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  • #66819 Agradecimientos: 0
    cantabrona
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    noviembre 2010


    Buenos días y, ante todo, perdón por mi ignorancia…Me acaban de hacer una consulta y no he sabido muy bien como contestarla.
    Es un autónomo con trabajadores a su cargo y tiene hecho un plan de prevención. lo que quería saber es si le vale ante un posible percance o es necesario que se lo haga el SPA (lo que no le sale muy rentable para obras pequeñas…)
    Muchas gracias por adelantado.

    #389541 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Hola, Cantabrona.

    A ver, no es cuestión de ignorancia, sino de tener clara la norma. ¿Cumple el empresario con los requisitos legales para sumir la PRL de forma personal? Entonces le vale. ¿No los cumple? Pues entonces no.
    No conozco los pormenores de tu caso (no te preocupes, viene siendo habitual en el foro que tengamos que tirar de imaginación, lo cual es beneficioso para contrarrestar los efectos perniciosos de la televisión). ¿Probamos? Venga:

    Artículo 11 del R.D. 39/1997: El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

    a. Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores.
    b. Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.
    c. Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
    d. Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.

    Luego,

    ¿Tu empresario cumple con a)? Ni idea.

    ¿Tu empresario cumple con b)? Probablemente no, porque hablas de obras, y en el Anexo I se incluye la “construcción”.

    ¿Tu empresario cumple con c)? Probablemente no (¿distintos centros de trabajo simultáneos?).

    ¿Tu empresario cumple con d)? Ni idea.

    Luego, así a bote pronto, tenemos que el empresario en cuestión lo tiene bastante negro para asumir la PRL de forma personal y directa. Da igual que tenga hecho o no un plan de prevención.

    Valóralo con lo que sabes del caso, que si me mojo más me pegan…

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #389542 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    P.D.: por cierto, todo esto suponiendo que te estás refiriendo a un autónomo con trabajadores por cuenta ajena.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #389543 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Un trabajador autonomo con trabajadores contratados por cuenta ajena, a efectos de la ley de prl tiene la consideracion de EMPRESA, y por tanto tiene las MISMAS OBLIGACIONES que cualquier otra empresa.

    Respecto a los documentos que comentas, me parece que tienes un pequeño cacao. Una cosa es el Plan de PRL de la emrpesa, otra es la Evaluación de Riesgos y la Planificacion de la Actividad Preventiva de la empresa y otra es el Plan de Seguridad y Salud de la obra. Unos, no eximen de tener que tener los otros.

    Cuestión distinta es si en la obra tiene la consideraciíon de contratista o de subcontratista (dependerá de quien le contrate en cada obra) y si tiene por tanto la obligación de elaborar el PSS de cada obra de que se trate o no.

    En cuanto a la modalidad de organización preventiva que como cualquier otra empresa debe tener para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa:

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    #389544 Agradecimientos: 0
    cantabrona
    Participante
    0
    noviembre 2010


    Gracias por contestar tan rápido..
    A ver, se que el mismo no puede asumir la prevención porque su actividad es del Anexo I. Tiene SPA, lo que pasa que cuando tiene alguna obra, quería saber si con la evaluación de riesgos que el mismo hace, le es suficiente, en caso de que pase algo. Porque, claro, pedirselo al SPA que igual le cobra un montón, por una obra pequeñita…Pues no es muy rentable…

    #389545 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues si no puede asumir el mismo la prevención (=ocuparse de la actividad preventiva) tu misma te respondes.

    #389546 Agradecimientos: 0
    el principito
    Participante
    0
    marzo 2005


    Estimado forero cantabrona, nada de pedir perdón por satisfacer tus ansias de saber más.Toda empresa o autónomo con trabajadores contratados por cuenta ajena que trabaje en una obra de construcción tiene que cumplir una de las dos modelaidades de prevención,o asume el empresario las 4 especialidades o contrata un SPA.La ley no permite experimentos. Lo más rentable dentro de la legalidad es que logre que sus trabajadores se nieguen a realizar el reconocimiento médico con lo que la vigilancia de la salud se queda en unos 100 euros, por especialidades técnicas un SPA puede cobrarle 200 euros.También puede fraccionar el pago y al finalizar el trabajo darse de baja del SPA y no pagarle el resto.

    #389547 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿una de las DOS modelaidades de prevención? ¿y que pasa con las otras dos/tres?

    ¿asume el empresario las 4 especialidades? ¿te has leido siquiera el art. 11.2 del RD 39/97?

    ¿que logre que sus trabajadores se nieguen a realizar el reconocimiento médico? ¿y tu te dedicas a esto de la prevención?

    ¿al finalizar el trabajo darse de baja del SPA y no pagarle el resto? ¿y luego hablas de “legalidad”?

    ¿Y todavía te atreves a decir que “La ley no permite experimentos”?

    #389548 Agradecimientos: 0
    nebuna
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    1
    0
    mayo 2008

    Iniciado

    de donde ha salido el principito este, nominado y fuera del foro

    #389549 Agradecimientos: 0
    Boticario de Guardia
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    0
    diciembre 2007


    Se dedican a la construcción, por lo q

    #389550 Agradecimientos: 0
    Boticario de Guardia
    Participante
    0
    diciembre 2007


    Los trabajadores NO SE PUEDEN NEGAR, en este caso, a la realización de los reconocimeintos médicos, no olvides que se dedican a la construcción…Están OBLIGADOS A REALIZARLOS.

    #389551 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    1º Que te dediques a la construcción, per se, no implica obligacion de de realizar reconocimientos médicos para los trabajadores.

    2º SON AUTONOMOS con lo que ni les es de aplicación la Ley 31/95 (en su mayor parte) ni el convenio colectivo de la construcción.

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