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    Gabriela0
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    octubre 2006


    IV Convenio General de la Construcción, el artículo 24. Clasificación profesional dice:
    “Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan encomendar a la FLC, en el plazo de un año, de un nuevo modelo de clasificación profesional que tenga por objeto dotar al sector de una nueva clasificación profesional que responda a las necesidades actuales de trabajo en el sector, definiendo oficios, especialidades, profesiones y grupos profesionales, así como las consecuencias operativas de dicha clasificación, tanto en el orden funcional de prestación del trabajo como en el orden retributivo en cuanto a su adscripción a los distintos niveles de retribución.

    Un vez elaborada la referida propuesta por parte de FLC, las partes firmantes se comprometen a negociar, en el plazo de seis meses, un Acuerdo Sectorial de carácter estatal sobre clasificación profesional en el sector de la construcción. El citado Acuerdo se integrará automáticamente como capítulo orgánicamente constitutivo de este Convenio General”

    ¿Esto se ha producido ya? Es que yo no encuentro nada al respecto. Si no es así, ¿sigue vigente la Ordenanza Laboral de la construcción de 1972 en lo que a clasificación profesional se refiere y tendría que mirar en dicha ordenanza las funciones a desempeñar por los diferentes niveles profesionales?
    Gracias y saludos

    #369124 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Pues no (que yo sepa), aunque seguramente desde el punto PREVENTIVO sea intrascendente.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #369125 Agradecimientos: 0
    el mañico
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    febrero 2010


    totalmente de acuerdo con sirgudlab, creo que la FLC tiene bastante curro con monopolizar la formación en prevención, y no conozco nada referente a los niveles profesionales ni al carnet profesional ni otras cosicas formales y sin trascendencia directa soble la prevención de riesgos laborales.

    saludicos desde Zaragoza

    #369126 Agradecimientos: 0
    Gabriela0
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    octubre 2006


    Hombre, yo no considero que sea intrascendente desde el punto de vista preventivo.
    Un nivel profesional hace que estés cualificado para desempeñar unas funciones profesionales determinadas. Y la cualificación (en un puesto de trabajo) me parece que está bastante relacionada con la prevención. Por ejemplo, un peón no está cualificado para utilizar equipos de trabajo, o determinados equipos de trabajo, y el hecho de que los utilice supone aumentar el riesgo de producirse un accidente. Por no hablar de la sanción que le caería a un empresario si un peón tiene un accidente laboral por utilizar un equipo de trabajo para el que no está autorizado por no entrar dentro de sus funciones la utilizacion de dicho equipo de trabajo, por considerarse que no está cualificado para ello. Mi pregunta iba encaminada sobre las funciones a desarrollar de ciertos niveles profesionales.
    Saludos.

    #369127 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues va a ser que no, que la cualificacion NO te la da la categoria profesional con la que estes contratado, ¿o es que un ingeniero de caminos no esta cualificado para proyectar y dirigir las obras para las que tiene competencias por estar contratado como peon?

    PD: la sancion de la ITSS, en su caso, no seria por falta de cualificacion, sino por realizar funciones correspondientes a categorias profesionales superiores a las que esta contratado.

    #369128 Agradecimientos: 0
    Gabriela0
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    octubre 2006


    Sí, estoy de acuerdo que la cualificación no te la da la categoría profesional sino los títulos académicos. Creo que yo no he dicho que la cualificación profesional te la da un nivel profesional, sino que el hecho de estar en un nivel profesional, hace que estés cualificado para desarrollar las funciones propias de ese nivel (aunque tengas cualificación para desarrollar funciones en niveles superiores).
    Sin embargo, la categoría profesional sí te limita las funciones a desarrollar dentro de un nivel profesional.
    Quizá no lo he planteado bien. Mi pregunta es si las funciones correspondientes a una categiría profesional en el sector de la construcción (de un peón para concretar más) están legisladas. Y me remito al primer mensaje que he redactado (IV convenio de la construcción, artículo 24).
    Gracias y un saludo.

