Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #56064 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Mi pregunta es la siguiente: ¿Quien es el encargado de realizar un plan de seguridad y salud en obras de construccion? ¿Puede el arquitecto que realiza el estudio de seguridad y salud, realizar tambien el plan de seguridad y salud? ¿Que se entiende por tecnico competente en el R.D. 1627/97?

    #312446 Agradecimientos: 0
    Raymond10
    Participante
    64
    31
    julio 2001


    Experto

    Hola. El encargado de realizar el PSS es la empresa constructora que va a ejecutar la obra. El arquitecto no puede o no debe realizarlo. Además quien normalmente realiza el ESS es el Arquitecto técnico. Lo de técnico competente es la pregunta del millón. En el tema del coordinador de seguridad, la Ley de Ordenación de la Edificación dice que puede ser Arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico. Aunque personalmente creo que es importante que tenga formación en prevención (como mínimo el nivel intermedio)

    "Difundir es Prevenir"

    www.diagnosticoprlconstruccion.com
    Twitter: @Ramonpmerlos

    #312447 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    El encargado de elaborar PSS es el contratista adjudicatario de las obras (según R.D. 1627/97) pues es él quien lo presenta en su nombre al Coordinador de S.S. en fase de ejecución para su aprobación; nadie entrará en averiguaciones de quién fué realmente el que lo redactó ya que mediante dicho Plan el Contratista adjudicatario se compromete al cumplimiento del mismo.

    Lo de técnico competente ya te lo han respondido anteriormente: arquitecto (técnico o superior) o ingeniero (técnico o superior) según la “Ley de Edificación” quedando claro que no obliga la Ley a que tenga formación específica en prevención de riesgos laborales.

    Aclarar que para una obra de construcción difícilmente podrá ser técnico competente otra titulación y que con lo que se dice en dicha Ley es más que suficiente (caminos, minas, industriales, arquitectos, telecomunicaciones, aeronáuticos, etc.), no debiéndose confundir nunca la lectura inversa del Anexo-I del R.D. 1627/97 pues una obra de construcción no es la “limpieza” por ejemplo sino que en una obra de construcción se debe contemplar, entre otros, los trabajos de “limpieza”.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El debate ‘ Plan de seguridad y salud’ está cerrado y no admite más respuestas.