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    -RICARDO-
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    marzo 2004


    Buenos días:

    Soy técnico de prevención y una empresa cliente de topografía me dice que un trabajador suyo le está reclamando unos pantalones como EPI porque los suyos se le han roto…

    Se que la ropa no es EPI si no cubre frente a determinados riesgos (frio, lluvia, etc) pero el caso es que transita por obra y utiliza el spray de pintura para marcar los puntos topograficos y no encuentro en ningún sitio si puede llegar a ser obligatorio o no.

    Si alguien me pudiera echar una mano…

    Un saludo a todos

    #437025 Agradecimientos: 2
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @-RICARDO- wrote:

    Buenos días:

    Soy técnico de prevención y una empresa cliente de topografía me dice que un trabajador suyo le está reclamando unos pantalones como EPI porque los suyos se le han roto…

    Se que la ropa no es EPI si no cubre frente a determinados riesgos (frio, lluvia, etc) pero el caso es que transita por obra y utiliza el spray de pintura para marcar los puntos topograficos y no encuentro en ningún sitio si puede llegar a ser obligatorio o no.

    Si alguien me pudiera echar una mano…

    Un saludo a todos

    Buenos días

    A nivel preventivo “puro y duro”, lo que tendrás que mirar es la Evaluación de Riesgos… ¿qué recoge? Recoge esta prenda como medida preventiva o EPI a utilizar. Si es que sí, ya lo tienes resuelto; si es que no, tendrás que indicarle que dicha ropa no está establecida como EPI en la ERL, y que por lo tanto a nivel de PRL no puede exigirlo…

    Pero OJO! que eso no significa que la empresa, independientemente del tema de prevención, no tenga que entregárselos: tendrán que mirar el convenio de aplicación de la empresa, ya que muchos de ellos establecen el vestuario que -sin ser considerado como EPIs- la empresa está obligada a entregar a los trabajadores. Convenios como el de Construcción, así lo hacen…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437026 Agradecimientos: 0
    JIBELIO
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    octubre 2011


    Iniciado

    Estoy de acuerdo con osKar. Tienes que partir de la EIR y de lo que te indique.

    En mi empresa se han proporcionado pantalones de trabajo (según el convenio) para obra. En estos casos se ha considerado ropa de trabajo (No EPI) .
    En aquellos casos en los que se requería ropa de alta visibilidad segun la EIR, se ha entregado pantalon de categoría 1 ó 2 según el tipo de obra y la velocidad de los vehículos en su entorno. En estos casos si que se ha tratado como EPI.

    Un saludo

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  • El debate ‘ Pantalones topografo como EPI’ está cerrado y no admite más respuestas.