Viendo 12 entradas - de la 91 a la 102 (de un total de 102)
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  • #391384 Agradecimientos: 0
    juancemi
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    enero 2011


    Así nos luce el pelo contratando por doscientos o trescientos euros…que triste.

    #391385 Agradecimientos: 0
    Runpro
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    febrero 2005


    Pues para que veas. Fíjate si es tiste contratar por 200 o 300 euros, imagínate el Prevención 10…

    #391386 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Y yo vuelvo a responder. De lo que tñumismo adjuntas:
    “Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter”. ¿Establecer medidas preventivas no es planificar? Según tu criterio las pueden establecer pero no ordenar… no se sujeta ni con pinzas.
    Y por si hay más dudas: en una interpretación “a sensu contrario” -perdón por el latinajo- si a los superiores se les reserva la planificación “en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas”, cuando no existan esos dos condicionantes lo podrán hacer los autorizados para ejercer las funciones de nivel intermedio y básico.

    #391387 Agradecimientos: 0
    juancemi
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    enero 2011


    ¿cómo se establecen medidas sin planificarlas?

    #391388 Agradecimientos: 0
    Runpro
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    febrero 2005


    ¿Cómo se establecen medidas preventivas sin planificarlas? De infinidad de maneras. Un encargado puede detener un proceso de trabajo porque le parece que no se está realizando según lo establecido en la evaluación de riesgos y dirigir los recursos ese día a otra faena. Eso es establecer una medida preventiva in situ. Otro ejemplo: un encargado de los medios auxiliares en altura decide que hay que sustituir las zapatas antideslizantes de las escaleras manuales porque están deterioradas. Otra medida preventiva sin planificar. Un empresario puede decidir que viendo que al vecino de al lado le han sancionado por no tener retenedores anticaída en los portones basculantes y antes de que le caíga a él una multa, encarga ponerlas ¿Sigo?

    Ahora bien, si lo que pretendéis es hacer pasar el documento llamado Planificación de la Actividad Preventiva, es decir lo que viene reflejado en la siguiente legislación:

    RD 39/1997 – Artículo 2. Plan de prevención de riesgos laborales

    3. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que el empresario deberá realizar en la forma que se determina en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los artículos siguientes de la presente disposición.

    Ley 31/1995 – Artículo 23. Documentación.
    c. Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b del apartado 2 del artículo 16 de esta Ley.

    Bien, si pensáis que ese documento llamado Planificación de la actividad preventiva, entra dentro de las cualificaciones otorgadas por el título de Técnico Básico de PRL hay poco que discutir. Quien lo tendrá que discutir en su momento será el empresario ante el inspector de turno. Si al inspector le cuela que una planificación de una empresa tiene validez realizada por un empresario con el título básico, miel sobre hojuelas, pero esa interpretación dudo mucho que sea aceptada. Si en las cualificaciones de un Técnico Básico hubiesen querido que apareciese la palabra “Planificación”, lo hubiesen hecho, como si aparecen en los otros dos niveles. Y fijaos que en el nivel intermedio hasta lo limita: f) Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios. “Participar”, ni siquiera desarrollarla enteramente.

    ¿Alguien entiende que un Técnico de Nivel Intermedio sólo pueda “participar” en la planificación y sin embargo, un Técnico Básico pueda realizarla?

    Saludos

    #391389 Agradecimientos: 0
    juancemi
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    0
    enero 2011


    has utilizado prevencion10 en su versión autentificable?

    #391390 Agradecimientos: 0
    Runpro
    Participante
    0
    febrero 2005


    No, simplemente he visto los campos solicitados para las actividades que están dadas de alta, es decir, el check list. Me imagino que dicho check list una vez rellenado por el empresario creará un plan de prevención, una evaluación y una planificación. Y también supongo que explicitará qué Nivel formativo deberá contar el empresario para llevar a cabo las medidas planificadas.

    Saludos

    #391395 Agradecimientos: 0
    naxcaine
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    12
    marzo 2011

    Iniciado

    Pues al parecer, en mi C.C.A.A. ya ha salido la primera propuesta de sancion a una empresa ( bar/restaurante )que se había evaluado con prevención10.

    La empresa antes nos tenía contratados como SPA, y yo era su tecnico de prevención. Por lo que me ha comentado la empresa la propuesta de sancion es de 2046€, ya que al parecer la evaluación de riesgos era incompleta, no se adaptaba a la realidad de la empresa.

    #391394 Agradecimientos: 0
    piñe 1956
    Participante
    0
    diciembre 2008


    Esto me suena a cuando Hacienda te clava por usar mal el programa PADRE.

    Algo falla en prevencion10. No se deben lanzar programas al uso público sin comprobar todas las variables, y hacer todas las advertencias.

    #391393 Agradecimientos: 0
    Eskorbuto
    Participante
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    marzo 2008


    Me gustaría que diera la cara ante la Inspección la Directora del INSHT, máxima artifice la herramienta.
    Bueno no voy a ser demasiado malo, pirmero quiero ver la sanción, por si realmente ha sido un fraude del empresario.
    Concepción Pascual Lizana…….si estas entre nosotros pronunciate de la mierda que habeis hecho con esto del prevención 10…..manifiestate

    #391392 Agradecimientos: 0
    riesgono
    Participante
    0
    julio 2002


    Como nos gusta darle vueltas a las cosas, la pregunta es clara, ¿pueden las empresas prescindir del SPA si utilizan prevención10? la respuesta el clara NO.
    Las opciones son:

    Asunción por parte del empresario: Puede evaluar utilizando prevención10, si cumple los requisitos (RD 39/97)para las disciplinas de seguridad, higiene, y ergonomía para V.S. tendrá que recurrir a un SPA.

    Trabajador designado: Igualito que antes

    RD 39/97 requisistos para asunción por parte del empresario:
    El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:
    Que se trate de empresa de menos de seis trabajadores.
    Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I.
    Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
    Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI.
    Modificado por RD 337/2010.
    El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:
    Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores.
    Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.
    Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
    Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.

    Es decir se puede evitar la contrataión de un SPA utilizando prevencion10? la respuesta es clara,

    #391391 Agradecimientos: 0
    www.buquin.es
    Participante
    0
    marzo 2008


    un año después sigue igual

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