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    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Añadir, que los argumentos para obligar a reconocerle la categoria profesional correspondiente a las funciones que realiza, en ningun caso pueden ser preventivos, puesto que como dices, cuenta con la formacion tecnica y de prl correspondiente, la autorizacion de la empresa, etc, etc, sino que unicamente pueden ser LABORALES.

    #369139 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Respecto a que es un tema laboral y no de prevencion de riesgos laborales, en la LISOS se puede observar que el incumplimiento de las condiciones sobre movilidad funcional esta sancionado en el Capitulo II, Seccion I: INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES, NO en el Capitulo II, Seccion II: Infracciones en materia de Prevencion de Riesgos Laborales:

    Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

    SECCIÓN I. INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES.

    Subsección I. Infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.

    Artículo 7. Infracciones graves.

    Son infracciones graves:

    6. La modificación de las condiciones sustanciales de trabajo impuesta unilateralmente por el empresario, según lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 41. Modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo.

    1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, PODRA acordar modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

    f. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

    Como puedes deducir sanciona la movilidad funcional cuando excedan de los límites del art 39 SIN ACUERDO, no cuando haya acuerdo, ni cuando no se excedan los limites de dicho articulo.

    OJO, no soy un experto en materia laboral, solo son deducciones personales sobre lo que voy leyendo, y dado que conozco muy poquito (por no decir nada) sobre derecho laboral, es muy posible que se me escapen matices sobre lo que estoy diciendo, pero mientras no me demuestren lo contrario, primero, no veo que sea un asunto de prevencion de riesgos laborales, y, segundo, no veo que legalmente se prohiba la realizacion de funciones correspondientes a categorias profesionales superiores (eso si, dentro de los limites que marca el ET).

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    #369140 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Volviendo a la pregunta inicial:

    #1.- La FLC todavia no se ha pronunciado sobre esta cuestión.
    #2.- El III Convenio Colectivo de la Construcción mantuvo vigente la Ordenanza aludida (lógicamente, sólo una parte concreta)
    #3.- La falta de puntualidad de la FLC, no implica que la mayoria de la personas asuman con suficiente convicción que un peón realiza trabajos de asistencia a los oficiales, y que NO usa ni vehículos, ni realiza trabajos en altura, ni manEja barrenos explosivos ni nada por el estilo… y esto está recogido en el Estatuto de los Trabajadores cuando indica:

    Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.

    1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

    a.- Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

    b.- Por los convenios colectivos.

    c.- Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

    —-> d.- Por los usos y costumbres locales y profesionales. <---- Yo animaria a que alguién fuese por una obra y preguntara a los trabajadores los trabajos que realiza un peón… y que saquen sus propias conclusiones. Lo que ocurre, por desgracia, es que vivimos en un pais de picaresca, ya se sabe, Lazarillo de Tormes, y que se abusa en demasia de la necesidad de las personas para evitar el cumplimiento del ordenamiento, ya no jurídco, sino moral. Pero bueno, alla cada cual.
    Hago un copypaste de un debate que tuvimos hace meses…

    ********Comienza el copypaste********

    Veamos qué dice la FLC, si dice algún dia algo al respecto, porque el año ya pasó… a día de hoy sigue vigente, que sepamos:

    Anexo II CATEGORIA PROFESIONALES
    SECCION 1: ACTIVIDADES COMUNES
    GRUPO CUARTO: OPERARIOS PUNTO B.-

    #2.- Peones nivel XII: son aquellos operarios mayores de 18 años encargados de ejecutar labores para cuya realización principalmente se requiere la aportación de esfeurzo físico, sin necesidad de práctica operatoria alguna. Pueden prestar servicio indistintamente en cualquier servicio o lugar del centro de trabajo.

    Comparando con el:

    #1.- Peones especializados Nivel XI: Se dedican a funciones concretas y determinadas que sin constituir propiamente en un oficio, exigen cierta práctica y especial habilidad, así como atención en los trabajos que impliquen PELIGROSIDAD.

    Más adelante en la SECCIÓN 2.- PERSONAL DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCION Y DE OBRA PÚBLICAS,
    se encuentra un lista indicativa de los trabajos que puede hacer un peón especialista, en cumplimiento con la premisa indicada en el punto #1.-, por ejemplo:

    .-peón (especializado) de derribos en altura.
    .-peón (especializado) que maneje vibradores de hormigón.
    .-peón (especializado) de desmontes peligrosos.

    En fin, que cada un@ saque las conclusiones que quiera.

    Hasta luego!

    ***********Fin del copypaste***********

    Este es el debate al que me refiero:

    A esto hay que sumar los acuerdos referentes ascensos a los que puedan haberse llegado en la empresa en cuestión, pero Usted mismo.

    P.D. Estamos hablando de “equipos de trabajo” en los que hay que tener en cuenta otro texto legal adicional… el de trabajos prohibidos para menores de edad (si fuese el caso)… y lo referente a “autorizaciones de manejo de equipos de trabajo”

    P.D. Efectivamente, este debate no es para prevencionistas sino para Diplomados en RElaciones Laborales y para Licenciados en Derecho Laboral.

    Hasta luego!

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    #369141 Agradecimientos: 0
    Gabriela0
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    octubre 2006


    Ok. Muchísimas gracias.

    #369142 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Este comentario de IT ya me parece un poco “exagerado”, ya que, si bien es cierto que la Ordenanza no especifica esos trabajos concretamente, si indica lo siguiente:

    #1.- Peones especializados Nivel XI: Se dedican a funciones concretas y determinadas que sin constituir propiamente en un “oficio”, exigen cierta práctica y especial habilidad, así como atención en los trabajos que impliquen PELIGROSIDAD.

    …y, que yo sepa, las empresas encargadas de ejecutar las soleras, disponen de peones especialista u oficiales para el manejo de radiales, dúmper, hormigonera y demás… y el resto, los solistas y bordilleros son peones ordinarios.

    No obstante, siempre queda el manido recurso de la movilidad funcional… claro lo que pasa es que no deberías tener a un peón conduciendo un dúmper de manera indefinida:
    .- primero porque el trabajador va a exigir que le remuneres de acuerdo a su categoria profesional
    .- segundo, porque como te pille por segunda vez IT con ese mismo peón ordinario haciendo de dumperista, ya no le vas a poder hacer alusión a la movilidad funcional para evitar posible sanción.
    .- tercero, porque el delegado de personal te va a montar un follón de tres pares de narices.

    Osease, en mi opinión, el uso de radiales, compresores, dumperes, etc si entra dentro de las funciones que pueden considerarse propias de un peón especialista, siempre y cuando no se consideren como un “oficio” en si mismo (ya que serían trabajos propios de “oficiales” de segunda o de primera) PERO no son propias de peones ordinarios, aunque puedan llevarse a cabo de manera excepcional en procesos de ascenso de categoria y aprendizaje, o aludiendo la “movilidad funcional”.

    P.D. Por desgracia, no creo que la FLC vaya a aclarar mucho estas cuestiones, a pesar de la tardanza, ya que creo que sólo actualizará la betusta ordenanza… Espero equivocarme y que se esfuercen en la redacción clara y concisa del esperado documento.

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  • El debate ‘ NIVELES PROFESIONALES CONSTRUCCIÓN’ está cerrado y no admite más respuestas.