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  • #23016 Agradecimientos: 0
    sestao 1
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    junio 2003


    BUENOS DIAS Y FELIZ AÑO NUEVO.
    ALGUIEN PODRÍA DECIRME EN QUE LEGISLACIÓN O GUIA TÉCNICA ESPAÑOLA SE ENCUENTRA LA COMPETENCIA QUE SE DEBE ACREDITAR PARA LA REALIZACIÓN DE UN PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. ¿DONDE APARECE QUIEN DEBE REALIZAR EL PLAN DE SEGURIDAD?

    #198895 Agradecimientos: 0
    Fuga23
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    octubre 2003


    Todo el tema de construccion lo rige el real decreto 16/27 disposiciones minimas en las obras de construccion, ahi no te pone nada de quien lo puede o no hacer, pone que lo tiene que aprobar el coordinador de seguridad y salud, q debe ser arquitecto, arquitecto, aparejador o ingeniero tecnico o superior. Leetelo, en la pagina del mtas viene, y si tienes mas dudas lo preguntas por aqui 😛

    #198896 Agradecimientos: 0
    yule
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    julio 2005


    En ninguna legislación ni guia aparece quien debe hacerlo solamente quien debe aprobarlo que es quien tiene la responsabilidad

    #198897 Agradecimientos: 0
    ESOC
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    octubre 2004


    El Plan de seguridad y salud “deberá ser elaborado por el contratista…” y deberá aprobarlo el Coordinador de seguridad.
    En alguna Comunidad autónoma exigen que el Plan de seguridad esté firmado por algún técnico competente, pero sin ninguna base legal, desde mi punto de vista. Lo debe firmar el contratista o su representante legal, ése es quien tiene la responsabilidad de llevarlo a cabo en todos sus términos.

    #198898 Agradecimientos: 0
    prien
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    diciembre 2001


    El plan desarrolla lo dispuesto en el Estudio de Seguridad, por parte de la empresa contratada para la ejecución de las tareas.
    El plan lo puede elaborar cualquier persona. Lo importante del Plan es que esté aprobado por el Coordinador de Seguridad de la obra (designado por el promotor y quien elabora el Estudio)
    Legislación: RD 1627/97 Obras en construcción

    #198899 Agradecimientos: 0
    Infrar
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    septiembre 2004


    No conformándonos solamente con la legislación, creo que el plan de seguridad debe elaborarlo una persona con conocimientos de construcción y de prevención. Aunque el contratista tenga la obligación de elaborarlo, las cosas no se pueden hacer solas!!! Hay que hacer las cosas bien, y creo que mientras no sea así seguiremos encontrándonos planes de seguridad que no sirven para nada y que no corresponden con la obra en cuestión. Y respecto a la responsabilidad exclusiva de quien lo aprueba, nada de nada. Las responsabilidades nunca son únicas, y se pueden compartir perfectamente.

    #198900 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Pero parece que la gente no lo aprende

    Art 7.3 del 1627/97

    En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, EVALUACION DE LOS RIESGOS Y PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Es una evaluación de riesgos y planificación preventiva tal y como nos indica el 39/97. La elaboración de esa documentación esta reservada a:
    Empresario (aunque en la construcción no puede, por lo tanto no vale)
    Trabajador designado
    SPA
    SPP

    Se lo que vas a decir, que el 1627/97 sólo dice que lo elaborá el contratista. El 1627 se refiere a quien tiene la responsabilidad de elaborarlo cumpliendo para ello con el art. 7.3.
    A modo de ejemplo está la ley de prevención
    El art. 16.2.a de la ley 31/95

    El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.

    Bahhh como pone el empresario la puede hacer cualquiera, lo dice muy claro, no hay por que ser técnico en prevención. Pues igual que nadie duda quién puede hacer una evaluación lo mismo pasa con el plan.

    #198901 Agradecimientos: 0
    Kony
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    mayo 2005


    _genero_, aunque se haya contestado en varias ocasiones, hay que tener en cuenta que siempre entra y se agrega gente interesada en este Foro. Por favor no te molester, a los demás nos gusta tambien aprender.

    #198902 Agradecimientos: 0
    jamiro13
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    marzo 2004


    Léete el art. 7 del R.D. 1627/1997

    Un saludo.

