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    Pando79
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    enero 2008

    Iniciado

    Buenos días,el Tema es el siguiente:
    Me piden carné de gruista para manejar un camión grua, pero me comentan que este carné es obligatorio unicamente cuando es una grúa telescópica, que en este caso no lo es.

    Alguien me puede indicar la normativa al respecto o aclarar un poco el tema

    Gracias

    #375853 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Antes de nada, ¿podrías especificar a qué te refieres con el término “camión –grúa”?

    Me da que te refieres a un camión autocargante con brazo hidráulico, pero si aclaras un poco más el equipo de que se trata, evitarás muchas respuestas que posiblemente te líen más…

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #375854 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Que operación es la que van a realizar con ese camion grúa?

    ¿van a a elevar y distribuir en el espacio cargas suspendidas de un gancho o cualquier otro accesorio de aprehensión?

    #375855 Agradecimientos: 0
    Pando79
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    enero 2008

    Iniciado

    sí es un camión grúa autocargante.

    El trabajo que va a realizar es coger unos módulos en un trailer y depositarlos en zona de acopio que está a unos 5 metros del trailer. nada más.

    #375856 Agradecimientos: 0
    Maiki
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    enero 2006


    La legislación no es clara, porque una grúa autocargante sólo sirve para carga y descarga, en cambio estas grúas tienen capacidad de colocación de elementos como pueden ser chapas de encofrado.
    En mi caso la inspección de trabajo lo que me ha dicho es que cuando la autocargante realice operaciones de colocación y no sólo carga y descarga, el trabajador que la manipula tiene que disponer de carné de operador de grúa móvil porque está utilizando la grúa como autopropulsada

    #375857 Agradecimientos: 0
    Pando79
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    enero 2008

    Iniciado

    Gracias,

    por cierto: hay alguna normativa clara en Prevención??

    #375858 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    La normativa es “claridifusa”… o lo que es lo mismo, de clara nada.
    Lo que sí está claro es que para manejar lo que denominas “camión-grúa” con sus especificaciones: la carga y descagarga básica de elementos (no la colocación in situ de los mismos) NO es necesario más que el carné que habilita al manejo del camión y no vas a encontrar normativa alguna que exija otra cosa… por lo tanto, “lo que no está prohibido, está permitido”….
    Cuando la gente pide para el camión-grúa el carné de gruista, es porque habitualmente se utiliza estos camiones para usarlos como “pequeñas grúas”, de tal forma que no solo transportan-cargan-descargan, si no que realizan trabajos propios de una grúa para la elevación, colocación de cargas… en este caso, se pide la misma capacitación que para el uso de grúas, es decir, el carné.
    Es por eso que el criterio de la ITSS es:
    – Carga/descarga en zona de acopios= NO carné.
    – COlocación en obra/instalacion de materiales a modo de grúa= carné.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #375859 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Y desde hace mucho tiempo, sólo que ahora está mucho más claro.

    Cada uno es muy libre de pedir lo que le dé la gana en su obra, ahora bien, está más que documentado que un camión grúa puede hacer aquello que le permite el fabricante, repartir cargas en el espacio, etc., etc., y NO es necesario que disponga el opearador de carné alguno.
    No lo digo yo, lo dice INDUSTRIA y unos cuantos documentos que ya se colgaron en su día para disfrute de los usuarios de este foro.

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    #375860 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Entonces no va a cargarse y/o descargarse a si mismo, sino a otro vehiculo de transporte, con lo cual lo de AUTOcargante …

    El problema, como ya he expuesto muchas veces en el foro, es que si se utiliza para otra cosa mas alla de su propia carga y descarga, entra en la definición grua móvil autopropulsada, con lo cual, por definición, le sería de aplicación la ITC MIE AEM 04, que no solo exige el carnet de operador de grua móvil autopropulsada a quien la maneje, sino que tambien hace una serie de exigencias sobre la propia grúa (no me parec de recibo que se exija el carnet y no se exijan el resto de requisitos de la ITC).

    Sin embargo, en el mercado existen mas gruas sobre camión que las autocargantes, que, sin ser de la tipología de las autopropulsdas, están diseñadas para operar “como las mismas” cumpliendo los requisitos de seguridad marcadas por las directivas europeas. Para estas (y para las autocargantes), la Dirección General de Trabajo (y por ende, entiendo que de la ITSS) lo que viene a decir (muy malamente expresado) es que se utilicen conforme al RD 1215/1997, es decir: Manual de Instrucciones del Fabricante (cuestión distinta es lo que pueda opinar en su caso su señoria).

    PD: digo lo de “muy malamente expresado” porque lo que dicen (igual que industria) es que al no serles de aplicacion a las grúas autocargantes la ITC MIE AEM 04, tampoco lo es la definicion de las mismas dada en dicha ITC, por lo que su limitación no esta establecida por dicha definición, lo malo es que esto no impide que encajen en la definición de grua móvil autopropulsada y por tanto si les sea de aplicación la esta ITC.

    #375861 Agradecimientos: 0
    Maiki
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    enero 2006


    De que sirve lo que diga el fabricante e industria, cuando es requerimiento de la Inspección de Trabajo no hay nada que hacer

    #375862 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    A efectos simplemente de aclarar el tema al compañero Pando79 (bueno, eso y conseguir de forma casi vergonzosa otros 10 puntos para mi haber en mi ambiciosa carrera por alcanzar a Icm75…), remito a un interesante documento colgado en Internet, bajo el título:

    “LA GRÚA AUTOCARGANTE Y SU USO DENTRO DEL CAMPO DE LA GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA
    ¿NUEVO RIESGO?”, que por lo demás, y aunque no dice nada nuevo de lo ya comentado, es bastante sencillo y conciso.

    Un saludo.

    (P.D: Sí, ya sé que soy un VAGO por no colgar el enlace, pero es que en este caso no va. Toca tirar de “Goooooogelllll”!)

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #375863 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Si es que hasta está colgado en el foro de alguna que otra vez que ha salido el tema. Así que lo busquen, que también reivindico el derecho personal a la pereza.

    #375864 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Olé tu arte, Pedrov! Cada día me caes mejor.

    Por cierto, estos últimos e insustanciales 10 puntos los repartimos a pachas.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #375865 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Ya, pero es que también es lo que dice la Dirección General de Trabajo.

    #375866 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Para Maiki: Los Inspectores de Trabajo piden muchas cosas pero de ahí a que tengan razón SIEMPRE va un abismo, de hecho, como todos, se suelen columpiar habitualmente. Sin ir más lejos, el viernes pasado, un IT requirió la entrega del Aviso Previo de una obra que empezó el 7 de Junio de 2010. Porque él lo pida, ¿voy a tramitarlo a pesar de que está derogado el artículo que obliga a su presentación?. Va a ser que NO.
    Y para Juan Francisco Buendía Orden, autor del documento LA GRÚA AUTOCARGANTE Y SU USO DENTRO DEL
    CAMPO DE LA GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA ¿NUEVO RIESGO?.
    Ni yo ni nadie tiene carnet de nada, ni de conducir, ni de operador de grúa, ni de …. Se lo he mandado a los miembros “t” minúcula y “U” mayúscula de la Real Academia y les ha dado un ataque. Carné sí, carnet NO.
    Del documento, pues qué decir, que TE HAS COLUMPIADO. La única Ley que limita a estas máquinas a realizar cualquier tipo de tarea dentro de su cometido es el MANUAL DE INSTRUCCIONES DEL FABRICANTE.
    Y no lo digo yo, lo dice Industria.

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