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    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Con ánimo de crear debate y por si acaso no leías mi contra- respuesta o exposición de motivos en la pregunta de Sonne te expongo mi reopinión sin ánimo de cambiar la tuya:

    Respecto de si no asisto a foros de empresas de construcción, ahí has dado en el clavo, NO ASISTO, pero sí asisto a reuniones con Inspección de Trabajo, Institutos Autonómicos de Seguridad y Salud, Administraciones, etc., y ahí sí tienen una opinión distinta, el RD 1627/97 es de aplicación a obras CON PROYECTO Y SIN PROYECTO.

    Respecto de lo de la señora de la limpieza, no seamos extremistas, además de no tener razón, porque se entenderá como “obra de construcción” el lugar donde se desarrolla con carácter TEMPORAL cualquiera de las actividades señaladas en el Anexo I del RD 1627/97 o de las relacionadas en el apartado 45 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE-93 (RD 1560/92), siempre que estén referidas a trabajos intrínsecamente asociados a las obras de construcción (edificación e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias. Por lo tanto la limpieza no está englobada en el 1627, así como numerosísimos trabajos que aunque figuren en el Anexo I, no están englobados en el CNAE, ni emplean tecnologías propias, peró SI una rehabilitación de fachadas y que por cierto, se mata bastante gente en este tipo de obras y en las de cubiertas, porque normalmente las realiza el más barato y con menos medios.

    Más, yo no pretendo confundir a nadie, cada uno que saque las conclusiones que le dé la gana de mis respuestas, unas mejores que otras. Lo único que pretendo es que las cosas se hagan un poquito mejor desde arriba y si con ello consigo que un solo trabajador no se clave una punta en el pie (por no decir accidentes más graves) me daré por satisfecho. Y ya que tú tienes tantas reuniones con SEOPAN y compañía, a ver si les convences que la seguridad no es solo rellenar documentación, hacer planes como churros, ni poner un cabeza de turco como técnico de prevención, al que no le dan medios, ni poder, en muchos casos para realizar su trabajo y que encima como tiene poco, le nombran responsable de calidad y medio ambiente. Y respecto del “ja,ja” mejor no te lo aclaro porque arranca de la propia pregunta de Sonne.

    De lo de los jueces, las fiscalías especiales, por ahora y no me consta que existan más, están en Madrid y Barcelona y pendientes de crearse en el resto aunque existe la figura de un Fiscal que se encarga del tema en el resto. Y de si me he visto involucrado en un procedimiento penal, toco madera pero por ahora no, aunque indirectamente conozco tres y uno muy cercano. De hecho, y pendiente de que el juez acepte el acuerdo con el fiscal, la sentencia será de un año de prisión para el Coordinador, Director de Obra y Jefe de Obra, aparte de los cuarenta millones que han soltado por R. Civil las distintas partes, y han sido acusados por imprudencia …………. (la palabra exacta nó la recuerdo) con resultado de muerte. De hecho y con anterioridad al acuerdo, el fiscal pedía 2 años de cárcel y dos años de inhabilitación para los tres. De los otros dos casos cercanos, uno va por el mismo camino del anterior y el otro no ha seguido para adelante porque estaba muy clara de quien era la negligencia y se ha arreglado por lo civil aunque el miedo que les entró no te lo quita ni Dios. Además, existen unas cuantas sentencias, y que suele salir la noticia en PW sobre sentencias, absoluciones, condenas, etc., además de existir varias, de las cuales tengo una en mi poder, en la que se absolvía al Promotor y al Coordinador, pero se condena al Arquitecto. Pero ya se sabe, depende del juez, el fiscal, el abogado de la acusación, defensor, etc. y sobre todo, del día que tenga el Juez, porque siempre, en civil barren para el accidentado y hasta hace poco también en lo penal, pero al parecer las cosas están cambiando en lo penal y esperemos qye también en lo civil, porque podemos hacer perfectamente nuestro trabajo, pero como un trabajador se haya levantado con mal pie?¿?¿?¿?¿?

    Y para terminar, pues nada, haber si entre todos conseguimos reducir los accidentes, que es lo importante, se haya nombrado o no Coordinador o exista o no proyecto. De todas formas el problema empieza desde arriba, la propia administración es la que incumple todas las normas habidas y por haber, con precios de licitación lamentables, plazos inijecutables y estudios de seguridad y salud que son una puta mierda, lo que pasa es que las constructoras tragan y claro, después pasa lo que pasa, sin hablar de la subcontratación.

    #279874 Agradecimientos: 0
    imuze
    Participante
    0
    enero 2003


    Vamos a ver:

    En primer lugar aclararte que yo que me dedico a esto tengo al menos el mismo interés que tu y que el resto de los que leen y escriben en este foro y que por tanto convencerte personalmente no es ni mi interés ni mi intención.

