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  • #65380 Agradecimientos: 0
    arga
    Participante
    10
    mayo 2005


    Hola tod@s.
    Tengo una duda y desearía que alguien me pudiese ayudar. La empresa donde presto mis servicios pertenece al ramo de la química y se encuentra afectada por el Art. 9 del RD 1254/1999, resulta que se han hecho unas ampliaciones en el centro (dos naves nuevas de envasado y fabrcación) se va a hacer de nuevo el plan de autoprotección
    y aquí es donde viene mi duda ¿se ha de hacer el plan de autoprotección según lo dispuesto en el Art.3.3 y 3.4) del RD 1196/2003 o por el contrario se puede realizar el plan según el RD 393/2007 por ser este último mas novedoso?.
    ¿Que sería lo mas lícito?
    Un saludo y gracias de antemano

    #378262 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    El Plan de Autoprotección al que se refiere el RD 393/2007 y cuyo ámbito de aplicación es la seguridad de las instalaciones industriales (en este caso de sustancias peligrosas a las que se aplica el RD 1254/1999) y sus ocupantes. Este Plan de Autoprotección se integra en el Plan de Emergencia Exterior que aplicará Protección Civil en caso de accidente en este tipo de instalaciones y que regula el RD 1196/2003. O sea, que se aplican ambas legislaciones.

    #378263 Agradecimientos: 0
    arga
    Participante
    10
    mayo 2005


    Hola Pedrov, te estoy muy agradecido

    Recibe un cordial saludo

    #378264 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Estoy totalmente de acuerdo con Pedrov.
    Deberas realizar un plan de autoproteccion que contemple ambos decretos con los apartados especificos de tu empresa (riesgos quimicos).

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