- Este debate tiene 7 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 7 meses por Oskar76.
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Hola a todos, tengo una empresa que presta sus servicios en una garaje enorme de 4 plantas. La comunidad de propietarios no tiene trabajadores por lo que no tiene contrato con ningún SPA. No debería realizar una evaluación de centro y un plan de emergencia?. El día de la visita tenía muchos medios de extinción en mal estado..
graciasBuenos días
Si no tienen trabajadores, no tienen motivo alguno para realizar ninguna ERL.
Son un “particular” al que le prestan unos servicios…
Tema diferente, pero que no tiene nada que ver con la ERL, es que si disponen, porque les afecta la reglamentación, un sistema de extinción de incendios, deban tenerlo mantenido… pero nada tiene que ver ese punto con prevención de resgos laborales, si no con la reglamentación de proteccion contra incendios.
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Al no tener trabajadores, esa comunidad no tiene la naturaleza de empresario y, por tanto, mal puede tener centro de trabajo.
En todo caso es tu empresa la que sí tiene ese garaje como centro de trabajo debiendo, por tanto, solicitar a la propiedad que se tomen las medidas oportunas y, en su defecto, ejecutarlas con medios propios (por ejemplo llevando sus propios extintores, diseñando sus propias medidas de emergencia, etc.)
Saludos.me estas diciendo que si por ejemplo en mi comunidad subcontrato los servicios de un conserje a una empresa.. ellos son los que deben acondicionar el lugar de trabajo… es decir mi portal?… no veo claro lo que dices. La comunidad subcontrata un servicio, no gestiona ese inmueble..
Lo que haré será revisar las instalaciones y les daré las indicaciones a la empresa subcontratada para que realice la coordinación de actividades con la comunidad.Pues nada, a coordinar, a coordinar… en fin.
Saludospues yo digo:
“Los titulares de las actividades laborales, no reguladas en el artículo 2.1, en las que existan fuentes naturales de radiación, deberán declarar estas actividades ante los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se realizan estas actividades laborales y realizar los estudios necesarios a fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.Entre las actividades que deben ser declaradas y sometidas a dichos estudios se incluyen las siguientes:
Actividades laborales en las que los trabajadores !!!!!!y, en su caso, los miembros del público!!!!! estén expuestos a la inhalación de descendientes de torón o de radón o a la radiación gamma o a cualquier otra exposición en lugares de trabajo tales como establecimientos termales, cuevas, minas, lugares de trabajo subterráneos o no subterráneos en áreas identificadas “
se referiran a estudio epidemiologico???Entra o regístrate para ver los enlaces Buenos días
Vaya liada… señores…
Que si adecuar el local, que si coordinación…
Pero vamos a ver, que una comunidad de propietarios sin trabajadores, es un PARTICULAR… y su comunidad es SU CASA. Alguien se imagina haciendo coordinación el técnico de la caldera con la vecina del quinto??? O mejor aún, alguien se imagina adecuando el piso a la ley de prevención para poder entrar a realizar el mantenimiento anual de la caldera???…. creo que se nos está yendo de las manos…
SUPUESTOS POSIBLES:1º- C.P. con trabajadores (= EMPRESA) + EMPRESA DE SERVICIOS. Ahí sí, hay dos empresas. La C.P. deberá tener evaluadas sus instalaciones, la empresa de servicios su actividad, y entre ambas realizar coordinación.
2º- C.P. sin trabajadores (= PARTICULAR) + EMPRESA DE SERVICIOS. El particular no tiene obligación alguna desde el punto de vista de PRL. La empresa de servicios deberá tener su evaluación de riesgos de la actividad y, como mucho, visitar las instalaciones por si hubiese algún riesgo especial en las mismas que haga que deba modificar su propia evaluación para ese servicio en función de las condiciones del entorno del mismo. Pero todo ello hecho por la propia empresa de servicios.
3º- C.P. (y en este caso me da igual que sea con o sin trabajadores) + EMPRESA QUE ALQUILA UN LOCAL PROPIEDAD DE LA C.P. PARA SU ACTIVIDAD = Hay una relación mercantil, por la cual esa empresa pasa a ser la titular del centro. Será la empresa de servicios la que deba adecuar el local a su actividad y dispone, al ser la titular del centro, de la capacidad para ello. Deberá, como mucho, tener en cuenta para las medidas de emergencia la existencia de posibles terceros afectados por su actividad…
En este caso, entiendo que estamos en el segundo de los casos…
Saludos
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
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