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  • #420683 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
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    febrero 2008

    Iniciado

    @javi35 wrote:

    Los asesores, juridicos, fiscales, …están para algo y por algo cobran, no???

    Cierto. Y si nos paramos a preguntarnos qué cobran esos asesores, a qué tipo de asesores se contrata preferiblemente, qué se pide de esos asesores, cómo se gestiona el tiempo de esos asesores, qué responsabilidades tienen los que buscan precios baratos para asesorarse…el potaje está listo para su consumo. Lo dicho: tal como está el patio, una sanción de 2.000 aurelios es para darse con un canto en los dientes. Lo peor es cuando no se trata de una sanción, sino de una muerte.

    #420684 Agradecimientos: 1
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @javi35 wrote:

    1. En qué casos se hace nesario tener una evaluacion de riesgos psicosociales?

    2. ¿Donde pone que hay que tener si o si la ER Psicosociales?

    3. En la evaluacion general del puesto ya quedan evaluados los riesgos psico, si el técnico no lo cree conveniente ni asi se lo indica a la empresa ¿pq hay que hacerla?

    4. ¿qué criterio sigue el inspector para sancionar?

    5. ¿que alegaciones se pueden hacer a la sancion??

    1. En todos los casos.

    2.

    Punto 1.a.

    Punto 7.d

    3. En mi opinión, al igual que con otro tipo de evaluaciones “específicas” de riesgos (por ejemplo: atex, según reza el rd 681/2003) podrá hacerse integrada o segregada de la evaluación “general” de riesgos, pero en aplicación del punto anterior, de cualquiera de las formas, hay que hacerla.

    4.

    y

    Por cierto, que quien sanciona no es la ITSS, sino la Autoridad Laboral Competente, el Director General Competente, el Ministro de Trabajo o el Consejo de Ministros, según sea el caso, eso sí, a propuesta de la ITSS:

    5. Normalmente tienen mas posibilidades de salir adelante aquellas que se basan en un defecto de forma que aquellas que se basan en una negación de los hechos, puesto que en este ultimo caso las actas de la itss suelen tener presunción de veracidad en tanto en cuanto nos encontremos en el ambito de lo social (la carga de prueba corresponde al empresario). En cualquier caso, para asuntos jurídicos, lo mejor es acudir a profesionales en la materia: abogados o gabinetes juridicos.

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    #420685 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    La evaluación de los riesgos psicosociales habrá que hacerla cuando se haya identificado previamente la posibilidad de que esos riesgos existan; lo cual es competencia de tu SPA.
    Si en la evaluación que os elaboró el SPA, sí figuran esos riesgos (que por lo que dices aparecen evaluados, aunque no sé cómo); entonces las apreciaciones del inspector no son razonables, al menos en su conjunto.

    Quiero decir que lo discutible aquí es si dicha evaluación está bien hecha o no; si es suficiente, y si se han utilizado criterios de evaluación razonables o estudiados.
    Cualquiera que sea la respuesta, dichas competencias son del SPA; y el inspector tiene potestad para sancionarles.
    Si como empresa lo que hacéis frente a un requerimiento de la inspección, es acojonaros y hacer al pie de la letra lo que ellos os dicen; entonces una vez que lo habéis hecho, ellos tienen argumentos evidentes para sancionaros, porque cuando os visitaron por primera vez, no teníais hecho lo que ellos pedían, y que posteriormente habéis hecho sin rechistar.

    Por eso, lo único que te queda ahora es apelar el acta de infracción (que tengas suerte), y si así lo deseas iniciar una demanda civil contra el SPA por daños y perjuicios (con suerte y muuuucha paciencia).

    Para futuras situaciones parecidas, paraos un momento a pensar antes de hacer, y analizar bien si lo que pide el inspector es lega, es razonable, y sobre todo si aunque lo pida, ya pueda estar hecho (AUNQUE NO SEA A SU GUSTO).
    Si es así, plantead por escrito las razones por las que no véis necesario hacer lo que ellos os dicen; y si finalmente termináis haciéndolo, al menos podrás alegar que lo hiciste por imposición de la inspección, y no por convencimiento, ya que en su momento dejásteis claro que no estábais de acuerdo.

