- Este debate tiene 23 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 11 meses por Pando79.
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Buenas, tengo entendido que a una cierta altura (2m o más), cuando los trabajadores están sobre una plataforma, tejado, cubierta, etc, es obligatorio el uso del arnes.
Si la plataforma está debidamente homologada, con barandillas de protección (rodapies, barra media y barra superior), suelo estable, ¿es obligatorio el uso también del arnes, aún cuando no existe riesgo?Buenas tardes
Pregunta “bastante trillada” en el foro, y sin uniformidad de respuestas… Te vas a encontrar con aquellos que defienden que, independientemente de la existencia de protecciones colectivas (la barandilla, rodapié, etc) debe usarse el EPI (arnés), ya que hay muchos trabajos sobre máquina para los que es necesario “asomarse” fuera de la misma, o trabajar con partes del cuerpo fuera de esas protecciones.
Luego te encontraras con aquellos que, estando de acuerdo en que hay que usar el arnés, discrepan en si el mismo debe ir con sujección a la propia máquina o a un punto fijo, ya que unos defienden que a la máquina, ya que si es a un punto externo de la misma y la máquina se mueve, el arnes puede arrastar al trabajador fuera de la máquina; mientras otros dirán que a un punto fijo, ya que si no en caso de fallo de la máquina, la caida de ésta arrastra con ella al trabajador….
Luego está la opción, no es necesario ya que la propia máquina ya tiene protección suficiente mediante las “protecciones colectivas”, siempre y cuando el trabajo se realice “como debe” realizarse, es decir, sin sacar el cuerpo de la propia máquina (esta es la versión hacia la que yo me acerco)… Para ello habrá que planificar los trabajos de tal forma que no haya necesidad ninguna de salirse del radio de proteccion de las barandillas, y dejar bien clarita (y por escrito) la prohibición de realizar tareas que supongan incumplir este condicionante.
Por último, está la opción de, ante la imposibilidad total de llegar a un criterio único, determinan que se siga fielmente las instrucciones del fabricante a este respecto (lo cual es más que lógico bajo un criterio preventivo)… pero el problema es que no todos los fabricantes (por no decir ninguno) hacen referencia a este hecho… y eso qué significa??? Que no hay que usarlo porque el fabricante no dice que haya que hacerlo o simplemente que el fabricante no se “moja” a este respecto (porque tampoco indica que “no sea necesario”)…En definitiva, espero haberte resumido más o menos bien todoas las opciones… aunque, por desgracia, no te haya contestado con un “sí” o con un “no”… pero es que realmente es complicado, por no decir imposible, dar una respuesta de la que se presuponga “veracidad absoluta”.
saludos
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
La cuestión es que he visto como los trabajadores que están trabajando sobre las plataformas, desde ésta “escalan” para subirse a las vigas metálicas con el fin de mejor sujeción a las correas, o ajuste para posterior soldadura, la cuestión, visto el trabajo que realizan, VEO
MUY necesario aun estando sobre la plataforma el uso del arnés para casos como el que acabo de exponer. Para esto entonces entiendo que si que es recomendable el uso del arnés, ¿Verdad?Buenos días
Para estos casos, lo ideal sería buscar otro método de trabajo, ya que las máquinas elevadoras no están fabricadas para su uso como medio de escalada… Ahora bien, si este punto se ve como imposible, desde luego, y a falta de protecciones colectivas, el uso de arnes sería obligatorio, más que recomendable, ya que pierdes toda la protección existente en la propia máquina…
Ahora bien… donde lo aseguras??? A la máquina o a un punto fijo??? Resuelto un dilema, entras en el segundo…
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
No es exactamente que escalen, sino que se suben a las barras de la plataforma o se acomodan sentados sobre las vigas, para ello escalan sobre la plataforma, lo cual considero que un amarre a la plataforma sería lo má adecuado.
¿o no? ajjaUna empresa cliente, que se dedica a montaje de cubiertas tuvo en un plazo de 20 días la visita de dos inspectores de trabjo diferentes, cuando fue el primero con arguemntos bastante sólidos se habló del uso o no del equipo anticaídas y se determinó que no se usase por la existencia de protecciones colectivas, como os digo pasados unos días pasó una inspectora la cual les invitó aponerse los anticaídas ¡ya¡ y con tono de… o los poneis ya o sanción. Mi cliente se quedó perpeljo. Ante eso creo que ya está todo dicho sobre el criterio desunificado que ya parte de la AUTORIDAD LABORAL.
Vale, por favor, decidme que no me estáis hablando de algo como esto, porque si no…
Entra o regístrate para ver los enlaces Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
En mi opinión:
como norma general, la protección colectiva se antepone al EPI, luego arnés sobre plataforma, NO.
En la práctica, si una vez que han comenzado el trabajo empiezan a hacer el cabra = obligatorio arnés. Que el acceso a donde sea es complicado y tienen que estirarse (que no subirse) por encima de la barandilla – obligatorio arnés.
Así que dependiendo del trabajo y del uso de la plataforma, el técnico deberá decidir que es lo más recomendable.Buenas Dias y pardon por adelanto mi español.
1.Todo los fabricantes de plataformas elevadoras moviles de personel (PEMP) ya poner en sus manuales de operacion y seguredad que es oblitorio el uso he harnes con la eslinga ajustado lo mas corto posible para que la persona no puedo saler del cesta (esto es en brazos telescopico y articuladas) En los verticales y Tijeras depende del estudio del riesgo en el puesto del trabajo.
