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    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Tras leer y releer el 31/95 y el 1627/97, tras una colnsulta que me han hecho, hay una cosa que no me aclara ¿Pueden los delegados de prevención pertenecientes al PROMOTOR de una obra, PARALIZAR un tajo o la totalidad de la misma? (Este promotor contrata la obra con un contratista y el promotor no participa con sus trabajadores)

    #288241 Agradecimientos: 0
    jlbarragan
    Participante
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    enero 2002


    Lo que se está haciendo actualmente es incluir un pliego de clausulas para la coordinación de actividades empreariales, art. 24 LPRL, de mdo que se incluya en él la facultad de inspección del promotor y el acceso a la obra del promotor y de los delegados de prevención de dicha empresa en caso necesarios.

    saludos,

    #288242 Agradecimientos: 0
    majitobarreno
    Participante
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    abril 2002


    Supongo que te refieres únicamente en casos de Riesgo Grave e Inminente.

    Yo interpreto que no pueden. Si lees atentamente el art. 21 de la Ley 31 dice en su pto. 3:

    “…el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo.”

    Dice: los representantes legales de estos (de los trabajadores afectados), luego dice que si estos reprsentantes no se pueden reunir y tal y tal que podrán ser los Delegados de Prevención los que por decisión mayoritaria podrán tomar tal decisión.

    Es decir que se necesita que sean SUS representantes no los de otra empresa los que pueden paralizar la actividad.

    Como tu mismo dices a veces en tus respuestas “zapatero a tus zapatos”, los Delegados de Prevención, en mi opinión no pueden hacer tal cosa. Otra cosa sería el comunicar la existencia de ese riesgo a los trabajadores de la contrata o a sus DP para que tomaran tal decisión, que eso si pueden hacerlo.

    #288243 Agradecimientos: 0
    Ximoparra
    Participante
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    noviembre 2002


    Ante un riesgo grave e inminente tienen derecho a dirigirse al libro de incidencias y a paralizar la zona de trabajo o la totalidad de la obra en función de que el riesgo sea particular o general

    #288244 Agradecimientos: 0
    james
    Participante
    0
    febrero 2002


    Yo entiendo que el promotor solo tiene la obligación de hacer el estudio o estudio basico de seguridad y salud y designar al coordinador en fase de diseño y en fase de ejecución y ya esta, puesto que si participa en la obra además de promotor se constituira en contratista y entonces asumira otras responsabilidades además de las anteriores, por tanto para mi sus delegados pintaran lo que quieran pero en su casa no en la de los demás que en este caso es la obra.

    #288245 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Creo que sí, el promotor es la persona responsable si se produce un accidente, además de tener acceso al libro de incidencias sus delegados. Por ello, creo que sí podría paralizar la obra o una parte de ella.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #288246 Agradecimientos: 0
    PHARUS
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    noviembre 2002


    No existe la figura de Delegados de prevención del Promotor, sólo los de la empresa constructora. Se daría sólo en el caso de que se tratar de una empresa promotora-constructora

    #288247 Agradecimientos: 0
    SERGIO CASTILLO
    Participante
    0
    septiembre 2002


    Pero la obra sigue siendo del promotor, y conserva su responsabilidad, no tiene mucho sentido, o al menos es bastante ilógico que pueda pasar algo así, si bien como el promotor tiene responsabilidad tanto civil como penal, debe ser uno de los primeros en estar interesados en que se cumplan todas las normas relativas a la prevención de riesgos laborales.

    Pero por otra parte dudo de la posibilidad de que legalmente lo puedan hacer.

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