- Este debate tiene 7 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 9 años, 11 meses por Jordi Fontanet i Torra.
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Buen fin de semana a todos!
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Contacto:Y dale con pedir el alta en la seguridad social.
Partiendo de que el alta en la seguridad social NO TIENE NADA QUE VER con la Coordinación de Actividades Empresariales indicada en el RD 171/2004, NO es necesario pedirla a las empresas subcontratadas. Es mas, dado que lo necesario “desde siempre” es requerir el certificado de no descubiertos con la seguridad social, y que “desde siempre” este debe requerirlo la propia empresa contratante a la seguridad social, y que la seguridad social ha habilitado tb un sistema para comprobar los trabajadores en alta, no veo pq hay que seguir pidiendo ese papel:
Lo que tendrá que pedir es la autorización para obtener ambos.
PD: pero esto ni es ni tiene que ver con la PRL, ni evita accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales.
Entra o regístrate para ver los enlaces Otra cosa que me llama la atención es el uso indistinto de cinturón y arnés. Son cosas muy diferentes para usos muy diferentes. Creo que es preciso matizarlo porque aunque sepamos las diferencias, de no explicarlas claramente a los interesados cunde la idea de que son parecidos y luego ves a gente que se engancha un cinturón a una cuerda que les da un factor de caída de +9.000 y les ves “confiados”…
El recurso preventivo, sólo lo veo cuando haya riesgos especialmente graves de caída en altura.
Usar medios auxiliares no protege del riesgo si no están bien montados, se usan en condiciones adecuadas, etc… por lo que entiendo no protegen de por sí este riesgo e incluso pueden generarlo.
Más que el art. 24, yo te sugiero citar el RD que lo desarrolla, el RD 171/2004, ya que ahí se detallan realmente las cosas concretas que hay que hacer y cómo
Respecto a la ficha… me sorprende ver una red o una marquesina por debajo del nivel de trabajo como elemento de seguridad… ya que no evitan la caída y tienen funciones distintas.
Saludos
El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/@Aitor- TSPRL wrote:
Otra cosa que me llama la atención es el uso indistinto de cinturón y arnés. Son cosas muy diferentes para usos muy diferentes. Creo que es preciso matizarlo porque aunque sepamos las diferencias, de no explicarlas claramente a los interesados cunde la idea de que son parecidos y luego ves a gente que se engancha un cinturón a una cuerda que les da un factor de caída de +9.000 y les ves “confiados”…
El recurso preventivo, sólo lo veo cuando haya riesgos especialmente graves de caída en altura.
Usar medios auxiliares no protege del riesgo si no están bien montados, se usan en condiciones adecuadas, etc… por lo que entiendo no protegen de por sí este riesgo e incluso pueden generarlo.
Más que el art. 24, yo te sugiero citar el RD que lo desarrolla, el RD 171/2004, ya que ahí se detallan realmente las cosas concretas que hay que hacer y cómo
Respecto a la ficha… me sorprende ver una red o una marquesina por debajo del nivel de trabajo como elemento de seguridad… ya que no evitan la caída y tienen funciones distintas.
Saludos
Gracias por los consejos, lo he cambiado todo 😀 Bueno…. excepto lo que dices de la ficha que no acabo de entender a qué te refieres exactamente.
Saludos!
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Contacto:Lo de la ficha me refería a que una marquesina se suele instalar par proteger ante la caída de objetos a los peatones, etc… no para proteger ante las caídas en altura. De la misma manera, una red no evita la caída, protege ante ella y debemos intentar que cunda el ejemplo de difundir las medidas en el orden adecuado: primero prevenir las caídas (cinturón de seguridad, barandillas) luego proteger ante el posible daño cuando el riesgo se ha materializado (red, arnés)
Es lo de siempre: prevención Vs protección.
El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/Una cosilla quería añadir. En cuanto a la coordinación, la sensación que me da tal como la has planteado es de superficialidad. Me explico:
Nada de lo que dices es incorrecto, pero creo que se debería hacer más incapié en que el objetivo máximo de la coordinación es impedir los riesgos debidos a la concurrencia de empresas. En parte, el motivo también es que la subrogación de servicios implique la dilución de responsabilidades en materia preventiva. Así, las empresas deben de hacer todo eso que tú dices además de todo aquello que sea necesario (aunque no esté en la lista) para evitar crear riesgos a los trabajadores de otras empresas, presentes en el mismo centro de trabajo. No sé, ojo, es una impresión, igual es que con la edad me estoy haciendo purista 😀
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
@Aitor- TSPRL wrote:
Lo de la ficha me refería a que una marquesina se suele instalar par proteger ante la caída de objetos a los peatones, etc… no para proteger ante las caídas en altura. De la misma manera, una red no evita la caída, protege ante ella y debemos intentar que cunda el ejemplo de difundir las medidas en el orden adecuado: primero prevenir las caídas (cinturón de seguridad, barandillas) luego proteger ante el posible daño cuando el riesgo se ha materializado (red, arnés)
Es lo de siempre: prevención Vs protección.
Entiendo, en la ficha generalicé demasiado. La verdad es que me averguenzo cuando me comparo con vosotros porqué sabéis muchísimo más que yo de cualquiera de los temas que expongo 😳
@Yanou wrote:
Una cosilla quería añadir. En cuanto a la coordinación, la sensación que me da tal como la has planteado es de superficialidad. Me explico:
Nada de lo que dices es incorrecto, pero creo que se debería hacer más incapié en que el objetivo máximo de la coordinación es impedir los riesgos debidos a la concurrencia de empresas. En parte, el motivo también es que la subrogación de servicios implique la dilución de responsabilidades en materia preventiva. Así, las empresas deben de hacer todo eso que tú dices además de todo aquello que sea necesario (aunque no esté en la lista) para evitar crear riesgos a los trabajadores de otras empresas, presentes en el mismo centro de trabajo. No sé, ojo, es una impresión, igual es que con la edad me estoy haciendo purista 😀
Tienes razón, esto me pasa por llevar demasiado tiempo trabajando en SPAs, acabas enseñando a las empresas a repartir papeles antes de hacerles entender porqué es tan importante la Coordinación entre ellas.
Lo tendré en cuenta en la próxima ocasión y no eres purista, no os podéis imaginar lo que estoy aprendiendo gracias a vosotros 😉
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