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    La_preven_
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    enero 2002


    Buenos días,

    Me han ofrecido un contrato de trabajo como Técnico Sup. de PRL para trabajar en el SPP de una empresa de más de 1.000 trabajadores en el sólo tienen a una persona con nivel Sup. que ahora está de baja por IT.
    Lo curioso es que el contrato que me ofrecen es a través de una ETT, no directamente con la empresa.
    Les comenté que uno de los requisitos de los miembros del SPP es que pertenezcan a la plantilla, pero el abogado de la empresa asegura que eso es muy discutible y no me da otra opción.

    ¿Qué consecuencias tiene esto para mí?

    #114417 Agradecimientos: 0
    Potopof
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    agosto 2006


    Para ti ninguna. Pero habría que considerar si teniendo contrato con una ETT el servicio de prevención es interno o externo. Yo creo que en estas condiciones se incumple la ley. Pero en cualquier caso eso será responsabilidad de la empresa.
    Saludos.

    #114418 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
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    julio 2001

    Iniciado

    Leyendo el literal de la ley, es posible que el abogado tenga razón. No encuentro en ningún sitio que el técnico del servicio propio deba estar contratado directamente por la empresa.

    Ahora bien, creo que esto va en contra del espíritu de la norma, y tiene toda la pinta de que una eventual inspección no lo aceptara, e impusiera una sanción. Pero eso, efectivamente, tiene consecuencias para la empresa, y no para el técnico.

    Para el técnico, en todo caso, sí supondría que sus actuaciones no tengan validez, y todo el trabajo que se haga se anule, aunque entiendo que esto es ponerse ya en un extremo.

    Un saludo.

    #114419 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    marzo 2006

    Iniciado

    Para ti como técnico en ningún caso tendrá ninguna consecuencia.

    En la LPRL no pone en ningún sitio que los miembros del SPP deban de pertenecer a la plantilla de la empresa.
    Conozco algún caso de una gran compañía cuyo SPP está formado por 2 trabajadores de la empresa y 2 trabajadores de ETT, esta empresa además de no haber tenido ningún tipo de problema por este echo con la IT, ha pasado la ISO 18001 por AENOR.
    No obstante, en tu caso no hay nadie que pertenezca a la empresa, perdón sí que lo hay pero está de baja… esto tiene pinta de poner un parche hasta que el trabajador se vuelva a dar de alta.
    De todas formas es la empresa la que se expone y no tú como téncico.

    #114420 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    RD 39/1997 Art. 15, punto 1: “El servicio de prevenión propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo”. Tiene que pertenecer a la empresa, a pesar de lo que diga su abogado y “Pearl Jam”…Pra eliminar dudas, pregúnteselo a la Inspección de Trabajo y verá…

    #114421 Agradecimientos: 0
    La_preven_
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    enero 2002


    No lo acabo de ver del todo claro. Por un lado entiendo que la lógica indica que todos los miembros del SPP deben ser de la empresa y si no lo son deben estar respaldados por un SPA. La contratación a través de una ETT me parece fraudulenta porque entonces ¿qué sentido tiene un SPA si el servicio que te dan te lo puede dar un trabajador subcontratado?
    Ante un despido, por ejemplo, el técnico de prevención disfruta de los mismos derechos que un delegado sindical, no??
    Bien, en el caso de estar subcontratado, ¿pierde este derecho?
    Por otro lado, si el técnico comete un error ¿quién lo respalda con un seguro de responsabilidad civil?

    No sé, yo creo que debería ser ilegal, pero no acaba de estar claro ni en la ley ni en el reglamento de los SPP.

    #114422 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    2
    marzo 2006

    Iniciado

    “Ante un despido, por ejemplo, el técnico de prevención disfruta de los mismos derechos que un delegado sindical, no??”
    y esto donde viene??

    #114423 Agradecimientos: 0
    La_preven_
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    0
    enero 2002


    En la Ley de PRL (dónde sino)… Capítulo IV, Art. 30, punto 4.

    Caray! que a estas alturas un técnico no sepa esto es preocupante.

