Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #58771 Agradecimientos: 0
    rubenechevarria
    Participante
    0
    abril 2006


    Hola a todos!

    A ver si me podéis echar una manita con un tema que no sé muy bien como abordar:

    Me ha llegado la documentación de una motoniveladora, de una empresa de movimiento de tierras. Bien, resulta que esta máquina se construyó antes del año 95, y lo que han hecho ha sido un documento, firmado por un técnico superior en PRL confirmando que, afirmando que según los resultados obtenidos (no sé en base a qué pruebas), el equipo de trabajo es conforme.

    Ahora viene mi pregunta:

    ¿Esto es válido? (yo no lo daría como bueno).
    ¿No se debería encargar un organismo de control autorizado de hacer esto, para que se le diese a este tipo de maquinaria el marcado CE?
    Entiendo que, una vez revisado el equipo de trabajo por una OCA, ¿se le concede el marcado CE?.

    Os agradecería muchísimo que me comentaseis qué os parece el tema, o lo que sepais al respecto.

    Un cordial saludo.

    #328588 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
    Participante
    0
    noviembre 2006


    El TSPRL lo conforma en base a que y en calidad de que? Comprobar estos puntos debe ser suficiente para que la validez de ese papel sea nula.

    Después llamar a la OCA dices que una vez revisado se le dará el marcado CE y mmmmmm… no es del todo correcto… ellos te dirán que hacer si falta algo y como subsanar deficiencias. Una vez todo esto este realizado y correcto te darán la conformidad.

    Un saludo.

    #328589 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
    0
    marzo 2004


    El marcado CE sólo lo puede poner el fabricante. Si en su día no se requería ya no se puede marcar.

    #328590 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Por partes:

    *Respecto al certificado CE, el mismo LO DA SIEMPRE Y EN TODOS LOS CASOS EL FABRICANTE, el corganismo de control “solo” interviene cando así lo indica el RD 1435/1992 y en estos supuesto dicho certificado CE lo sigue dando el fabricante (la actuación del organismo de ocntrol en esos supuestos viene indicada enel propio RD). Otra cosa es que además el fabricante le contrate al organismo de control el asesoramiento en el proceso de certificación y/o la preparacción (o redacción) de la documentación correspondiente, pero igualmente en este caso, el certificado CE lo da (lo firma) el fabricante.

    Este certificación CE ES OBLIGATORIO para todas las máquinas que se comercialicen a partir de 1995, Y PARA QUIENES MONTEN MAQUINAS O PARTES DE ELLAS DE ORIGENES DIFERENTES Y PARA QUIENES LAS CONSTRULLAN PARA SU PROPIO USO, lo que no quita para que quien lo desee también las pueda certificar asumiendolas como “de fabricación propia (aun siendo anteriores a 1995).

    *Respecto al cumplimiento del RD 1215/1997, el mismo ES OBLIGATORIO PARA TODOS LOS EQUIPOS DE TRABAJO y dicha obligacion es independiente de: que sea una máquina o no, que sea anterior a 1995 o no, que este certificado CE o no, …

    Dicho cumplimiento implica una serie de obligaciones, entre ellas la reflejada en su:

    “Artículo 4. Comprobación de los equipos de trabajo”

    Pero la misma la establece en una serie de supuestos:

    “1. El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo CUYA SEGURIDAD DEPENDA DE SUS CONDICIONES DE INSTALACION se sometan a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos.”

    “2. El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo SOMETIDOS A INFLUENCIAS SUSCEPTIBLES DE OCASIONAR DETERIOROS que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros.”

    “Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.”

    Respecto al primer supuesto, puede que una máquina de obra no se acoja al mismo (no lo se,puesto que no especificas cual es), pero si tengo claro que se acoje al segundo, pero en cualquier caso, nada impide que se les haga una inspección inicial de motu propio y dado que yo me fio muy poco de los fabricantes y las condiciones reales de certificación yo sí realizaría comprobaciones iniciales a todos los equipos de trabajo (al menos a aquellos que es bastante probable que puedan generar situaciones peligrosas).