    #369129 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    “Creo que yo no he dicho que la cualificación profesional te la da un nivel profesional”

    “el hecho de estar en un nivel profesional, hace que estés cualificado para desarrollar las funciones propias de ese nivel”

    Pues debe ser que yo no entieno el castellano, pues a mi entender ESTAS DICIENDO LO MISMO.

    La categoria profesional, ni te da una cualificacion, ni te limita en las funciones que puedes hacer, ni …, lo que te da es UN SUELDO, es decir, la categoria profesional no te regula lo que puedes hacer, sino lo que te corresponde cobrar en funcion de las funciones que realizas (tu desarrollas x funciones, que corresponden a la categoria profesional X, luego tienes derecho a que te reconozcan dicha categoria (no siempre) y a cobrar lo estipulado para la misma).

    #369130 Agradecimientos: 0
    Gabriela0
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    octubre 2006


    “Creo que yo no he dicho la cualificación profesional te la da un nivel profesional”

    Uno no es INGENIERO (cualificación) por ser JEFE DE OBRA (nivel profesional) sino porque una universidad te ha expedido el título de licenciado/diplomado en ingeniería.

    “el hecho de estar en un nivel profesional, hace que estés cualificado para desarrollar las funciones propias de ese nivel”

    Pero si eres Jefe de obra, tendrás que estar cualificado para desarrollar las funciones de INGENIERO.

    Sin dudar de que tu entiendes perfectamente el castellano, yo a estas dos afirmaciones les veo matices diferentes (las vacas dan leche, pero no todo lo que da leche es una vaca).

    Cuando a tí te contratan en un nivel profesional,
    – Peón.
    – Encargado.
    – Personal de laboratorio.
    – Titulado superior (Ingeniero, Arquitecto..).
    – Etc.

    es porque tienes una cualificación profesional que te habilita para desarrollar las funciones de dicho nivel.

    De todas maneras, dejando a parte todo este enredo de palabras, volveré a formular la pregunta de manera más concreta:
    Un peón tiene limitadas sus funciones por estar dentro de la categoría de peón. ¿La FLC ha elaborado ya el nuevo modelo de nivel profesional donde se determinan las funciones de un peón (artículo 24 dl IV CONVENIO GENERAL DE LA CONSTRUCCIÓN)? Dicho de otra manera, cuando un empresario contrata a un trabajador en la categoría de peón, ¿en qué parte de la legislación tiene que mirar las funciones para evitar que realice trabajos que no tiene permitidos?
    Saludos.

    #369131 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    “Cuando a tí te contratan en un nivel profesional,
    – Peón.
    – Encargado.
    – Personal de laboratorio.
    – Titulado superior (Ingeniero, Arquitecto..).
    – Etc.

    es porque tienes una cualificación profesional que te habilita para desarrollar las funciones de dicho nivel.”

    Efectivamente, pero no se da la contraria, es decir que te contraten con una categoria profesional no quiere decir que no estes cualificado para desempeñar funciones de nivel superior (como puse en el ejemplo, se puede ser ingeniero de caminos y estar contratado de peon y esto no quiere decir que no estes cualificaco para ejercer como jefe de obra, solo quiere decir que no estas contratado como tal y por tanto, segun convenio, no te correspondera cobrar lo indicado para los mismos).

    El refran que pones, lo expresa perfectamente: Las vacas (jefe de obra) dan leche (realizan esa funcion), pero no todo (peones, oficiales, capataces, encargados) lo que da leche (realizan esta funcion) es una vaca (jefe de obra).

    Respecto a tu ultima pregunta, la respuesta es EN NINGUNA, NO las tiene limitadas, la limitacion la tiene en la formacion con la que cuente.

    #369132 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: a lo que voy es a que ese es un problema extrictamente laboral, no de prevencion de riesgos laborales, pues el que un conductor de camiones con la formacion correspondiente para ello, este contratado de peon o de oficial, es indiferente a efectos preventivos, el riesgo y el nivel de control del riesgo sera el mismo en ambos casos.

