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¿Que pasa si en el Estudio de Seguridad y Salud no aparece el trabajo que va a desarrollar una contrata? ¿En base a qué debe hacer esta contrata su PSS?
Otra cosa. Si el trabajo de la contrata no cumple ninguno de los requisitos del artículo 4 aunque el promotor haya elaborado un ESS la contrata puede elaborar un Plan Básico es decir sólo memoria.
Con ESS o sin ESS, cada contrata elaborará su PSS sobre el trabajo que desarrollará en la obra. Allá si el ESS no contempla los trabajos a realizar,. Una vez más se confirma lo precario en contenidos y calidad que resultan algunos ESS.
Pues la verdad es que te tienes que joder e incluirlo tú en el Plan de SyS que redactes porque el 1627/97 para la desgracia de la contrata y beneficio de los redctores de los Estudios ya lo dice bien clarito en mi opinión: “En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y COMPLEMENTEN las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico” Con la palabra “COMPLEMENTEN” te tienen cogido a tí y liberan al redactor, justo lo que se dice justo no es, pero hecha la ley hecha la trampa. Alégrate de que el Estudio pueda valer para algo porque es muy habitual que ni hable de la obra o meta retroexcavadoras en una obra de reforma de un local, etc., etc.
¿En base a qué lo debes redactar? Pues en la experiencia, procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que van de utilizarse o cuya utilización pueda preverse y en lo más importante “EN LA EVALUACIÓN DE RIESGOS EXPECÍFICA QUE DEBERÍA EXISTIR DE ESOS TRABAJOS DENTRO DE LA EMPRESA, porque el Plan es una cosa y otra muy distinta la Evaluación de Riesgos.
Y respecto del Plan Básico. En primer lugar no existe Plan básico, es Plan de SyS a secas y se basa en un Estudio o EBSS. Y en segundo lugar, ES LA PRIMERA VEZ QUE OIGO (LEO) A ALGUIEN DE LA CONTRATA QUERIENDO CONVERTIR UN ESTUDIO EN ESTUDIO BÁSICO, lo habitual es al revés y por un motivo muy simple, en los Estudio la seguridad debe pagarse y en un Estudio Básico NO, por lo tanto si hay Estudio aunque debería de haber EBSS adelante con el Plan basado en el Estudio, eso sí, con abono de las correspondientes partidas de seguridad. El promotor o proyectista o redactor del Estudio sabrá los motivos por los que ha redactado un Estudio.
Haces un anexo, se lo das al coordinador o persona que lo redacto, lo aprueba y lo añades al plan in icial.
Hombre pues no voy a decir que el PSS está para eso, para remediar los “fallos” del ESS, pero de alguna manerá sí. La cointestación detallada la dá Xirgu a lo que me refiero y a ella me remito.
El trabajo de la contrata puede o no puede cumplir alguno de los supuestos del Artículo 4 del RD 1627/1997, pero el PSS se refiere a la adecuación que del ESS o en su caso del EBSS ha de hacer el Contratista. Así como ESS hay uno, PSS puede haber cantidades, en concreto uno por cada uno de los “Contratistas” que intervengan. LO que cada uno de esos PSS no deben contener todos los aspectos del ESS que les inspira, o que les debía inspirar. Así, por ejemplo, si en la obra existen 3 Contratistas, Excavaciones y/o Movimiento de Tierras, Estructura, Albañilería y acabados incluidas instalaciones, no significa que cada uno tenga que hacer un PSS incluyendo los riesgos de todos, sino los de su propia actividad, pero basándose en lo que figura en el ESS, y si no figura pues lo tendrá que hacer “de nuevas” (que muchísimas veces es un adelanto) y someterlo a la consideración del Coordinador de Seguridad y Salud en Ejecución de Obra que es el que se lo tiene que aprobar.
Lo del Plan Básico es una “broutade” que dirían los gabachos…
Pues que ese estudio de seguridad esta mal redactado
si el trabajo a ejecutar noo viene reflejado en el plan debes realizar un anexo a dicho plan incluyendo una evaluacion de riesgos y las medidas preventivas a adoptar. entregar al coordinador y que lo apruebe. para ello, exige al contratista una evaluación de riesgos de dichos trabajos.
No pasa nada. Debiera indicarse por escrito al promotor, esta deficiencia para que la resolviera; en caso contrario, como el Plan de Seguridad hay que hacerlo siempre, se elabora incluyendo esa parte no contenida. Para que lo entiendas mejor, ¿que pasa si el coordinador de Seguridad manda hacer un anexo al Plan de Seguridad, bien debido a que el que ha aprobado no le gusta o bien porque una vez comenzados los trabajos, se da cuenta que no desarrollan correctamente). Respuesta: pues que lo tiene que hacer, aunque no esté contenido en el ESS.
No existe el Plan básico, es decir solo una memoria. Un Plan de Seguridad es un proyecto de planificación preventiva, es como se va a realizar la obra con seguridad. La Ley de Prevención indica que la prevención debe hacerse adelantandonos a los trabajos, planificandolos no haciendo papeles como indicas. Para que sepas eso ya es sancionable según la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 54/2003).
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