2. Todo los fabricantes prohibiter que sube a los barrendias.
3. La obligoridad del uso en los articulada y telescopicos ya es enfrente del CEN en Europa.
4. Los puntos de anlaje en los cestas son de restricion y no son fabricada para para una caida.
esto es en el nuevo cambio de EN280. os ajunto el text en inglish del cambio en en280:
Esto es la contastacion del CEN TECTo answer your questions:-
1) EN 280:2001 (including amendments A1 and A2) covers the design of MEWPs. This includes strength requirements for guard rails but there are no requirements for anchor points in this standard.
2) Currently a draft revision of EN 280 is being prepared. It is not a published standard but it provides draft guidance on the design of anchorages which is unlikely to change before the standard is published in 2011 (we hope). In the revision it requires the following:-
“5.6.14 Anchorage(s) for the connection of a work restraint device shall be provided for boom-supported lifts and may be provided for scissor-supported or mast-supported lifts.
The anchor device(s), anchor point(s) and mobile anchor point(s) shall be so designed as to accept the personal protective equipment and ensure that it is not possible for correctly connected personal protective equipment to become detached unintentionally.
Exposed edges or corners shall be relieved either with a radius of at least 0,5 mm or a 45° chamfer.
Each anchorage used as part of a work restraint system shall meet the following requirements:
a) For a single person rating, each anchorage shall be capable of withstanding a static force of 3 kN without reaching ultimate strength. For anchorages rated for more than one person, the strength requirement shall be multiplied by the number of persons. This strength requirement shall only apply to the anchorage and its attachment to the MEWP in all possible load directions and must not be taken into account for the stability calculation and test.
b) The number of anchorages shall equal or exceed the number of rated occupants. More than one occupant may attach to a single anchorage if the anchorage is rated for more than one person.”
3) The above anchorages are suitable for use with work restraint systems. They are not designed for use with fall/arrest equipment.
4) Fall arrest anchorages to EN 795 protect against falls from height. They are required to have greater than 10kN static strength which is not achievable on many platforms. In addition, the dynamic impact force in a fall arrest may cause instability on some MEWPs. As such fall arrest anchorages are not required in Europe and the IPAF guidance H1-05-05 is relevant (se attached).
saludos
Estoy de acuerdo con “Ventamina” y no he leído el resto, pro como la pregunta es clara y la contestación también no quiere enredar más y sí apoyar con mi criterio la opinión o criterio de “Ventamina”. . .
gracias por los consejos, ergow los videos genial, pero viendo todo,y los consejos, lo más recomendable es utlizarlo siempre, aunque el epi colectivo reduce el riesgo a gran escala.
Pero “mejor preenir que curar”Gracias por vuestras opiniones, creo necesario el uso del arnés en los trabajos que requieren una cierta elevación, o que requieren que una parte del cuerpo quede por fuera de la cesta, plataforma, etc.
Ante una inspección, bueno, si existe la exigencia de su uso, se usará, pero hay ciertas tareas en las que el uso del arnés no requiere una obligación inmediata.
Un saludo a todos y graciasTambien estoy de acuerdo con Ventamina, pero añadiría que hay que anteponer siempre que sea factible las protecciones colectivas a las individuales, y que dicha elección no debe estar sujeta a criterios económicos (RD 2177).
Por tanto, si se consigue eliminar el riesgo mediante prot. colectivas y el fabricante no especifica su obligatoriedad, puede no ser necesario usarlos.
Sin embargo, siempre atentos a lo que indique el fabricante. Por ejemplo en plataformas elevadoras de personas tipo cesta: tienen barandillas pero el fabricante obliga a hacer uso de arnés sujeto a anilla soldada. En este caso está claro que hay que utilizarlo (a parte de que la propia barandilla no siempre proteje de una posible caida).
Saludos!!Americano, esa es la respuesta perfecta y para mi única como ya se ha expuesto en otros link..
Una PEMP no es un ascensor, no sirve para que los trabajadores lleguen a una cierta altura y después se suban a las barandillas o abandonen la plataforma para realizar los trabajos. Eso es lo que dicen los fabricantes, aunque después está la ER en donde el técnico tendrá que estudiar el puesto de trabajo, pero me gustaría ver una ER en donde diga que para realizar un trabajo el operario tendrá que subirse a las barandillas de la PEMP, o dejar una pierna fuera, etc…, otra cosa es que se permita salir en altura pero a partir de ese momento no se hablará de PEMP sino de otro puesto de trabajo con los EPI adecuados.
En el diseño de las PEMP, con la norma actual, no está definida ninguna posición de amarre, aunque muchas plataformas ya tienen argollas de sujeción, en la nueva revisión de la norma EN280 ya si se define como tiene que ser esos amarres. En ambos casos estas argollas nunca serán para un arnés anticaídas (EN795), serán para arnés corto, por llamarlo de algún modo anticatapulta, cortos para que nadie se pueda subir a las barandillas o salirse fuera da la cesta al tener un efecto de catapulta por una fuerza dinámica inesperada (por ejemplo un golpe al chasis).
Utilizar un arnés anticaídas no evita que la persona pueda subirse a las barandillas, al revés le da más confianza al trabajador porque se cree más seguro y lo que no sabe es que si se cae puede que la PEMP se vaya con él, porque cuando se diseña la PEMP y se realiza su cálculo de estabilidad no se tiene en cuenta el momento que produce en caída libre un cuerpo de unos 80 kg y esta os puedo asegurar que produce un momento de inercia muy grande. Y esto es lo que se les escapa a muchos de los defensores de los arneses anticaídas, que no han valorado todos los riesgos en base de los peligros existentes.
Saludos,
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