    #198903 Agradecimientos: 0
    sestao 1
    Participante
    0
    junio 2003


    PERO YO LO QUE QUERÍA SABER ES DONDE PONÍA ESPECIFICAMENTE Y DE FORMA CLARA Y DIGO CLARA, QUIEN PODÍA REALIZAR EL PLAN DE SEGURIDAD YA QUE SI NOS VAMOS A LA GUIA DEL R.D. 1627/97 NOS DICE QUE EL PLAN DE SEGURIDAD PUEDE SER UNA EVALUACIÓN DE RIESGOS GENERICA. LEYENDO EL CAPITULO VI DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN LA EVALUACIÓN DE RIESGOS LA PUEDE REALIZAR UN TÉCNICO DE NIVEL INTERMEDIO, POR LO QUE ESTE TÉCNICO PODRÍA REALIZAR EL PLAN DE SEGURIDAD.
    SI NO LO VEIS ASÍ POR FAVOR CONTESTARME.
    GRACIAS DE ANTEMANO.

    #198904 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    Un técnico de nivel intermedio no puede hacer todo tipo de evaluaciones de riesgos; por ejemplo evaluación de equipos de trabajo según el 1215, evaluación del ruido, evaluaciones de riesgos químicos e higienicos en general, etc. La construcción es una de las actividades del ANEXO I del Reglamento de los servicios de prevención y corresponde a actividades peligrosas para las cuales se requiere para la realización de evaluaciones, la acreditación como técnico superior.

    #198905 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    No lo digo por eso, lo digo porque parece mentira que la gente siga diciendo que lo puede hacer cualquiera y firmarlo el contratista, o multitud de contestaciones.

    El 1627/97 no dice quien lo puede realizar, igual que la ley de prevención no dice quien realiza las evaluaciones sino quienes son los responsables de realizarlas (contratista y empresario) y tanto el 1627 con la ley 31/95 nos remiten al R.D. 39/97 para ver las condiciones para su elaboración la ley con el art. 30 y siguientes y el 1627 con el punto 3 del art. 7.

    Una lectura detallada del 39/97 nos da la conclusion de que solo podrán realizar planes de seguridad y salud y con esto me refiero a firmarlos, porque tiene que ir firmado por el autor y este ha de cumplir con los siguientes requisitos.

    Ser técnico en prevención
    Ser trabajador designado, miembro del spp, o miembro de un spa.

    Un autónomo o freelance o como queráis llamarlo no puede hacer evaluaciones de riesgos y por lo tanto al ser el plan la evaluacion y planificación de una obra es evidente que tampoco puede

    #198906 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    El artículo 2.1 e) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción, define al coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, como el técnico competente designado por el promotor para coordinar durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8 del citado Real Decreto. Parece lógico entender que deberá reunir los requisitos para ser proyectista, como autor de la totalidad, o de al menos parte, de este proyecto de obra, conforme a lo establecido en el artículo 2.1 d) del Real Decreto 1627/1997. Estos requisitos vienen indicados en el artículo 10.2 de la ley 38/1999, y por lo que a titulaciones académicas se refiere, se citan las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico

    #198907 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    0
    junio 2004

    Iniciado

    El plan de seguridad es la evaluación del centro de trabajo.
    La documentación preventiva de la empresa incluye la evaluación de riesgos de los puestos, es imposible que exista la del centro ya que este depende de la obra, por eso se crea el plan de seguridad y salud
    Un técnico intermedio será suficiente dependiendo de la obra.
    Por ej. una obra de un túnel que requiera hacer calculo de muestras sobre la exposición al polvo de silice de los trabajadores, pues esas mediciones y calculo de muestras los tendrá que hacer un técnico superior en higiene “te recuerdo que el plan son un conjunto de documentos y no unos sólo, por lo tanto según necesidades se ha de ir incrementando ese plan de seguridad”

    Por ej. una empresa que se dedica colocación de piedra ornamental, la contrata directamente el promotor para una obra de un centro comercial, está empresa tendrá que hacer un plan de seguridad que contemple sólo la colocación de piedra ornamental pues un técnico intermedio valdría perfectamente.

    #198908 Agradecimientos: 0
    Kikon
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    octubre 2002


    En el 1627/97 dice que el Contratista, realizará el Plan de Seguridad, sin mas. ¿Quien es el Contratista? ¿La persona física, representante legal, el gerente de la empresa, el jefe de obra el técnico de prevención? El CONTRATISTA.
    Si entramos en mas disquisiciones y si decimos que el Plan de Seguridad equivaldría a la Evaluación de Riesgos, debería realizarlo alguien del contratista con un título de Técnico de Prevención….

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