Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #74477 Agradecimientos: 1
    David P G
    Participante
    1
    1
    septiembre 2018

    Iniciado

    Buenos días,

    Una introducción para poneros en contexto: recientemente me he incorporado a una pequeña empresa de construcción (10-49 trabajadores) como TSPRL y prácticamente todos los trabajos que desarrollamos son pequeñas obras dentro de fábricas (tenemos 3 centros de trabajo habituales donde trabajamos todo el año y puntualmente presupuestamos para otras fábricas que solicitan nuestros servicios). Antes que yo hubo 2 Técnicos de PRL en la empresa, el segundo de ellos no funcionó como se esperaba y cuando entré me encontré con un ordenador y unos archivadores con documentación, no hubo un solape, ni un contacto para conocer a grosso modo como se gestionaba la PRL hasta el momento porque el puesto llevaba vacante unos meses. Es mi primera experiencia profesional dentro de la PRL (antes estuve como becario en varias fábricas, una de ellas es nuestro principal centro de trabajo, pero las funciones a realizar tienen poco que ver con las actuales).

    En esta situación me surgen algunas dudas, porque en el máster el tema de obras se toca poco o nada:

    1) Tema de nombramiento de CSS. Un ejemplo: presupuestamos la reforma de un baño sin proyecto y subcontratamos la instalación del falso techo y de la electricidad. Nosotros seríamos contratista principal y al haber dos subcontratas por debajo es requisito que haya un CSS.

    a. Es el promotor es quien debe nombrarlo, ¿no? (en este caso el promotor sería la fabrica X que acepte nuestro presupuesto) ¿El CSS puede ser alguien de la organización preventiva de la fábrica, pero yo en ningún caso puedo serlo al ser parte de la contratista principal, verdad?

    b. Si el promotor no nombra CSS ¿yo debo ‘exigirlo’ de alguna manera? Es responsabilidad del promotor hacer el nombramiento, pero si no lo hace ¿Cómo reflejo en la apertura del Centro de Trabajo y Libro de Subcontratación que no hay CSS? ¿Me puede esto repercutir a mi o mi empresa de alguna manera, o sería un problema del promotor?

    He repasado documentación de obras anteriores a mi incorporación (2015, 16, 17 y 18) y en ocasiones aparece un “no procede” o “no procede según promotor” en el apartado donde debe reflejarse quién es el CSS (tanto en la apertura del CT como en el Libro de Sub., sellados en ambos casos por la Dirección General de Trabajo). Cuando se hacen obras de cierto peso si se nombra CSS, pero en cosas que en 5 días están hechas es menos habitual.

    2) En mi larga etapa como becario estuve interesado en hacer el curso de CSS, pero no encontré ninguno semipresencial en mi zona. Tengo ahora la posibilidad de hacerlo subvencionado a través de la FLC, que es íntegramente online ¿me lo recomendáis?. El miedo que tengo con este tipo de formación, sin tutorías y 100% online, es que sea un puro trámite: tener un manual de 1000 hojas con el temario, hacer unos test online y poco más, cuando yo lo que realmente quiero es aprender a fondo todo el tema de gestión de obras, documentación, etc.

    Gracias por adelantado, y perdón por extenderme. Espero haberme explicado con claridad.

    #438186 Agradecimientos: 5
    Oskar76
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    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    Muchas preguntas en un único post… aunque creo que de facil resolución todas ellas…. Ta consejo la lectura tranquila de la Guía Técnica del RD 1627, ya que en sus explicaciones viene todo lo que necesitas.

    Vayamos por partes:

    – ¿Quien debe nombrar al CSS? El promotor. Es una obligación EXCLUSIVA y NO DELEGABLE a terceros, ni siquiera por contrato.

    – ¿Cuando es exigible? Cuando en la obra vayan a participar dos o más empresas/trabajadores autónomos, con independencia de la duración de la obra, de la existencia de proyecto de ejecución o no, etc.

    – ¿quien puede ser CSS? Técnico Competente habilitado para ello. Hay que recordar que la actividad de CSS se hace de manera “personal”, no empresarial… es decir, debe ser una persona física, nunca una organización, y los datos serán los suyos personases, no los de su empresa. ¿Quien es Técnico Competente? Pues un Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico (en función del tipo de obra) habilitado y colegiado para trabajar como tal.

    – ¿Puede pertenecer a la organización del Promotor? Sí, teniendo siempre en cuenta el punto anterior, y es que, en sus labores de CSS, no estará “bajo el amparo” ni trabajando para esa empresa, si no de forma autónoma.

    – ¿Puede pertenecer al contratista? Literalmente no hay una norma que lo prohíba, si bien, desde un punto de vista jurídico (y jurisprudencial, ya que hay sentencias que así lo indican), se estaría cometiendo un “Fraude de Ley”, al vulnerar la objetivo de la norma de que se trate de un “técnico independiente”, al estar en nómina de la empresa que tiene que vigilar (claro conflicto de interés…)

    – Puedo exigir yo al promotor que lo nombre¿? No puedes exigir que lo nombre (no vas a ponerle una “pistola en el pecho”), pero tu empresa no deberá trabajar sin tener las gestiones realizadas, y entre ellas está la apertura de centro y el libro de subcontratación. La apertura de centro puede ser correcta sin CSS (puede ser una obra que ejecutes con personal propio en su totalidad, y participando solo una empresa no es obligatorio), pero el libro de subcontratacion es IMPOSIBLE de habilitar sin Coordinador de Seguridad y SAlud. Literalmente hablando, si vas a subcontratar (único caso en el que tienes que habilitar el libro), ya está teniendo dos empresas (tú y la subcontrata) en obra, con lo que necesitas CSS. No puedes habilitar el libro sin esta figura. Si no tienes el libro, no debes ejecutar la obra -con subcontratas-.