    – Cuando asisto a los foros de debate y reunión que te refiero es porque en los mismos están las partes implicadas (Inspección de Trabajo, INSHT, etc.) y aunque te parezca mentira se obtienen resultados y conclusiones que se transmiten a todos los que le interesan. En dichas reuniones eminentemente prácticas se pueden cotejar las opiniones de todos los interesados de las que tu en algunos casos hablas.

    – En cuanto al exagerado y poco concreto ejemplo que te expuse (señora de la limpieza) solamente era para que entendieses que dentro de la norma está el Anexo-I y que dicho Anexo no impone a la norma. Claro que existen obras de construcción donde no existe proyecto y se designa a un coordinador en fase de ejecución, sin ir más lejos en una obra de emergencia (un deslizamiento de un talud en una carretera p.ej), pero lo que no se te debe olvidar es que la aplicación del R.D. en su aspecto de designación de las distintas figuras y trámites administrativos no es por estar contemplado en el Anexo-I: para la ejecución de una obra es necesario una Licencia Municipal o equivalente por la Administración Pública en la que se actúa (y puede a su vez promover) y se concede dicha autorización cuando es preceptivo la elaboración de un proyecto de construcción.

    – Los trabajos del Anexo-I, P.Ej. Mantenimiento y limpieza de un edificio según tu teoría estarían dentro del ámbito del R.D. 1627/97, pues bien, la respuesta es que no, y la empresa que lleve a cabo dicha actividad podrá realizar sin ningún género de dudas la correspondiente Apertura de Centro de Trabajo realizando su Evaluación de Riesgo de su actividad en el Centro que la desarrolla (en algunas CCAA es obligatorio presentarla para hacer la Apertura de Centro de Trabajo).

    Un saludo, no te molestes y a ver si entre todos hacemos que esto mejore.

    #279875 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    En ningún momento me has molestado. Al contrario, el discrepar es bueno, incluso necesario. El problema radica en la diferencia de criterios en las distintas comunidades autónomas, y el Borrador de la Guía Técnica del 1627 va a aclara muchas cosas, en lo que respecta a formación y titulación de los coordinadores en obra civil, y en obras con proyecto o sin proyecto, aunque no aclara mucho más bien nada en el tema del nombramiento del coordinador cuando no hay proyecto. Tú tienes tu opinión y yo la mía, el teimpo nos dará o quitará razones, siendo urgente el solventar la papeleta a las comunidades de vecinos, porque es sin duda donde se realizan trabajos con mayor riesgo y menor control. Algun día si coincido contigo en el foro te contaré lo que opina la fiscalía de mi provincia sobre el tema.

    #279876 Agradecimientos: 0
    Sonne
    Participante
    0
    noviembre 2002


    Bueno, ya estoy viendo que la he liado un poco lanzando lo de la no necesidad de Coordinador en obras de construcción sin proyecto. Personalmente, al final, todos tenemos algo de razón. Yo veo que el problema radica un poco en el legislador, y sobre todo, (no sé si estareis conmigo) la Inspección alguna veces te complica más tus dudas que solucionartelas. Hay que plantearse también que algunos son abogados que han sacado la la oposición para Inspector de Trabajo (con todo el respeto a los abogados, es solo un ejemplo), y que tienen poca o ninguna idea de la realidad de las obras de construccion móviles.

    En definitiva, espero que el Borrador ese del que tanto se habla últimamente en los corrillos prevencionistas nos aclare algo de una puñetera vez.

    Respecto a la pequeña “peleita” que tenemos entre los tres, os diré como conclusión que muy mal ha de estar redactado el 1627, para que cada uno lo interprete de una forma, y para que en un sitio se haga “asín”, y en otro “asán”.

    Ahora, sigo pensando que necesitamos proyecto para designar un Coordinador, y que para los demás casos, con cumplir lo de la coordinacion empresarial sobre prevención es suficiente. Pero en defenitiva, como decimos, algunas veces nos preocupamos más por nuestras responsabilidades, si necesito éste o el otro papel, etc… mientras un trabajador está subido al borde de un forjado sin barandilla o arnés, a 50m de altura.

    Un abrazo a Xirgu y a Imuze.

    #279877 Agradecimientos: 0
    CarpeDiem®
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Buenos días Xirgu.

    Simplemente agradecerte el que crees debates de opinión del estilo de este, poniendo encima de la mesa problemáticas reales. Totalmente de acuerdo en lo de “rellenar documentos”. Nos estamos convirtiendo en unos burócratas y estamos olvidando nuestra razón de ser, el trabajador y su salud. Por cierto, conviene que nos leamos el concepto de la OMS sobre salud.

    Sigue manteniendo ese tono educado en tus respuestas.

    Un saludo.

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  • El debate ‘ PARA IMUZE – NOMBRAMIENTO DE COORDINADOR’ está cerrado y no admite más respuestas.