    Aún así, y si vamos al meollo del caso, en un centro de telemarketing, nadie se cree que los riesgos psicosociales no exijan un estudio y evaluación más detallada que la simple observación del técnico.
    Que vosotros lo supiérais o no no es asunto mío, pero que el SPA lo debería tener más que claro, es algo indiscutible.

    P.D.: ¿Cuánto os factura anualmente el SPA? A lo mejor es que pagáis una mierda y os dan un servicio acorde con dicha m… Si así fuera el caso, entonces vuestra responsabilidad se pringa de lleno.

    #420686 Agradecimientos: 0
    rzk
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    1
    4
    noviembre 2004

    Iniciado

    En general la epidemiología en la actividad económica de telemercadeo indica alto riesgo de patologías asociadas al estrés. En consecuencia se hace necesario realizar evaluación de los llamados “factores psicosociales”.
    No manejo la legislación española pero entiendo que como en mi país las personas que se ocupan de la inspección del trabajo por parte del estado están formadas para ello y si se ordena un estudio debe realizarse.
    Al completar el estudio quedarán claros los elementos de la organización del trabajo, las exigencias de la tareas y las relaciones interpersonales potencialmente dañinos además de los indicadores de efecto en los trabajadores y trabajadoras; siendo así deberá planificarse y ejecutarse el plan de intervención.
    Pudiera suceder (teóricamente) que las conclusiones del estudio indiquen que se han tomado todos los controles necesarios y que los trabajadores y trabajadoras no presentan indicadores clínicos o subclínicos. En ese caso se debe dejar establecido el plan de trabajo para la próxima evaluación preventiva.

    #420687 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Buenos días
    La evaluación de riesgos psicosociales hay que hacerla siempre, así lo deja claro la guía inspectora que ya se ha citado en el foro (Carloss, creo). No podemos llegar a la conclusión de que tales riesgos no existen y por lo tanto eximir a la empresa de hacer la evaluación. ¿Porqué podríamos hacer tal cosa en psicosociología y no en el resto de las disciplinas?
    Saludos

    Javier

    #420688 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @ICM75 wrote:

    @javi35 wrote:

    1. En qué casos se hace nesario tener una evaluacion de riesgos psicosociales?

    2. ¿Donde pone que hay que tener si o si la ER Psicosociales?

    3. En la evaluacion general del puesto ya quedan evaluados los riesgos psico, si el técnico no lo cree conveniente ni asi se lo indica a la empresa ¿pq hay que hacerla?

    4. ¿qué criterio sigue el inspector para sancionar?

    5. ¿que alegaciones se pueden hacer a la sancion??

    1. En todos los casos.

    2.

    Punto 1.a.

    Punto 7.d

    3. En mi opinión, al igual que con otro tipo de evaluaciones “específicas” de riesgos (por ejemplo: atex, según reza el rd 681/2003) podrá hacerse integrada o segregada de la evaluación “general” de riesgos, pero en aplicación del punto anterior, de cualquiera de las formas, hay que hacerla.

    4.

    y

    Por cierto, que quien sanciona no es la ITSS, sino la Autoridad Laboral Competente, el Director General Competente, el Ministro de Trabajo o el Consejo de Ministros, según sea el caso, eso sí, a propuesta de la ITSS:

    5. Normalmente tienen mas posibilidades de salir adelante aquellas que se basan en un defecto de forma que aquellas que se basan en una negación de los hechos, puesto que en este ultimo caso las actas de la itss suelen tener presunción de veracidad en tanto en cuanto nos encontremos en el ambito de lo social (la carga de prueba corresponde al empresario). En cualquier caso, para asuntos jurídicos, lo mejor es acudir a profesionales en la materia: abogados o gabinetes juridicos.

    Sin “acrituz”, no sé si eres TP y haces ERL, pero en el caso que así sea, supongo que tú SIEMPRE mides ruido, ¿no?
    La legislación habla de “influencia significativa” y no todos los factores de riesgo pueden llegar a tener esa influencia significativa.
    No sé como haces tu las ERL, pero yo intento aplicar mis conocimientos técnicos, que serán pocos, pero que en muchos casos no me dejan duda alguna sobre la conveniencia de medir o no.
    De todos modos, en una empresa de telemarketing, ya lo he dicho antes, considero necesario medir los riesgos psicosociales.
    Y tengo claro que algunos inspectores no aplican criterio técncio alguno en su actuación.
    Saludos

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