- Este debate tiene 4 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 6 meses por GONZA71.
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Hola!
Siempre he realizado Planes de Seguridad y Salud para obras cuyo proyecto incluia un Estudio de Seguridad y Salud, por el tamaño, presupuesto, número de trabajadores, etc de las mismas. Ahora he de realizar uno partiendo como base de su Estudio BASICO de Seguridad, pues es una obra no muy grande. Quisiera saber si existe alguna diferencia en cuanto obligatoriedad de documentos o partes de que consta, con respecto a cuando está basado en un Estudio de Seguridad. Sé que el Estudio y el Estudio Básico se diferencian, además de por el volumen, por la obligatoriedad en cuanto a los contenidos (el segundo no precisa de presupuesto,…etc). Pero no se si ocurre lo mismo en cuanto al Plan de Seguridad.
Gracias.
Saludos
artículo 7 punto 1 del rd 1627/1997. tanto plan hecho y aun no nos sabemos lo q dice el rd
Amigo: Todo plan debe llevar un mapa de riesgos, si el que tu comentas que tienes uno basico, debe aun tener un arbol y/o matriz de peligros y riesgos, si este no lo presenta, debes evaluar todos los riesgos existentes y que puedan ocacionar riesgos durante y despues, con el fin de llegar al plan, tenga muy encuenta los improvistos, ya que estos por lo mas pequenos pueden ser un riesgo mayor.
Si algunos (muchísimos) ESS son malos y peligrosos tomarlos como fuente inspiradora del correspondiente Plan de Seguridad y Salud, en el caso de los EBSS, no algunos sino prácticamente todos son idénticos, una relación genérica de riesgos para cualquier obra con su correspondientes y supuestas medidas de control. Por eso en este segundo caso el Plan debe ser más meticuloso si cabe, contemplar los riesgos propios y particulares de esa Obra así como las correspondientes medidas de Prevención, Protección Colectiva y EPI (por este orden de preferencia). Pero en cuanto a “documentos”, formalmente hablando, los tiene perfectamente definidos en el RD 1627/1997, y fundamentalmente es sólo una Relación de Riesgos – Medidas de Control; no es obligatorio, lo que no le impide incorporar, pliego de condiciones y planos, tampoco es obligatorio un presupuesto, pero aquí casi viene a quedar prohibido, ya que en el caso de Plan derivado de un EBSS, se supone que la cantidad asignada a este área la asume el Contratista dentro de sus Gastos Generales y Medios Auxiliares…
Dado que debes basarte en ese documento, lo que está claro es que no puedes inventarte las cosas. Es decir, por ej: si careces de presupuesto no puedes inventártelo para el plan. Parece de pura lógica que si la obra es mas sencilla el documento que elabores también deberá ser mas simple. No obstante reflexiona sobre la respuesta de Don Prevencio puesto que si lo que quieres es un documento que realmente sirva para algo desde el punto de vista de la prevención, a lo mejor no debes confiar ciegamente en lo que el EBSS recoge y tener mas en cuenta las condiciones reales a las que se va a enfrentar tu empresa.
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