hablamos de lo mismo Ventamina. Por eso intenté explicar que los niveles de acción son independientes de la atenuación de protectores, es decir, que la norma indica que el trabajador tiene que estar en ambientes por debajo de esos límites para poder estar sin protección. Por encima de esos valores hay que actuar y se actúa de hecho.

    Por supuesto, con la protección adecuada podrías estar en el mismo infierno.

    A veces me expreso como un libro cerrado.

    Saludos

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    #431650 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Creo, y es mi humilde opinión basada en la experiencia en este foro, que nuestro amigo Bob estaba ya refiriéndose a términos de la exposición diaria del trabajador, no de mediciones puntuales ni de mediciones en el entorno de trabajo. Porque no tiene sentido hablar de ruido del entorno para saber si debemos proteger a los trabajadores, sin tener en cuenta el tiempo de exposición. Vaya, de riesgos1234 podría ser (o no, porque no le conozco ni sé na de sus conocimientos en prevención) pero de DeLocos, me extrañaría. Pero eso sí, puntualizar que estamos hablando de de exposición del trabajador al ruido y no meramente de ruido ambiental está bien para evitar confusiones.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #431644 Agradecimientos: 0
    Luis A. G.D.
    Participante
    3
    0
    febrero 2016

    Iniciado

    Buenas tardes.

    A una pregunta concreta una respuesta concreta.

    Desde o a partir de 85 dBA en 8 horas de exposición es obligatorio el uso de protectores auditivos hasta que apliquen medidas (técnicas, organizativas, etc) que reduzcan el ruido por debajo de este nivel de exposición. A estos niveles o por encima de ellos es obligatorio tomar medidas para reducir el nivel de exposición. Estos niveles son sin considerar la atenuación de los protectores auditivos.

    Desde o a partir de 87 dBA en 8 horas de exposición, teniendo en cuenta el grado de atenuación de los protectores auditivos (cuídate de considerar el grado de incertidumbre conforme al método que utilices para calcular el nivel de atenuación (bandas de octaba, HML o SNR)) no se puede realizar la actividad. Es decir, al valor del nivel de ruido monitorizado se le resta la atenuación del protector; y este valor no ha de ser igual o superior a los 87 dBA.

    Para valores puntuales no se permiten niveles iguales o superiores a 140 dBC teniendo en cuenta la atenuación de los protectores utilizados.

    Saludos

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  • El debate ‘ Protección auditiva a partir de 85 ó 87dB(A)’ está cerrado y no admite más respuestas.