El encargado de elaborar PSS es el contratista adjudicatario de las obras (según R.D. 1627/97) pues es él quien lo presenta en su nombre al Coordinador de S.S. en fase de ejecución para su aprobación; nadie entrará en averiguaciones de quién fué realmente el que lo redactó ya que mediante dicho Plan el Contratista adjudicatario se compromete al cumplimiento del mismo.
Lo de técnico competente ya te lo han respondido anteriormente: arquitecto (técnico o superior) o ingeniero (técnico o superior) según la “Ley de Edificación” quedando claro que no obliga la Ley a que tenga formación específica en prevención de riesgos laborales.
Aclarar que para una obra de construcción difícilmente podrá ser técnico competente otra titulación y que con lo que se dice en dicha Ley es más que suficiente (caminos, minas, industriales, arquitectos, telecomunicaciones, aeronáuticos, etc.), no debiéndose confundir nunca la lectura inversa del Anexo-I del R.D. 1627/97 pues una obra de construcción no es la “limpieza” por ejemplo sino que en una obra de construcción se debe contemplar, entre otros, los trabajos de “limpieza”.