    – Me sirve de algo hacer el curso de CSS ¿? NO EXISTE UN CURSO DE CSS. Podrá haber cursos que te ayuden o te enseñen a realizar esas funciones, pero no existe un curso que te habilite como tal. La habilitación como CSS te la da tu titulación académica y colegiación correspondiente. Por otro lado, solo te servirá si, de forma autónoma, quieres ejercer esa profesión…. pero para el caso de tu empresa, de poco o nada te serviría.

    Espero no haberme dejado ningún punto en el tintero…

    Saludos y …. suerte!

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #438187 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Oskar76 wrote:

    Buenos días

    Muchas preguntas en un único post… aunque creo que de facil resolución todas ellas…. Ta consejo la lectura tranquila de la Guía Técnica del RD 1627, ya que en sus explicaciones viene todo lo que necesitas.

    Vayamos por partes:

    – ¿Quien debe nombrar al CSS? El promotor. Es una obligación EXCLUSIVA y NO DELEGABLE a terceros, ni siquiera por contrato.

    – ¿Cuando es exigible? Cuando en la obra vayan a participar dos o más empresas/trabajadores autónomos, con independencia de la duración de la obra, de la existencia de proyecto de ejecución o no, etc.

    – ¿quien puede ser CSS? Técnico Competente habilitado para ello. Hay que recordar que la actividad de CSS se hace de manera “personal”, no empresarial… es decir, debe ser una persona física, nunca una organización, y los datos serán los suyos personases, no los de su empresa. ¿Quien es Técnico Competente? Pues un Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico (en función del tipo de obra) habilitado y colegiado para trabajar como tal.

    – ¿Puede pertenecer a la organización del Promotor? Sí, teniendo siempre en cuenta el punto anterior, y es que, en sus labores de CSS, no estará “bajo el amparo” ni trabajando para esa empresa, si no de forma autónoma.

    – ¿Puede pertenecer al contratista? Literalmente no hay una norma que lo prohíba, si bien, desde un punto de vista jurídico (y jurisprudencial, ya que hay sentencias que así lo indican), se estaría cometiendo un “Fraude de Ley”, al vulnerar la objetivo de la norma de que se trate de un “técnico independiente”, al estar en nómina de la empresa que tiene que vigilar (claro conflicto de interés…)

    – Puedo exigir yo al promotor que lo nombre¿? No puedes exigir que lo nombre (no vas a ponerle una “pistola en el pecho”), pero tu empresa no deberá trabajar sin tener las gestiones realizadas, y entre ellas está la apertura de centro y el libro de subcontratación. La apertura de centro puede ser correcta sin CSS (puede ser una obra que ejecutes con personal propio en su totalidad, y participando solo una empresa no es obligatorio), pero el libro de subcontratacion es IMPOSIBLE de habilitar sin Coordinador de Seguridad y SAlud. Literalmente hablando, si vas a subcontratar (único caso en el que tienes que habilitar el libro), ya está teniendo dos empresas (tú y la subcontrata) en obra, con lo que necesitas CSS. No puedes habilitar el libro sin esta figura. Si no tienes el libro, no debes ejecutar la obra -con subcontratas-.

    – Me sirve de algo hacer el curso de CSS ¿? NO EXISTE UN CURSO DE CSS. Podrá haber cursos que te ayuden o te enseñen a realizar esas funciones, pero no existe un curso que te habilite como tal. La habilitación como CSS te la da tu titulación académica y colegiación correspondiente. Por otro lado, solo te servirá si, de forma autónoma, quieres ejercer esa profesión…. pero para el caso de tu empresa, de poco o nada te serviría.

    Espero no haberme dejado ningún punto en el tintero…

    Saludos y …. suerte!

    Aún estando de acuerdo, no puedo dejar pasar una nueva oportunidad de resaltar lo estúpido de tener que nombrar un CSS para reformar un baño. Totalmente ridículo. No me extraña que un promotor no adecuadamente instruido flipe en colores. Lo hago yo y sé de que va el tema.

    #438185 Agradecimientos: 0
    David P G
    Participante
    1
    1
    septiembre 2018

    Iniciado

    @Oskar76 wrote:

    ..

    Muchas gracias, no me deja de sorprender este punto entonces, pues son libros de subcontratación sellados:

    @David P G wrote:

    He repasado documentación de obras anteriores a mi incorporación (2015, 16, 17 y 18) y en ocasiones aparece un “no procede” o “no procede según promotor” en el apartado donde debe reflejarse quién es el CSS (tanto en la apertura del CT como en el Libro de Sub., sellados en ambos casos por la Dirección General de Trabajo).

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