- Este debate tiene 14 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 2 meses por IñigoG.
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Buenos Días! mi consulta es la siguiente un trabajador autonomo que es pintor y tiene contratado a un trabajador. ¿que servicio de prevención deber de tener? ¿puede ser prevención interna u obligatoriamente debo contratar un serviio de prevecnión ajena?
Un autónomo que tiene un trabajador en plantilla, es una empresa, por lo que tiene todas las responsabilidades de ella. Deberá tener un SPA
Entre las distintas modalidades de Gestión de la Prevención,El Reglamento de los servicios de Prevención,( RD 39/1997, Artículo 11 “asunción personal por el empresario de la actividad preventiva”), establece:Que el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de Prevención, con excepción de la vigilancia de la salud, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a)Que se trate de empresa de menos de seis trabajadores.
b)Que las actividades desarrolladas no este´n incluidas en el Anexo I de este reglamento
c)Que el titular de la empresa desarrolle su actividad de forma habitual dentro de su propia empresa.
d)Que tenga la capacidad para ejercer estas funciones.( Normalmente con el curso básico de 40 horas es suficiente)segúnb lo establecido en el capitulo VI de este reglamento en vigor.
Conclusión : En el caso que consultas, Sì puede.Desconozco que trabajos va a realizar este pintor, pero es probable que vaya a realizar actividades en obras de construcción con riesgo de caída en altura, que trabaje con productos que puedan resultar tóxicos, etc…(actividades todas ellas incluidas dentro del Anexo I).
Conclusión: Un pintor no puede asumir personalmente la prevención, tendrá que recurrir a un SPA, ya que no creo que tenga intención de formar un SPP.En mi opinión, en materia de prevención hay que tener en cuenta no solo la actividad, sino las condiciones de trabajo. Lógicamente una empresa no debiera ser restrictiva a la hora de estimar cual es su ámbito de actividad, pues restaría evolución. Así que si ahora se dedica a pintar viviendas en su interior porque se dedica a las reformas, no le hace falta SPA; pero debe ir pensando en tenerlo para poder pintar la fachada. Eso es la teoría, ¡habría que ver la respuesta de la ITSS si se le hace esta pregunta!
Voy a matizar este caso en algunos puntos:
Como bien se ha dicho, al poseer un trabajador por cuenta ajena el autónomo es considerado, a efectos de aplicación de la normativa en PRL, como una empresa más.
Dicho esto, ¿qué opciones tiene este autónomo para cubrir sus obligaciones en materia de PRL? En el caso mencionado, pueden darse las siguientes opciones (art. 10 R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.):
-Asunción personal del empresario de la actividad preventiva (autónomo).
– Designación de trabajadores.
– Concierto con un Servicio de prevención ajeno.1) Asunción personal del empresario de la actividad preventiva (autónomo). Requisitos:
•Que se trate de una empresa de menos de seis trabajadores.
•Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
•Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
•Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Aquí hay un problema. Se ha mencionado que la empresa se dedica al pintado de instalaciones, obras, etc. (no a la simple venta de producto), se estarían incumpliendo dos de los requisitos mencionados:
•Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (las actividades en obras de construcción y en altura vienen incluidas en dicho anexo).
•Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo (distintos centros de trabajo simultáneos: puede ser que empresario y trabajador acaben trabajando separados).
Eso, por no hablar de la capacitación del empresario (si no ha cursado una formación mínima de 50 horas, entonces ya de plano nada de nada).
En cualquier caso, si ocurre algo de lo anterior, no podría optarse por este sistema de organización preventiva (habría que concertar la PRL con un SPA).
2) Designación de trabajadores. Requisitos: en principio, que el trabajador tenga la capacitación adecuada.
3) Concierto con un Servicio de prevención ajeno. Requisitos: ninguno en este caso.
Una vez claro esto, vamos a suponer que este autónomo puede acceder a los tres tipos de organización preventiva (cosa que habréis visto que dudo, pero a falta de más datos obviaremos dos obstáculos señalados anteriormente). Llega la gran pregunta: ¿Cuál elegir?
Seguramente, aquí jugará un factor importante el tema económico: si decido yo (como empresario) llevar la PRL, en principio lo único que voy a invertir es tiempo y esfuerzo; si lo lleva el trabajador, será su tiempo y esfuerzo; si contrato con un SPA, voy a gastar dinero, pero ese esfuerzo y tiempo lo gastan otros.
La primera opción parece una opción económicamente buena pues, pero muchos no caen en la cuenta de que la asunción personal del empresario de la actividad preventiva y la designación de trabajadores llevan aparejada una AUDITORÍA EXTERNA (art. 30.4 del R.D. 39/1997). Dicha Auditoría deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.
La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, en que el plazo será de dos años.
Y dicho sea de paso, una Auditoría te puede costar una pasta y parte de un riñón (ignoro los precios exactos, pero con lo que te llevan en una sola igual puedes pagar dos años a un SPA.Más: la formación para estar capacitado en materia preventiva no va a salir gratis (igual al trabajador sí, por tema de subvenciones, pero al autónomo casi seguro que no, a no ser que esté en alguna asociación o afiliado a algún sindicato que pueda proporcionárselo).
Si decido contratar a un SPA, la jugada me saldrá rentable a largo plazo. Por otro lado, y para mí esto es lo importante, el trabajo me lo van a realizar técnicos cualificados (idealistamente hablando, porque luego ya se sabe, hay SPA’s y SPA’s).
Habréis visto que barro para casa (vale, trabajo en un SPA, demandadme). Pero, visto lo visto, objetivamente el resto de opciones tienen varios inconvenientes: no sólo los requisitos de aplicación, sino también el tema de capacitación y el económico.Ahora, la elección es del que elige.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
El que una empresa de pintura se dedique a realizar reformas en interior puede implicar igualmente estar dentro del Anexo I. No creo que el trabajar en interior o exterior te exima de tener p. ej. riesgo de caída en altura o de manejar productos tóxicos, así que una empresa de ese estilo tiene que tener un SPA (no es necesario que lo diga la ITSS).
Debido a que los pintores están incluidos en el convenio colectivo de contrucción, y ésta es considerada actividad peligrosa, al tener además un trabajador por cuenta ajena deberá contratar un servicio de prevención ajeno.
Si no acude a un SPA ¿quién tiene cualificación técnica para realizar la evaluación, y las posibles mediciones, y la formación preventiva? ¿prefieren formarse, asumir la prevención y pagar una auditoría??? Acudirán a un SPA pero no porque construcción sea una actividad peligrosa-
Deberías contratar un SPA.
muchas gracias a todos los que habeis contestado, vuestras respuestas me han sido de gran utilidad.
un saludoTienes que contratar un SPA o Mancomunado.
Una aclaración: En Valencia y Coruña, los pintores no se encuentran dentro del convenio de la construcción (sino en el de pintura) y se les debe solicitar lo estipulado en su convenio (y lo establecido por contrato)
Si el pintor va a trabajar en obras de construccíón junto con el trabajador que contrate. Deberá concertar la modalidad preventiva con SPA. Ya que los trabajos que realizarán estan incluidos en el anexo I del R.D 1627/97.
Además este pintor será considerado empresa por contratar directamente a otro trabajador. Independientemente que sea trabajador autónomoHola:
Según la ley de subcontratación un autónomo es final de cadena de subcontratación y NO PUEDE SUBCONTRATAR -
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