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  • #50670 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    ME ACABAN DE COMUNICAR UNA PROPUESTA DE SANCION DE INSPECCION DE TRABAJO A UNA EMPRESA CONTRATISTA POR NO FIRMAR EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD UN TSPRL. Ya sabemos todos lo que indica el RD 1627/97 pero se basa en el 31/95 y 39/97.

    #292934 Agradecimientos: 0
    Samaranch
    Participante
    0
    enero 2002


    Supongo que se apoyan en el Art. 7, párrafo 3 del 1627, que indica lo de “el plan constituye la identificación y evalaución d eriegos y la planificación de la acción preventiva a la que se refiere el´capítulo II del 39/97”

    Como en el mismo 39/97 se indica que las evaluaciones de riesgos complejas las debe realizar un TSPRL ahí tienes la respuesta.

    Hace unos meses comente en el foro que el Gabinete de SyS de la D.G.A. opinaba que los únicos técnicos competentes para firmar un Plan eran los TSPRL.

    Un slaudo

    #292935 Agradecimientos: 0
    Samaranch
    Participante
    0
    enero 2002


    Por cierto, aprovecho la ocasión para agradecerte los caso que me has contado en tus respuestas. No se a qué e dedicas exactamente, pero tus respuestas siempre son enriquecedoras. Procuraré enviartre experiencias propias.

    Repito, gracias y un saludo

    #292936 Agradecimientos: 0
    Julián Paniagua
    Participante
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    octubre 2001


    ya, pero qué has preguntado exactamente?

    #292937 Agradecimientos: 0
    SEGOPI
    Participante
    0
    abril 2002


    Así es la Inspección de trabajo. Aunque el 1627 no obliga en ningún momento a que el plan lo firme una persona en concreto, el 39/97 especifica un nivel de formación mínimo para realizar las evaluaciones de riesgos (nivel básico, intermedio y superior). De esto se puede deducir que para realizar una evalución de riesgos se debe contar con al menos la formación anterior. Como un plan de seguridad debe llevar una evaluación de riesgos, en teoría debería firmado al menos por una persona con el nivel básico. El problema está en determinar que evaluaciones de riesgos se pueden realizar con cada nivel de formación. Los del nivel básico pueden realizar evaluaciones de elementales de riesgos, pero ¿hasta dónde pueden llegar? ¿donde termina una evaluación elemental de riesgos? Una obra de construcción puede ser mas o menos compleja, pero yo encuentro excesivo que el plan lo deba firmar un tecnico superior, a lo sumo sería un tecnico intermedio. Para exigir que valla firmado por tecnico superior el plan debería de contener “una estrategia de medición” o una aplicación no mecánica de los criterios de evaluación. Yo creo que una evaluación de riesgos para una obra de construcción se termina conviertiendo en algo mecánico. Al final todo es lo mismo: caídas, barandillas, contactos eléctricos, etc. Una vez que se tiene algo de experiencia a nadie se le escapa un riesgo.

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