    #114424 Agradecimientos: 0
    zoila
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    febrero 2007


    Totalmente de acuerdo, yo tampoco lo veo claro, pero sí me parece que debiera formar parte de la empresa, si no, ¿alguien que no pertenece a la empresa puede contituir dicha unidad organizativa? (quizás habría que intentar explicar que es una unidad organizativa específica en la empresa y si esto se puede constituir con personal que no es de plantilla). Por ejemplo, un puesto en la empresa cubierto por alguien que es de ett (evaluacion de riesgos realizada para ese puesto), eso sí es posible, entonces, la unidad organizativa quizas tambien. Creo que no es muy claro.
    Con permiso, quisiera formular una pregunta, ¿puede un técnico (y único) pertenceciente al SPP realizar tareas de medio ambiente? yo creo que no, pero conozco empresas que sí lo hacen. Si no pueden, ¿cómo pasan las auditorías? ¿conocéis casos?
    Un saludo.

    #114425 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    2
    marzo 2006

    Iniciado

    Contestando a lo que dice Don Prevencio. “El servicio de prevenión propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo” en esta frase dónde narices viene que los trabajadores deben de pertenecer a la empresa?? un trabajador de ett puede ser parte de esa organización específica y puede dedicarse exclusivamente a su actividad en la empresa.
    Una cosa es que nadie de la empresa forme parte del SPP y otra MUY DISTINTA es que existan miembros que pertenezcan al SPP y otros que sean de ETT, esto último, y me repito, es lo que se da en la compañía a la que anteriormente hacía referencia.
    Si en la empresa se da que “Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa” tal y como se especifica en el RD 39/97, y se contratan a trabajadores de ett para mejorar este SPP, no habría ningún tipo de problema con la Inspección de Trabajo.

    Otra cosa es lo que pasa en el caso expuesto, en el que no estoy tan seguro.

    #114426 Agradecimientos: 0
    La_preven_
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    enero 2002


    Tú imagínate que la empresa decide despedir al trabajador de la ETT por motivo de su trabajo (por ser estricto, por una paralización de la actividad o por lo que sea), la ley indica que la empresa no puede hacer esto con un técnico de PRL y por ello lo protege más que a cualquier otro trabajador, para que no pueda ser discriminado por la realización de su labor que, a veces, no va en sintonía con la empresa que le ha contratado.
    En el caso en el que se trate de un trabajador sucontratado la empresa puede hacerlo sin ningún reparo porque, al fin y al cabo, el trabajador no es suyo y tiene que ser la ETT la que se deshaga de él.

    No sé, además de ir contra la idea principal de la ley, creo que este tipo de contratación vulnera derecho del técnico.

    #114427 Agradecimientos: 0
    ciones
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    enero 2008


    Yo que tu no me arrisegaria ya que al menos aca en chile el tema de la Ley de subcontrataciòn es bastante delicado aparte que no tienes relaciòn dorescta con los trabajadores al menos deben tener supervisores con los cuales tu asesores pero con uno solo para mil personal es demasiado

    #114428 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
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    julio 2001

    Iniciado

    Creo que ha quedado claro que, si bien la norma no lo prohíbe, esa contratación es contraria a la intención y lógica pretendida por la LPRL.

    Lo que no tengo tan claro es que, como se ha dicho en las últimas respuestas, las garantías para el servicio de PRL no sean de aplicación a un trabajador que sea de ETT. La situación es un tanto extraña, no lo niego, pero entiendo que prevalecen esas garantías. Pero ese debate y su argumentación se lo dejo a los abogados laboralistas.

    Un saludo.

    #114429 Agradecimientos: 0
    Tarkus
    Participante
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    septiembre 2007


    Indudablemente es una situacion de fraude contractual.Los referentes legales ya los apuntaba un compañero en alguna de las respuestas.
    Basicamente se debe entender que la prevencion de riesgos en la empresa debe estar integrada en la propia actividad, y por lo tanto en la propia estructura de la compañia. Al tener un SPP la inspeccion entiende que las actividades basicas de prevención debe realizarla el propio empresario titular.

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