- Este debate tiene 8 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 20 años, 4 meses por José Otero.
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Mi cuestion es la siguiente: si una empresa formada por dos trabajadores en el ambito de la alimentación, está obligada a contar con un sistema de prevencion de riesgos bien por la mutua o por un sistema de prevencion ajeno, o simplemente deben pasar una auditoria.
Según he leído en tu pregunta, tienes una empresa que con cuenta con una plantilla de 2 trabajadores. Según la Ley, hasta un máximo de 6 trabajadores el empresario puede asumir la prevención dentro de su empresa y siempre que cuenta con la capacitación y formación suficiente; y dicho empresario este presente de manera habitual en su centro de trabajo.
Por otra parte el tema de las mutuas lo puedes olvida, porque a partir del 2003 se le quita el servicio de PRL; otra cosa es que han establecido unas filiales que actuan como SPA. Lo mejor que puedes hacer es contratar los servicios con un servicio de prevención, al final te ahorra costes y problemas; es lo más fácil y comodo para el empresario.
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itecsal|@pelaezconsultores.com
un saludo
2 trabajadores son menos de 6, con lo que el empresario puede asumir la prevención… ojo, la auditoria puede o no ser necesaria en función de los riesgos.. anexo II (comunicación de exoneración) ok?
Un saludo
desde el primer momento que una empresa tiene un trabajador por cuenta ajena, debe disponer de sistema de prevencion, ya sea a traves del propio empresario o por medio de trabajadores designados (con la debida formacion y acreditacion), para empresas inferiores de 500 trabajadores o de 250 si estan en el anexo I de la 39/95, o a traves de servicio ajeno o propio cuando no se den los casos anteriores. las auditorias solo las deben pasar empresas que no tengan contratados los servicion de prevencion ajeno cada 5 años.
Hola,
Al ser una empresa de 2 trabajadores, puede contratar la prevención con un Servicio de Prevención Ajeno ( Mutua, empresa privada , etc.. ) o gestionar la prevención el propio empresario , siempre que posea la formación adecuada ( básico o intermedio, para el caso ), ya que la empresa es más pequeña de 6 trabajadores.
Si tu empresa es de menos de 6 trabajadores, lo mejor es que el empresario asuma la prevención dentro de la empresa (siempre que posea la formación suficiente para ello) y si no tendra que contratar un servicio de prevención ajeno. Per por supuesto que debe de poseer un servicio de prevención.
Bueno en principio aquéllas empresas que cuentes con menos de 6 trabajadores, puede el propio empresario hacer su propia Evaluación de Riesgos, siempre que previamente haya recibido al menos un curso básico en Prevención de Riesgos Laborales (50 hs.).
Por otro lado, es una empresa como otra cualquiera y debe disponer de su Plan de Prevención de Riesgos, y mantenerlo vivo y actualizado.
Saludos
Romogue
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
Asumiendo personalmente tal actividad.
Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
Constituyendo un servicio de prevención propio.
Recurriendo a un servicio de prevención ajeno
Ver artículo 11 RD 39/1997
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