Buenas tardes, a ver si alguien me puede echar una mano en este tema. Necesito saber si existe una normativa que regule la instalación de panoplias de salvamento en centros de transformación eléctricos. Muchas gracias a todos por vuestra colaboración y un saludo.
No recuerdo que sea una obligación explícita en el reglamento de centros de transformación.
Te exijen disponer de los elementos de seguridad para la realización de maniobras y también de equipamiento de primeros auxilios; pero creo que no se indica claramente la pértiga de rescate.
En cambio en el RD614/2001 sí se plantean los elementos aislantes tales como banquetas, alfombras, guantes, etc.
Respecto de las pértigas de rescate, tampoco se dice nada en esta normativa. En cambio, sí se habla de pértigas a las que acoplar los diferentes útiles para trabajos en tensión o de colocación de dispositivos de seguridad (colocación de tierras, pantallas dieléctricas, etc.)
No obstante, teniendo en cuenta todo lo anterior, y en base a las medidas de emergencia del centro de trabajo, un TPRL está suficientemente cualificado para exigir -con argumentos sólidos- una pértiga de rescate, ya que el accidente laboral es la más común de las emergencias; y en el caso de contactos eléctricos en subestaciones y centros de transformación, difícilmente se podrán utilizar los obligatorios medios de prestación de primeros auxilios, si antes no se ha separado al accidentado de las partes en tensión.
Como yo utilizo el foro para aprender y autoexaminarme, si puedo ayudar, éste es mi correo:
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