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  • #313 Agradecimientos: 0
    Spsicotrop
    Participante
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    octubre 2007


    Buenas a todos/as.

    ¿Existe obligación de investigar los incidentes?

    ¿Donde viene recogida?

    Gracias.

    #75490 Agradecimientos: 0
    amarin
    Participante
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    marzo 2007


    si por que basado en ésta investigación, se toman las medidas preventivas y correctivas de la condición o acción que lo originó.

    #75491 Agradecimientos: 0
    Runpro
    Participante
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    febrero 2005


    En la Ley 31/1995

    #75492 Agradecimientos: 0
    Spsicotrop
    Participante
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    octubre 2007


    Runpro, ¿Serías tan amable de indicarme en que parte de la ley 31/1995 viene recogida tal obligatoriedad?

    Porque te aseguro que en la que yo tengo no lo encuentro.

    Gracias.

    #75488 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Aparte de lo que diga el artículo 16.3 de la LPRL, estas cosas son las que una buena gestión preventiva debe hacer, sea o no obligatorio legalmente, porque es bueno hacerlo.

    #75489 Agradecimientos: 0
    JULIAN2679
    Participante
    0
    julio 2001


    REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto (LISOS)
    Artículo 12. Infracciones graves.
    Son infracciones graves:
    “…o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.”

    Un incidente indica que las medidas preventivas pueden ser insuficientes.
    saludos,

    #75484 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
    Participante
    0
    febrero 2014


    Mirate: NTP 442: Investigación de accidentes-incidentes: procedimiento

    #75485 Agradecimientos: 0
    Runpro
    Participante
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    febrero 2005


    Jo, yo que pretendía que leyeses esta maravillosa ley que tan ignorada está por todos los que la utilizamos-padecemos-asesoramos-machacamos y me obligas a ponértelo fácil y comidito.

    Venga, vale, ahí va:

    Artículo 16. Evaluación de los riesgos.

    3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una INVESTIGACIÓN al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

    #75486 Agradecimientos: 0
    FerranJaume
    Participante
    0
    mayo 2008


    Buenas tardes,

    Sí, es obligatorio investigar los accidentes, hasta existe un plazo para investigarlos, mírate la ley de prevención de riesgos Ley 31/95.

    #75487 Agradecimientos: 0
    Spsicotrop
    Participante
    0
    octubre 2007


    Bueno, Runpro, muchas gracias, pero ya no se si estas intentandotomarme el pelo, o es que no te has dado cuenta.

    Me he leído la ley de prevencio ,uchas veces como para no conocer ese trozo.

    Me copias el punto 3 del artículo 16, te has fijado bien en lo que he preguntadoo:

    ¿Obligatoriedad de investigar INCIDENTES?. No accidentes.

    Un incidente no produce daños a la salud de los trabajadores.

    Y a Julian, gracias por el trozo de Lisos, pero esta directamente relacionado con el mismo parrafo de 31.

    o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.…con con ocasion de la vigilancia de la salud prevista en el articulo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes…

    todavia no me queda claro que sea una obligacion.

    Gracia otra vez

    #75483 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Yo entiendo que la obligación legal es investigar los accidentes.
    No obstante se “recomienda” investigar los incidentes por si pusieran de manifiesto la posiblidad de convertirse en accidentes.
    De ahí la famosa piramide de Bird, entre otros adelantados, que establece una asociación directa entre incidentes y accidentes.

    Por tanto “según” que incidente se trate (cosa que debe valorarse ) procederá investigar o no. Con lo que llegamos a la clasificación de
    Accidentes
    Accidentes blancos e
    incidentes.
    Obviamente un “accidente blanco” que no es per sé “accidente” sino más bien incidente en el sentido que no daño ni lesión, es conveniente investigarlo porque si hubo daños a la propiedad es posible que de estar un paisano implicado hubiera resultado igualmete dañado (solo en este sentido procede su investigación -lo nuestro es la protección de la salud no de la propiedad-)
    Y en cuanto a los incidentes, ya te digo, si ponen de manifiesto una carencia no dejan de ser un “toque de atención” que conviene revisar.

    #75482 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Estoy de acuerdo con Carloss.

    En mi opinión, con la ley en la mano, no hay obligación de investigar los incidentes, sino solo los accidentes.

    Pero si tienes, por ejemplo, implantado un sistema de gestión de la prevención, basado en las normas OHSAS, deberás investigar también los incidentes, pues, de no hacerlo, aunque no incurrirías en un incumplimiento normativo y consecuentemente en una no conformidad, sí incurrirías en un incumplimiento de tu sistema y consecuentemente en una desviación.

    Por otro lado, aplicando un poco el sentido común, creo que una vez producido un incidente, se deberá valorar el incidente concreto de que se trate, y, atendiendo a la gravedad del mismo, de considerarse importante, realizar una investigación de éste, para ver porqué ha ocurrido y evitar, en la medida de lo posible, que vuelva a producirse.

    Investigar los accidentes es obligatorio. Investigar los incidentes puede ser más que recomendable, y necesario en cualquier empresa que presuma de una buena gestión preventiva.

    Saludos.

    #75481 Agradecimientos: 0
    Runpro
    Participante
    0
    febrero 2005


    Es cierto y disculpa. Había leído “accidente”.
    Como ya te han dicho los demás es bueno en esto aplicar el sentido común.

    La obligación de investigar incidentes no viene recogida en ninguna noramtiva que yo sepa, pero va a depender mucho para poder tener una buena gestión preventiva.

    Supongamos que se cae la carga de una grúa encima de un montón de arena sin producir absolutamente nada. No se comprueba ni analiza qué es lo que puede haber pasado. Unos días después vuelve a ocurrir lo mismo pero produciendo daños personales.

    En el caso de no haber investigado qué pudo ocurrir la primera vez, por poca normativa que haya sobre el tema, se incurre en una falta: la de no atender a la probabilidad de que volviese a ocurrir, es decir, la de no reevaluar el riesgo.

    No olvidemos que la Ley 31/1995 es una ley de MÍNIMOS sobre RIESGOS, y que el principio básico fundamental es EVITAR LOS RIESGOS. Accidentes, incidentes, ambos son demostraciones de que ese principio básico ha fallado.

    #75479 Agradecimientos: 0
    Jorge Baez
    Participante
    0
    septiembre 2008


    Considero un incidente como un evento no deseado, pero que no tiene lesión o herida y un accidente es un evento no deseado pero con lesión.

    Ahora bien, normalmente nos solicitan que realicemos la investigación de un accidente (porque existió un daño), pero no de un incidente, sin embargo un incidente no investigado y solventada la causa puede derivar en un accidente.

    ejemplo. en el lugar de trabajo se encuentra la tapa de un registro mal colocada y el personal, tropieza. esto sería un incidente, pero pasa alguien cargando una mercancía o camina distraído y tropieza, cae y se rompe la cabeza o se fractura una mano o el brazo, por lo que al no investigar y remediar situaciones de incidente, se convirtió en accidente.

    la investigación del incidente previene accidentes.

    #75480 Agradecimientos: 0
    Allariz
    Participante
    0
    diciembre 2008


    LOs accidentes se tendrán que investigar siempre pues es obligatorio por Ley 31/95, pero no solo los accidentes sea cual sea su calificación, sino también los incidentes o ” accidentes blancos” omitir o falsificar datos de investigación de accidentes es sancionable.

    Sirven además para valorar si la evaluación de los riesgos es correcta.

    Saludos

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