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  • #74467 Agradecimientos: 0
    Marian García
    Participante
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    julio 2018


    Buenos días,

    estoy haciendo la evaluación de riesgos de una tienda que se ubica en un centro comercial y no tiene aseo para los trabajadores, la trabajadora se queja de que al trabajar sola no puede ir al del centro comercial porque no puede dejar la tienda sola.

    El RD 486/1997 dice: “6.º Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo…” entiendo que los del centro comercial pueden encajar en esta descripción…

    ¿existe alguna otra ley donde obligue a las tiendas situadas en cc a tener aseo privado?, ¿o no existe esa obligación?

    Gracias de antemano.

    #438162 Agradecimientos: 2
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pues me temo que sí puede encajar. De hecho es muy común en los centros comerciales que pequeñas tiendas (y hasta incluso bares) no tengan baño, siendo el baño el propio del centro comercial.

    lo que indica el RD 486 “en las proximidades de los puestos de trabajo” es un concepto relativo, porque que podemos entender por “proximos a los puestos”. Fijate que, por establecer una comparación, por ejemplo en un edificio de oficinas (ministerio, bancos, etc) en un momento dado los baños pueden quedar a una distancia considerable de determinados puestos y no por ello se infringe norma alguna. Los baños están y están en el lugar de trabajo. Pienso que es asimilable a las pequeñas tiendas de los CC (que por rentabilizar el espacio y simplificar las infraestructuras del local no tienen baño – en la tienda).

    Claro está que la empleada tendrá que ir al baño cuando precise (obviamente) y si está sola en la tienda pues tendrá que colocar el cartelito de “ahora vuelvo”…y ausentarse (el dueño del establecimiento valorará si le compensa poner un pequeño baño o no).

    #438163 Agradecimientos: 0
    Marian García
    Participante
    0
    julio 2018


    Muchas gracias por tu respuesta.

    Era lo que me temía, pero por si había alguna otra ley que fuera “más precisa” en fin…

    #438164 Agradecimientos: 2
    Oskar76
    Participante
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    Si las instalaciones de higiene (baños) del centro comercial están a disposición de los trabajadores de las tiendas, no hay obligación alguna de
    tener baño propio, ya que tienen acceso a esos servicios y por lo tanto están cumpliendo ley.

    Si la trabajadora se queja de que no puede ir porque no puede dejar la tienda sola, tal vez lo que habrá que hacer es hablar con su responsable, para que protocolicen cómo hacerlo (el cartel de “vuelvo en 5 minutos” de toda la vida sigue siendo funcional). Por otro lado, si el problema es dejar la tienda sola… ¿que solución aportaría tener un baño propio? porque mientras está en el baño, va a tener el mismo problema: mientras esté en el baño, la tienda “está sola”……

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

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