Pues me temo que sí puede encajar. De hecho es muy común en los centros comerciales que pequeñas tiendas (y hasta incluso bares) no tengan baño, siendo el baño el propio del centro comercial.
lo que indica el RD 486 “en las proximidades de los puestos de trabajo” es un concepto relativo, porque que podemos entender por “proximos a los puestos”. Fijate que, por establecer una comparación, por ejemplo en un edificio de oficinas (ministerio, bancos, etc) en un momento dado los baños pueden quedar a una distancia considerable de determinados puestos y no por ello se infringe norma alguna. Los baños están y están en el lugar de trabajo. Pienso que es asimilable a las pequeñas tiendas de los CC (que por rentabilizar el espacio y simplificar las infraestructuras del local no tienen baño – en la tienda).
Claro está que la empleada tendrá que ir al baño cuando precise (obviamente) y si está sola en la tienda pues tendrá que colocar el cartelito de “ahora vuelvo”…y ausentarse (el dueño del establecimiento valorará si le compensa poner un pequeño baño o no).