    #369133 Agradecimientos: 0
    Gabriela0
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    octubre 2006


    Entiendo que hay dos maneras de enfocar esto:
    1ª Yo soy Químico y me contratan en la categoría de técnico de laboratorio (titulación exigible FP2 o ciclo formativo de grado superior) para realizar las funciones de químico porque así la empresa se ahorra dinero en mi sueldo. Sin embargo es probable (lo desconozco porque es un tema laboral) que ese químico contratado como técnico de laboratorio para realizar las funciones de químico no pueda firmar informes porque oficialmente no es el químico del laboratorio. NO ES LA OPCIÓN QUE YO PLANTEO.

    2ª Yo soy un señor que trabajo en la construcción de paleta y me contratan como peón. Al estar contratado como peón no puedo utilizar máquinas peligrosas, trabajar a mucha altura, etc etc… Más bien ayudo a los oficiales y les hago el trabajo de burro de carga. Estos trabajos que no se me permiten hacer por se peón, son las funciones a desarrollar, y leyendo el artículo 24 del IV convenio general de la construcción, yo entiendo que FLC elaborará el nuevo modelo de clasificación profesional donde se determinará que los peones sólo deben hacer los trabajos …… tal y como se definen en la Ordenanza Laboral de la construcción de 1972.¿Es esto correcto? ESTA ES LA OPCIÓN QUE YO PLANTEO.
    ¿Por qué yo lo veo como un problema de prevención? Porque si yo tengo que evaluar el puesto de trabajo de un peón, y está legislado que ese señor, por su categoría profesional no debe realizar unos determinados trabajos (por considerar la legislación que no está cualificado) yo lo deberé especificar en la evaluación de riesgos laborales y la formación en prevención de ese peón la basaré en los trabajos que la ley le permite desarrollar. Entonces, ¿FLC NO HA ELABORADO AÚN EL NUEVO MODELO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y NOS TENEMOS QUE SEGUIR REMITIENDO A LA ORDENANZA LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN DEL AÑO 1972?

    #369134 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pero es que NO hay ninguna ley que considere que no se esta cualificado para desempeñar funciones de nivel superior en funcion de la categoria profesional que se ocupa, NI esta legislado que no se puedan realizar funciones de nivel superior a la categoria que se tenga (es mas, lo que SI esta legislado es que en determinadas circunstancias SI se puede hacer sin necesidad de tener que reconocerle la categoria al trabajador, se llama movilidad funcional y esta recogido en el estatuto de los trabajadores).

    #369135 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: ¿porque no vas a poder utilizar maquinas peligrosas (¿por ejemplo un equipo movil automotor (¿un coche?)?) por estar contratado como peon, teniendo carnet de conducir?

    #369136 Agradecimientos: 0
    Gabriela0
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    octubre 2006


    Disculpa mi insistencia.
    Entonces cuando un Inspector de Trabajo te dice que un peón especialista no puede manipular maquinaria tipo radial, sierras de disco, taladros, compresor, etc. porque su categoría no se lo permite (son palabras literales del Inspector), ¿No se está basando en ninguna ley? Y si el trabajador tiene formación en el manejo y uso de estas máquinas, a nivel técnico y de prevención y autorización por parte de la empresa para utilizarlas, ¿no hay ninguna ley que le prohíba utilizarlas? (aunque sí un Inspector de Trabajo? ¿No nos sirve de referencia legal el artículo 24 del IV convenio de la construcción y, mientras FLC no elabore el nuevo modelo de clasificación profesional, la Ordenanza laboral de la construcción de 1972 para determinar qué trabajos puede o no puede realizar un peón? ¿Encontes en qué se basa ese Inspector de Trabajo para decir eso? (No se lo he podido preguntar yo directamente porque no fui yo a la Inspección).
    Gracias y saludos.

    #369137 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues en mi opinion, no se basa en nada, es mas, entiendo que su planteamiento esta equivocado, porque lo que deberia decir no es que no puede utilizar dichos equipos de trabajo, sino que si los utiliza le hay que reconocer la categoria profesional acorde a las funciones que realiza (el resultado es el mismo, pero se equivoca en la forma).

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