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  • #53323 Agradecimientos: 0
    frank1614
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    julio 2001


    Hola de nuevo . En vistas de que el acoso moral esta desgraciadamente de moda, y es evidente de que muchas personas lo sufren, incluso sin saberlo y lo dificil que es demostrarlo sin pruebas , me preguntaba si con el fin de demostrar tal acoso ¿se podria coger pruebas por medio de grabaciones de conversaciones de una grabadora magnetofonica o similar?

    ¿Estaria prohibido recoger pruebas en ese formato dentro de una empresa y en el ambito del trabajo?

    ¿Que´o quien regula este tipo de practicas?

    ¿Es solo aprovable con permiso judicial o cualquiera puede entrar con una grabadora dentro de una empresa y darle al “play-record”?

    ¿Te pueden acusar de algo ?

    mil gracias

    saludos.

    #302474 Agradecimientos: 0
    MSG
    Participante
    0
    noviembre 2001


    Lo que propones, está regulado por la Ley, y en este caso, no es la Lay de Prevención.

    Además, en España, hoy por hoy, las grabaciones no se consideran pruebas determinantes en un juicio, ya que se sabe que son fácilmente manipulables.

    #302475 Agradecimientos: 0
    ablq
    Participante
    0
    abril 2002


    La utilización “clandestina” de una grabadora, puede, a mi juicio, ser útil en la vía informal, para tener acumulación de “evidencias”, lo cual, sin embargo, podría convertirse en un arma de doble filo, al poder la empresa intentar reivindicar una “privacidad” de los acosadores que es tan discutible como el derecho de los acosados al acopio de esas pruebas.

    Es el de la prueba uno de los temas más difíciles de subsanar en juicio, es más: la falta de prueba constituye una característica del acoso moral en el trabajo, si el acoso fuera evidente y manifiesto, materializado en conductas perceptibles por todos nos hallaríamos ante otro tipo de transgresión: coacción, ruptura de contrato, etc…

    Me permito, a título de sugerencia, proponer que las grabadoras se intenten utilizar de modo expreso, es decir, pidiendo autorización a quien dirija la reunión:

    Disculpe, ¿tiene usted algún inconveniente en que grabemos la sesión para poder entender y ejecutar mejor las directrices que se impartan? evidentemente en la mayoría de los casos no van a permitirlo, pero en los que lo hagan tendrán cuidado y, en cualquier caso, es un mensaje claro y directo de que hay una disposición de afrontamiento del problema por parte del acosado, no olvidemos que entre las características de los acosadores está la cobardía, ocupando un lugar importante.

    Se pueden encontrar trabajos sobre este tema y enlaces a otras páginas en:

    Cordiales saludos,

    Antonio Blánquez

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    #302476 Agradecimientos: 0
    ILURCO
    Participante
    0
    abril 2002


    Las grabaciones, sin consentimiento de la persona a la cuál se grava, podría no ser admitida como prueba por el Juez que conozca del caso. En cualquier caso, el acoso moral en el trabajo, aún no está regulado legalmente en España, aunque sí existen ya sentencias en el ámbito del derecho laboral, que lo reconocen.

    #302477 Agradecimientos: 0
    cristina
    Participante
    0
    julio 2001


    Tienes dificil el que te admitan la grabación como prueba. lo mejor serian los testigos, pero como son trabajadores de la misma empresa que el acosador ahi surge el problema. La grabación se puede volver contra ti si alegan invasión de la intimidad. Salu2

    #302478 Agradecimientos: 0
    Gilgames
    Participante
    0
    noviembre 2001


    Las grabaciones solamente son validas en un juicio si han sido realizadas en tu telefono o en tu casa y por un investigador privado contratado para conseguir las pruebas de algo concreto. Si las realizas tu mismo, aunque sea en tu casa, el juez no las va a admitir como prueba y menos en propiedad ajena.

    #302479 Agradecimientos: 0
    climentsaf
    Participante
    0
    marzo 2002


    Efectivamente, las grabaciones no autorizadas fuera de la privacidad del grabador, no son considerads pruebas validas delante de un juez; pero si son argumentos de conviccion suficientes para “convencer” al inspector, los delegados del comite o los representantes sindicales para que inicien diligencias y soliciten una evaluacion psicosocial.

    Durante esta evalacion se recogeran pruebas (declaraciones, resultados psicometricos…) que permitiran al profesional evaluador (por lo general ajenos a la empresa) convertirse en testimonio profesional (perito) y declarar sin presiones externas en cualquier demanda ulterior, ya sea a favor o en contra de la parte demandante (pero este punto queda fuera de la respuesta)

    Esperando haberte aportado algo,

    saludos.

    Sergio Climent

    HIGIA PSISOC

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