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    CELIA15496
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    marzo 2002


    Hola a todos!¿Alguien sabe el maximo peso que puede manipular un trabajador actualmente segun ley,o donde lo puedo encontrar?Es los datos que yo tengo no estan actualizados,gracias.

    #282773 Agradecimientos: 0
    lau1
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    julio 2002


    Según RD 487/97, no existe peso máximo. El peso de debe de adaptar a cada trabajador. Pero la Guia Técnica indica que cuando el peso supere los 25 Kg existe riesgo de lesion dorsolumbar segura, entre 3 y 25Kg hay que evaluar y menor de 3 no hay riesgo. En caso de trabajos en los que hay mujeres y hombre el peso máximo se reduce a 15 Kg. (25 Kg x 0.6)(0.6=factor de corrección)

    #282774 Agradecimientos: 0
    fjda
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    agosto 2001


    TIENES QUE MIRAR EN EL REAL DECRETO 487/1997, DE 14 DE ABRIL, BOE Nº 97, DE 23 DE ABRIL

    TAMBIEN TIENES QUE MIRAR EN LA GUÍA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS RELATIVOS A LA MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS. SUERTE.

    #282775 Agradecimientos: 0
    Vios
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    enero 2003


    En España: los límites de transporte de carga son de 20 kg para edades de 16 a 18 años en los hombres. En las mujeres 8 kg hasta los 18 años. 10 kg de 18 a 21 años. 20 kg de 21 añosa en adelante.

    L orden de 2 de Junio de 1961(M. de Trabajo) que prohibe utilizar sacas o fardos de mas de80 kg. Véase convenio de 7 de Junio de 1967 y ratificado por instrumento de 6 de marzo de 1969(Jefatura del Estado.BOE 15/X/70)

    #282776 Agradecimientos: 0
    Alejita
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    febrero 2003


    En Colombia que es de donde soy oriunda, era de 23 kg hace como un ano. espero te sirva

    #282777 Agradecimientos: 0
    danifiestas
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    febrero 2003


    No hay ningun real decreto que lo contemple, pero en la actualidad existe una nota técnica que relaciona la cantidad de peso que podemos soportar en función de dos criterios. El primero sería a que altura lo vamos a llevar y aquí el máximo está en 25 Kg llevándolo a la altura del pecho. El segundo criterio se fija en si vamos a hacer giros, en la duración del esfuerzo, en la repetividad a lo largo del día, y son coeficientes que reducen el peso de 25 Kg a un dato inferior. En dicha nota se contempla la posibilidad de poder cargar peso máximo de 40 Kg pero será realizado por personal cualificado, entrenado para ello, y con una duración pequeña en el tiempo.

    #282778 Agradecimientos: 0
    ROLO
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    junio 2002


    Lamentablemente lo único objetivo pero sujeto a error es una ecuación de la NIOSH que se refiere al levantamiento de pesos, no para empujar, halar, etc, y relaciona el peso con la distancia de desplazamiento, la distancia vertical, distancia horizonta, acoplamiento, movimiento de torsión y la frecuencia con la que levantas. Sin embargo, en Chile, consideran que el máximo peso que puiede levantar una persona no entrenada es de 30 Kg. y una entrenada de 35 kg. Espero te pueda ayudar ésta información.

    Saludos

    #282779 Agradecimientos: 0
    ApiculaSenior
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    febrero 2002


    R. D. 487/1997, de 14 de abril de 1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

    (BOE de 23 de abril de 1997)

    La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6º de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.

    Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que de la manipulación manual de cargas no se deriven riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

    Igualmente, el Convenio número 127 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por España el 6 de marzo de 1969, contiene disposiciones relativas al peso máximo de la carga transportada por un trabajador.

    En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado mediante las correspondientes Directivas criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 90/269/CEE, de 29 de mayo, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español del contenido de la Directiva 90/269/CEE, antes mencionada.

    En su virtud, de conformidad con el artículo 6º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997.

    CARGAS MAXIMAS TRANSPORTADAS

    LEGISLACIÓN ESPAÑOLA RECOMENDACIÓN O.I.T.

    Edad Hombres Mujeres Edad Hombres Mujeres

    16 años 15 kgs ___ 16-18 años 20 kgs 15 kgs

    16-18 años 20 kgs 8 kgs

    18-21 años 80 kgs 10 kgs > 18 años 50 kgs 20 kgs

    > 21 años 80 kgs 20 kgs

    Recientemente la CEE ha elaborado el Dictamen 88/c-318-14 de 28.09.88 relativo al manejo de cargas pesadas proponiendo los siguientes valores.

    Hombres Mujeres

    Manipulaciones ocasionales 50 kgs 25 kgs

    Manipulaciones frecuentes 25 kgs 10 kgs

    Trabajos frecuentes mujeres embarazadas 5 kgs

    Trabajos ocasionales mujeres embarazadas 10 kgs

    Directiva 90/269/CEE, de 25.05-90 ( R.D. 487/1997)

    CARGAS MAXIMAS TRANSPORTADAS

    LEGISLACIÓN ESPAÑOLA RECOMENDACIÓN O.I.T.

    Edad Hombres Mujeres Edad Hombres Mujeres

    16 años 15 kgs ___ 16-18 años 20 kgs. 15 kgs

    16-18 años 20 kgs 8 kgs

    18-21 años 80 kgs 10 kgs > 18 años 50 kgs 20 kgs

    > 21 años 80 kgs 20 kgs

    Recientemente la CEE ha elaborado el Dictamen 88/c-318-14 de 28.09.88 relativo al manejo de cargas pesadas proponiendo los siguientes valores.

    Hombres Mujeres

    Manipulaciones ocasionales 50 kg. 25 kg.

    Manipulaciones frecuentes 25 kg. 10 kg.

    Trabajos frecuentes mujeres embarazadas 5 kg.

    Trabajos ocasionales mujeres embarazadas 10 kg.

    Directiva 90/269/CEE, de 25.05-90

    El R.D. 487/1997, propone en sus anexos una serie de elementos de referencia (características de la carga, esfuerzo físico necesario, características del medio de trabajo, exigencias de la actividad), a fin de que el empresario pueda evaluar el riesgo y adoptar las medidas adecuadas en cada caso.

    R. D. 487/1997, de 14 de abril de 1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

    (BOE de 23 de abril de 1997)

    La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6.º de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.

    Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que de la manipulación manual de cargas no se deriven riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

    Igualmente, el Convenio número 127 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por España el 6 de marzo de 1969, contiene disposiciones relativas al peso máximo de la carga transportada por un trabajador.

    En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado mediante las correspondientes Directivas criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 90/269/CEE, de 29 de mayo, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español del contenido de la Directiva 90/269/CEE, antes mencionada.

    En su virtud, de conformidad con el artículo 6.º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997.

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