Viendo 5 entradas - de la 16 a la 20 (de un total de 20)
  • Autor
    Entradas
  • #192618 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    Simplifiquemos:

    Todos o casi todos tenemos claro que el plan de seguridad es una obligación y responsabilidad del contratista.

    En ningún decreto o ley se establece que este documento deba realizarlo alguna persona con una determinado perfil. Dicho esto queda claro que cualquier contratista sensato (y remarco, sensato; porque puede haberlos insensatos) no encargará este trabajo (por la responsabilidad que le afecta) al primer pardillo que pasaba por alli. Tampoco dice en ninguna parte que el documento deba estar firmado. La ley ya le pone la firma del contratista, haya sido quien haya sido el autor.

    Independientemente de quien lo haya realizado, un técnico competente (coordinador) debera dar su visto bueno al mismo, lo que evidentemente le hace también responsable de lo adecuado de su contenido.

    Espero que haya quedado un poquito mas claro.

    #192619 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
    Participante
    0
    octubre 2001


    Es responsabilidad del contratista. No es que el contratista lo elabore. Será su coordinador de seguridad, su técnico…
    Conozco más de un contratista que tienen problemas para contar en euros porque antes tenían que pasar a duros las pesetas y ahora tienen que pasar los euros a pesetas para despues pasarlos a duros para saber si es caro o barato…

    #192620 Agradecimientos: 0
    IñigoG
    Participante
    0
    octubre 2003


    Hola:
    La inspección de trabajo en el Pais vasco tiene el criterio de que el Plan lo debe de firmar un técnico intermedio o superior en prevención de riesgos laborales y su razonamiento viene de un artículo que nadie que ha respondido ha citado.
    El artículo 7 del 1627/97 dice que el plan de seguridad es la evaluación de riesgos de la obra (no lo dice exactamente así, pero ellos lo interpretan así)
    Como secuencia lógica es ir al RD 39/97 en el que se dice quien está capacitado para hacer evaluaciónes de riesgos y asimilan y relacionan esa capacidad con las horas de titulación en prevención de riesgos laborales, así los tecnicos intermedios pueden realizar evaluaciones sencilla y los superiores pueden ser capaces de medir e interpretar los valores de las mediciones necesarias para evaluar los riesgos de un puesto de trabajo.
    Por supuesto debe figurar un representante del contratista puesto que se hace por encargo del contratista.

    Pero ese razonamiento que insisto la Inspección de Trabajo del Pais Vasco aplica, está cogido con alfileres.
    Como se entiende que un plan que se base en un estudio y sea la adaptación de las medidas propuestas en el estudio a la forma de construir del contratista convieta un documento que no tiene por que ser una evaluación de riesgos en algo que ´debe ser una evaluación de riesgos.
    y si el plan no es una evaluación de riesgos.
    Como puede ser que un técnico con titulación habilitante para ser coordinador(entre sus obligaciones está aprobar el Plan de seguridad) se le supongan los conocimientos para poder aprobar un plan y no los suficientes para elaborarlo?.
    Como puede ser que cualquier técnico superior, independientemente de la formación academica que tenga, que no ha visto lo que es una obra mas que en las peliculas pueda hacer una evaluación de riesgos de una obra? (por ejemplo un enfermero, psicologo, abogado, etc…)…?????

    #192621 Agradecimientos: 0
    _Genero_
    Participante
    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    El art. 7.3 sí que lo dice y muy claro
    El Plan de Seguridad es la evaluación y planificación de la obra. Y además dice que es la evaluación y planificación a que se refiere el capítulo del 39/97.

    Vamos clarisimo.
    Si el Plan de Seguridad es la documentación del capítulo II del 39/97 está muy claro quien lo puede elaborar.

    La interpretación de Osalan no está cogida con alfileres sino que es aplicación directa de lo que pone.

    #192622 Agradecimientos: 0
    Enrique Madueño Perez
    Participante
    1
    0
    mayo 2003

    Iniciado

    EN MI OPINION LA MEJOR INTERPRETACION DE TU CONSULTA, LA DA Iñigog.
    El plan de seguridad de una obra es en definitiva,la evaluacion de RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS A APLICAR EN UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A OBRAS DE CONSTRUCCION, Y QUE TODO EMPRESARIO TIENE OBLIGACION DE ELABORAR, PERO ¿QUIEN PUEDE HACER ESA EVALUACION? INDUDABLEMENTE LA INTERPRETACION DEL JUEZ QUE ENTIENDA EN EL ASUNTO SI SE PRODUCE ALGO “GORDO” SERA QUE DEBE SER UN TECNICO SUPERIOR EN PRL. CON COMPETENCIAS EN OBRAS, AUNQUE EL PLAN DEBE FIRMARLO TAMBIEN EL CONTRATISTA PRINCIPAL.
    EN LA PRACTICA Y “PA QUE NO TE LIES”.: NOSOTROS REDACTAMOS EL PSS, EN CADA APARTADO DEL DOCUMENTO, FIRMA CON NOSOTROS EL CONTRATISTA. DESPUES LO VISAMOS EN EL COLEGIO Y DESPUES LO APRUEBA EL COORDINADOR DESIGNADO POR EL PROMOTOR

Viendo 5 entradas - de la 16 a la 20 (de un total de 20)
  • El debate ‘ PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD’ está cerrado y no admite más respuestas.