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  • #26477 Agradecimientos: 0
    Nurias0
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    mayo 2005


    Es correcto que un trabajador de una empresa portugesa tenga su mutua en portugal, he de tener una mutua en el pais donde se encuentra trabajando que lo asista?

    #213336 Agradecimientos: 0
    Juan Andrés0
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    junio 2005


    Sinceramente no sé como está el tema de las mutuas, al menos en lo referente a la cobertura de contingencias profesionales para trabajadores que vayan a realizar un trabajo concreto de forma temporal en España. No sé cómo están los acuerdos entre España y Portugal. Seguramente en tu mutua de accidentes te podrán informar mejor.

    Lo que sí tiene que tener contratado en España es un Servicio de Prevención acreditado, tanto en las Especialidades Técnicas como en Vigilancia de la Salud, en la provincia donde se realice el trabajo en cuestión.

    Saludos.

    #213337 Agradecimientos: 0
    Fedra
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    octubre 2002


    Cuando una empresa se instala en españa bien sea la empresa en si o un centro de trabajo tiene que presentar la documentación ante Seguridad Social y uno de los documentos que tiene que presentar es el Documento de Declaración respecto a la protección de los accidentes de trabajo, así como de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, haciendo constar la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta. Por tanto la entidad colaboradora sera española ya que tiene que ser colaboradora de Seguridad Social Española , es decir cualquier mutua . Además se tendra que Regir por la Normativa Española.

    #213338 Agradecimientos: 0
    mbnegre
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    marzo 2004


    Debe tener una cobertura en España. Cuando las empresas se dan de alta en la Seguridad Social, deben elegir la Mutua que debe dar cobertura a los trabajadores y el SPA o propio que dispongan. Se deben adaptar a la normativa laboral del país donde trabajan.

    Adiós.

    Mbnegre

    #213339 Agradecimientos: 0
    Epicóndilo
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    octubre 2003


    En Portugal no hay un sistema de cobertura de accidentes por Mutuas igual que en España: obligatorio y dependiente de la Seguridad Social.

    Si te refieres a que tu empresa es española y tiene trabajadores en el extranjero, deben ser cubiertos por la Mutua. En caso de accidente, hay que ponerse en contacto con la Mutua en España y que ellos indiquen a dónde hay que dirigirse para que atiendan al trabajador. Luego les facturarán la atención.

    Un saludo,

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