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  • #16269 Agradecimientos: 0
    picatoste
    Participante
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    marzo 2006


    Hola a todos.
    Hace unos días puse este mensaje en el foro de Ergonomía que es donde procede, pero veo que es un foro poco visitado y quizá aquí alguien me pueda ayudar.
    El tema es el siguiente:
    El delegado de prevención de una empresa pretende que se sustituyan todas las pantallas de la empresa por pantallas TFT.
    Este señor nos pide al SPA que le justifiquemos esta petición.
    Una vez vistas las pantallas actuales observamos que aunque no sean TFT, cumplen de sobra con las especificaciones de la legislacion.
    ¿ me podría dedir alguien si existe alguna ley, decreto, norma, o texto oficial donde se recomiende el empleo de pantallas TFT ?
    Por favor abstenerse de remitirme al Real Decreto 488/1997 o su guía técnica, me lo se de memoria.

    #162347 Agradecimientos: 0
    psicopily
    Participante
    0
    abril 2006


    Es que para mí, va a ser que no lo hay…no estoy totalmente segura pero vamos… si las pantallas normales cumplen con la ley, pues cumplen

    #162348 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    De momento no existe norma que impida el uso de pantallas convencionales, y en su lugar las de TFT.
    Esta pregunta ha salido ya en este Foro, con respuesta en la linea comentada.

    #162349 Agradecimientos: 0
    picatoste
    Participante
    0
    marzo 2006


    Muchas gracias.
    Es lo que yo pensaba, pero por si acaso lo pregunté.

    #162350 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
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    123
    febrero 2002


    Maestro

    No existe norma que recomiende el uso de pantallas TFT, por tanto las CRT son perfectamente válidas. Según el tipo de documentos y la resolución de pantalla con que trabajéis, podéis tener los caracteres mucho mejor definidos con un CRT que con un TFT. El TFT da buena calidad de imagen en su resolución nativa, pero en otras resoluciones los caracteres pueden verse ligeramente borrosos. Por otra parte, si mantenéis los TFT en su resolución nativa, podéis tener caracteres muy pequeños en algunas aplicaciones, con lo que incumplirías las recomendaciones de la guía técnica.
    Si se trabaja con fotografía o con monitores de grandes formatos, todos los expertos (o casi todos) recomiendan un CRT

    #162351 Agradecimientos: 0
    @lfred
    Participante
    0
    febrero 2003


    A pesar de que la normativa no prohibe usar las antiguas pantallas de tubo, como delegado de prevención argumenté ante la empresa con resultados positivos lo siguiente:

    Cambiar a tecnología TFT:

    • Mejora considerablemente la calidad de la imagen, respecto a otras tecnologías.(reconozco que hay monitores de tubo y mucha calidad en que no es así)
    • Ofrece un alto brillo, mejor contraste, respuesta más rápida y visibilidad de ángulo ancho (mantiene la calidad de la imagen desde 120 grados en horizontal y 105 grados en vertical), permitiendo al usuario un mayor rango de movimiento.
    • La tecnología TFT emite menor radiación, empezando por la ventaja propia de los paneles LCD, de no generar electricidad estática en la superficie de la pantalla.
    • Las emisiones de baja frecuencia y radiación son mucho menores que en las pantallas con tubo de imagen, siendo sus valores insignificantes.
    • La superficie de los monitores TFT produce muchos menos reflejos, aumentando la capacidad de lectura del usuario y reduciendo la fatiga ocular.No se nota el típico parpareo.
    • Ganancia de espacio en el puesto de trabajo.

    Saludos

    #162352 Agradecimientos: 0
    JJAAMMSS
    Participante
    1
    0
    abril 2004

    Iniciado

    Esa argumentación debe estar fundamentada en :

    Normas UNE.

    Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas.

    Normas internacionales.

    En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que cumplan lo establecido en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo( Decreto 39/1997) y proporcionen un nivel de confianza equivalente.

    Lo están ? O son conclusiones que has sacado por propia iniciativa?

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