- Este debate tiene 7 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 14 años, 1 mes por ssadue.
-
AutorEntradas
-
Hola,¿alguien me pueda documentar si es cierto, que si la empresa es un SPA no tiene porque tener una due del trabajo en su S.P.P?
Nuestra empresa dice que con el médico del trabajo es suficiente.
GraciasSi tu lees el RD 39/97 en su artículo 18,
dedicado a los recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención, dice que:[…]
2. En todo caso, dichas entidades deberán disponer, como mínimo, de los medios siguientes:
Personal que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, en número no inferior a un experto por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología aplicada. Asimismo deberán contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el capítulo VI, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio.
Es decir, dice al menos un experto en Medicina de Trabajo. Podrían estar en lo cierto.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 37. Funciones de nivel superior.
3. Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores señaladas en el párrafo e del apartado 1 serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente y a lo establecido en los párrafos siguientes:
a. Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Coño, pues es verdad.
Vale,vale,pero mi empresa es un SPA y estamos constituyendo el SPP de la misma,bien pues dicen que por tratarse de un ser.de Prev.no tienen porque tener un DUE T. y lo que yo tengo que debatir y documentar es, que independientemente de la actividad que desarrolle la empresa debemos de formar parte del mismo.
La verdad no encuentro ningun reglamento,ley o norma que especifique el supuesto que proponen.Los servicios de prevención (no especifica, luego se refiere a TODOS, propios o ajenos) que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores (el SPP que vais a constituir ¿va a desarrollar estas funciones?)deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa Y (conjuncion copulativa, es decir debe contar con AMBOS) un ATS/DUE de empresa, sin perjuicio (es decir, lo anterior no quita de esto, pero esto NO quita de los anterior) de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
¿que mas quieres que se regule?
Estoy totalmente de acuerdo contigo.La empresa debe de ajustarse a la normativa vigente .Gracias
por vuestras valiosas opiniones.La ley es clara, si el SPA se dedica a realizar sólo evaluaciones de riesgos y planificaciones preventivas tiene que contar con 3 de las 4 especialidades: medicina del trabajo, seguridad, higiene o ergonomía.
Pero si este SPA tambien se dedica a realizar la VIGILANCIA DE LA SALUD entonces debe contar con profesionales que tengan Médicina del trabajo y Due especialista en enfermería de empresa. Otra cosa es que no encuentren y contraten enfermeros sin la especialidad u otros médicos que no la tengan y luego el certificado de aptitud lo firme el que sí tenga la especialidad… -
AutorEntradas
- El debate ‘ OBLIGATORIEDAD O NO DE LA FIGURA DE DUE EMPRESA EN LOS SPP’ está cerrado y no admite más respuestas.