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  • #2152 Agradecimientos: 0
    Ekman
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    enero 2008


    Hola a todos, ¿qué debería hacer ante un trabajador que se niega a recibir la formación, y la empresa no dice nada?
    He pensado en darle para firmar un documento que diga que se niega a recibir la formación y que cualquier cualquier cosa que pase será bajo su responsabilidad (puesto en bonito claro).
    Saludos y gracias

    #86813 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues va a ser que no vale (las responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones legales no son eximibles “voluntariamente”).

    ¿Qué hacer?

    Pues lo mismo que si el mismo trabajador se niega a realizar su trabajo. La Ley, en este caso ampara al empresario:

    LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

    Artículo 29: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos

    2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

    6. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.

    Y:

    REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29-03-1995), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

    Artículo 5. Deberes laborales.

    Los trabajadores tienen como deberes básicos:

    b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

    c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

    Artículo 19. Seguridad e higiene.

    2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.

    4. El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. EL TRABAJADOR ESTA OBLIGADO A SEGUIR DICHAS ENSEÑANZAS y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas.

    CAPITULO IV
    Faltas y sanciones de los trabajadores

    Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.

    1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

    2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

    3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

    #86814 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Pues lo tienes muy fácil. Siguiendo procedimiento y plazos legales (con aviso a los representantes de los trabajadores y demás), lo puedes tener en la p… calle en poco tiempo, a no ser que recapacite.

    Y si no recapacita, yo buscaría la forma de echarlo también. Ese tipo de personas no es nada recomendable en el trabajo.

    #86815 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    marzo 2006

    Iniciado

    Yo te pregunto… ¿qué harias si el trabajador no realizara su trabajo?… entiendo que como técnico no harías nada porque para eso está la empresa ¿no?. Pues bien, con la formación pasa exactamente lo mismo el trabajador tiene que tener la formación de los riesgos del puesto según el art. 19… no hay otra opción, pues si la empresa no hace nada, tú simplemente debes de comunicar (asesorar) a la empresa que está incumpliendo la normativa y que puede ser sancionada según la LISOS, y que sea consciente de los riesgos que corre, ya verás como la empresa dirá algo al respecto.
    Cuando sea la empresa la que le diga que debe de recibir esa formación, ya te dirán… ¿si no quiere qué podemos hacer? entonces tú puedes proceder a informar a la empresa teniendo en cuenta las indicaciones de los anteriores foreros.
    ¿Qué ganas haciendo esto así? pues que la empresa (y digo empresa como podría haber dicho dirección) conozca un poquito más la ley de prl.
    Un saludo

    #86816 Agradecimientos: 0
    berbo
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    agosto 2004


    El trabajador esta obligado por norma a recibir dicha formación.

    #86817 Agradecimientos: 0
    Segurex 27
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    julio 2003


    Perdonadme pero yo no interpreto la cosa como vosotros…El empresario tiene que convencer el trabajador a asistir a la formación y punto. ¿es que el trabajador también es malo en su trabajo?? eso es otra historia. El técnico de prevención debe de orientar al empresario de como hacer para que el trabajador asista a la charla. Este debe explicar de que se trata al trabajador(si es que el empresario sabe deque se trata…). Igual el trabajador piensa que lo vais a hacer una prueba, a suspenderlo y a despedirlo…No asusteis a la gente. De todos modos no entiendo, siendo la formación impartida dentro el horario de trabajo…

    #86818 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Como?

    ¿Y también le tiene que convencer de que tiene que trabajar?

    Perdona, pero creo que estas muy equivocado. Las empresas NO SON un sistema “democrático” en el que todo el mundo “decide” lo que hay que hacer o no, sino mas bien un sistema “dictatorial” en el que los que pagan mandan (siempre claro dentro de los limites legales).

    Y si no te convences, te remito a la legislación que indiqué en mi anerior post.

    Solo faltaba que ahora encima haya que convencer a la gente, que haga lo que voluntariamente se ha comprometido a hacer al firmar sus respectivos contratos.

    #86819 Agradecimientos: 0
    Runpro
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    febrero 2005


    Apcalypse, leete la normativa y verás como no hay que interpretar nada.

    #86820 Agradecimientos: 0
    marga preven
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    abril 2006


    ¿Por que motivo se niega a recibir la formación?

    #86821 Agradecimientos: 0
    siniestros
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    mayo 2008


    Niegate a pagarle el sueldo por no realizar su trabajo (en el que se incluye la formacion)

    #86822 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Ya en su tiempo, los psicólogos y pedagogos del buen rollito y el colegueo con los alumnos, destrozaron a una generación entera de españoles, al no inculcarles lo que es la autoridad, disciplina, ganarse las lentejas con esfuerzo, etc, etc.
    Y ahora quieren hacer lo mismo con los trabajadores.
    Si en el colegio los alumnos no tienen culpa de nada ni se les puede castigar, entonces los trabajadores igual.
    Y el empresario sigue con la chistera y el puro, de la mano del cura, del guardia civil, explotando a los pobres proletarios.

    !Qué daño está haciendo la doctrina de lo políticamente correcto! Es de locos.

    #86823 Agradecimientos: 0
    Andhersa
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    marzo 2007


    Estoy en sintonia con Icm75 y en contra de lo que opina Apocalypse.

    #86824 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    La obligación a asistir a las jornadas formativas (eso sí, en horario de trabajo o compensacion de horas) es una obligación más que debe cumplir el trabajador a cambio de su salario, al igual que lo es cumplir horarios, producción, etc..
    De hacer caso omiso a esta obligación, como a cualquier otra, la empresa deberá tomar medidas disciplinarias, bien las establecidas por la empresa, en su defecto las de convenio, y en última instancia (de no existir las anteriores) las del estatuto de los trabajadores.
    LA formación es obligatoria, pero no sólo para la empresa, si no también para el trabajador.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #86825 Agradecimientos: 0
    Ekman
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    enero 2008


    ok muchas gracias a todos

    #86826 Agradecimientos: 0
    gummo
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    marzo 2008


    Hola. Estoy totalmente de acuerdo en que el trabajador esta obligado a realizar la formacion y si se niega a la empresa,como han comentado otros compañeros le ampara la legislacion vigente.Eso si, me gustaría saber porque se niega el trabajador? ¿Será quizás porque la formacion a impartir por la empresa no se adapta en tiempo y forma a las necesidades reales de los trabajadores,y les quieren hacer firmar como que han recibido la formacion conforme a los requisitos de la Ley de prevencion y normativa varia..?Aunque este sin duda seria otro debate…

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