    Respecto a quien debe realizar dichas comprobaciones, el RD solo dice:

    “3. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.”

    Y dado que no especifica quien se considera personal competente podría realizarlo cualquiera:

    Desde el propio empresario que es quien tiene la obligación legal de hacerla.

    Hasta quien el empresario considere oportuno delegar dicha comprobación, que puede ser: Una Ingeniería, una OCA, un SPA, un Profesional en el ejercicio libre de la profesión, un Técnico de la propia empresa, el SPP de la empresa, un Trabajador Designado de la empresa, etc, etc.

    Yo al respecto tengo mi propia opinión.

    Al respecto de dichas comprobaciones, las mismas deben quedar reflejadas por escrito, según lo indicado en el mismo artículo:

    “4. Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos.”

    “Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de la empresa deberán ir acompañados de una prueba material de la realización de la última comprobación.”

    Por otro lado, dado que se trata de un equipo de trabajo (OJO ESTA DISPOSICION NO SOLO ES PARA MAQUINAS, ES PARA TODOS LOS EQUIPOS DE TRABAJO) anterior a 1997 (LA FECHA NO ES 1995):

    “Disposición transitoria única. Adaptación de equipos de trabajo”

    “1. Los equipos de trabajo que en la FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE Real Decreto estuvieran a disposición de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el apartado 1 del Anexo I en el plazo de doce meses desde la citada entrada en vigor.”
    “…..”

    “2. Los equipos de trabajo contemplados en el apartado 2 del Anexo I que el 5 de diciembre de 1998 estuvieran a disposición de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, deberán ajustarse en un plazo máximo de cuatro años a contar desde la fecha citada a las disposiciones mínimas establecidas en dicho apartado.”

    Para lo cual se entiende que es necesaria su comprobación previa (sino, no se como se van a determinar las adaptaciones (= adecuacion) que haya que realizar) y su comprobación posterior (en cumplimiento del punto 2 del art. 5).

    *Respecto al papel de las OCAs en todo esto, pues respecto a la certificación CE, como ya te he indicado, solo es necesaria en algunos supuestos (y ni siquiera, puesto que el RD 1435/1992, da otra opción) y respecto al RD 1215/1997, salvo en la comunidad autónoma de Andalucía, NO tiene porque intervenir puesto que el RD 1215/1997 no indica su necesidad al respecto.

    #328591 Agradecimientos: 0
    superpat
    Participante
    0
    septiembre 2006


    Totalmente de acuerdo con Icm75, yo no lo hubiera expresado mejor

    #328592 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Perfecta respuesta.
    Yo tampoco lo habría expresado mejor, y probablemente tampoco de forma más resumida.
    (Sigo preguntándome cómo puedes responder en tantas ocasiones de forma tan extensa).

    #328593 Agradecimientos: 0
    El10
    Participante
    1
    0
    marzo 2008

    Iniciado

    Bravo por ICM 75!

    Un placer leer estas respuestas.

    #328594 Agradecimientos: 0
    pinono
    Participante
    0
    abril 2007


    Icm75 te lo has currado!!

    En Andalucía, es obligatorio que cualquier máquina sea revisada por una OCA, pero como ha expresado Icm75, el 1215/97 pide que el empresario, o en su caso personal competente en su nombre, revise las condicione de los equipos de trabajo según los requisitos de este RD.

    Por ello, si el técnico certifica que se cumple el 1215/97 (en el momento de realizar el informe, que esa es otra), el documento considero que debe ser aceptado.

    Otra cosa es que hay que seguir velando porque el equipo cumpla durante toda su vida útil del 1215.

    Como te han dicho, una OCA no produce un marcado CE. De hecho, una OCA te va a decir básicamente lo que te ha puesto el técnico de prevención.

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • El debate ‘ OCA, 1215 y marcado CE’ está cerrado y no admite más respuestas.