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  • #63328 Agradecimientos: 0
    NEX
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    enero 2002


    HOLA. ¿qué referencia legal dice que si una empresa causa baja en una Mutua también se suspende contrato de disciplinas de prevención contratadas con un servicio de prevención que a la vez es Sociedad de Prevención de la misma Mutua?

    #361089 Agradecimientos: 0
    pedprev
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    25
    julio 2009

    Iniciado

    REAL DECRETO 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas deaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.

    #361090 Agradecimientos: 0
    Chain
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    agosto 2004

    Iniciado

    En ese RD no pone nada de eso.

    #361091 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    Las mutuas actualmente son independientes de sus servicios de prevencion. Se las obligó a disgregarse de ellos hace unos años. No tiene nada que ver la mutua como entidad colaboradora gestora de la seguridad social que la empresa contrate con la forma en que la empresa organice su prevención.

    #361092 Agradecimientos: 0
    Despertaferro
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    febrero 2010


    Discrepo en parte con lo que dice A.Torres. Con el decreto de segregación (no recuerdo cual es), efectivamente, los servicos de prevención de las mutuas deben disgregarse y autofinanciarse, con la coletilla de que los Servicios de Prevención que procedan de Mutuas de accidentes, sólo pueden ofertar servicios a empresas asociadas a la Mutua de la que se separaron Cosa que no sucede con los servicios llamados privados (no procedentes de mutuas) que tienen el mercado liberalizado. Lo que, en parte es totalment injusto, pues les limita mucho el mercado a los SPA-Mutuas. Por eso si una empresa solicita baja de su documento de asociación de una Mutua, para asociarse con otra, si la empresa tuviese concertada la PRL con el SPA de la Mutua que causa baja se deben también rescindir los contratos que en materia de prevención tenía con dicho Servicio . Recientemente a otra disposición legislativa (cuya referencia también desconozco), que creo está ya en vigor, obliga( excepto por motivos justificados) a que las empresas asociadas a una Mutua, permanezcan un mínimo de 3 años consecutivos con el documento de asociación en vigor. Pero no acaba de liberalizar todavía el mercado a los servicios de prevención provenientes de mutuas de accidentes

    #361093 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    En el RD688/2005 se especifica lo siguiente:
    BOE nº 139 de 11 junio de 2005 pagina 2005

    “a)el objeto social de las sociedades de prevención cuyo capital pertenecerá integramente a una mututa, será, única y exclusivamente, la actuación como servicio de prevención ajeno para las emrpesas asociadas a la mutua correspondiente”

    Luego las sociedades de prevención de las mutuas sólo pueden trabajar con las empresas asociadas a la mutua y si nos decidimos por una sociedad de prevención como SPA eso implica que hay que trabajar con la mutua correposdiente.

    Saludos

    #361094 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    En mi provincia hay muchísimas empresas que no cumplen lo que estais diciendo, es decir mutua por un lado y sociedad de prevención proveniente de otra mutua por el otro.Por ejemplo: mutua “FREMAP” y SPA “La Fraternidad”

    #361095 Agradecimientos: 0
    Eskorbuto
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    marzo 2008


    Leamos la Ley Omnibus…..en la prestación de servicios (creo art 9, pero no me acurdo de memoria) se habla de igualdad de trato y no discriminatorio para las empresas que prestan servicios (del tipo que sean) salvo causa justificada de interes publico. Y que yo sepa una LEy tiene rango superios a un RD, aparte que la misma Ley indica que quedan derogadas cualquier disposición que se oponga a la misma. Yo entiendo derogada la disposición que hace referencia Juan Carlos Pereira

    #361096 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Artículo 32 de la Ley 31/1995
    Actuación preventiva de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social podrán desarrollar para las empresas a ellas asociadas las funciones correspondientes a los servicios de prevención, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 31.

    #361097 Agradecimientos: 0
    Eskorbuto
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    marzo 2008


    El que puedan para empresas asociadas en el año 1996, no limita para que hoy en día puedan trabajar para cualquier empresa, si no hubiera puesto única y exclusivamente, además ese artículo se introdujo para que por lo menos algunas entidades estuvieran acreditadas, ya que ni tan siquiera existía el REglamento de los Servicios de Prevención

    #361098 Agradecimientos: 0
    sergio05
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    junio 2008

    Iniciado

    Sin ánimo de ofender es imposible que nadie tenga la mutua X y como SPA la Sociedad de Prevencion de la mutua Y.

    #361099 Agradecimientos: 0
    sergio05
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    junio 2008

    Iniciado

    Juan Carlos Pereira Fernandez ha dado con el articulado clave; en tanto en cuanto el gobierno no deroge EXPRESAMENTE ese artículo con rango de ley, las mutuas tienen acotada su actuación SOLO a sus Mutualistas. Luego si una empresa cesa en su asociación con la mutua queda automáticamente extingido cualquier contratación que tenga con su sociedad de prevencion. Ahora con la prórroga de tres años dificilmente se va a poder cambiar de mutua.
    Es verdad que hay cierto párrafo de la ley Omnibus que hace entreveer que se liberaliza el sector y es cierto como dice eskorbuto que se puede entender que así es pero está tan mal realizado que la asociacion de SPA tendría muy fácil impugnarla y tras las aclaraciones oportunas realizadas a todos las Sociedades de prevencion el gobierno ha expresado que no lo es.

    Por tanto no hay liberalización del sector y se buscará la manera de realizarlo correctamente. Y que no quepa duda que se hará.

    #361100 Agradecimientos: 0
    Eskorbuto
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    marzo 2008


    Está derogado EXPRESAMENTE. Disposición derogatoria de la Ley Omnibus, de hecho dejaba esta Ley una puerta abierta con la disposición transitoria pa corregir lo que se opusiera a esta LEy, el plazo transitorio ha pasado y no han legislago, por lo tanto prima la derogatoria. Insisto está derogado el art 32. No obstante si en el foro hay abogados,que den su opinión y el Ministerio puede decir misa (si quiere), pero no puede oponerse a la normativa y si cree que hay lagunas que legisle de una vez que toda la normativa sale siempre con lagunas interpretativas, joder¡¡¡¡¡¡ con lo que les pagamos bien podrían dejarlo todo claro en un sentido o en oto pero nunca medis tintas.
    De todas formas cualquier impuganción que se lleve a cabo………..¿¿¿cuanto tiempo tardaría en resolverla unJuez????¿¿¿A lo mejor estoy jubilado????

    #361101 Agradecimientos: 0
    sergio05
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    junio 2008

    Iniciado

    Vamos a ver, ya sabemos que son unos chapuceros, pero, de verdad, que el consejo de estado u órgano equivalente que se ha consultado le ha dicho a todas las Sociedades de Prevención que NO es la liberalización del sector como esperaban. Que ha sido un varapalo para las expectativas que tenían y que encima les immpiden captar empresas.
    Llamadlo como queráis, chapuza, putada, … pero NO HAY LIBERALIZACION.
    Vamos que alguien de las Sociedades de Prevención lo confirme o desmienta.

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