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En que casos un médico de una mutua o spa se desplaza a una empresa a realizar los reconocimientos medicos a los trabajadores?
Segun lo que acuerde la mutua con la empresa,segun el numero de trabajadores???
que criterios se siguen?gracias
1º) Los médicos de las Mutuas no pueden realizar ninguna actividad relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores por no ser una actividad propia de las entidades colaboradoras, estando especificamente prohibidas por el Ministerio de Trabajo.
2º) La realización de reconocimientos médicos en las instalaciones de una empresa (entiendo que no es con una Unidad Móvil)solo puede realizarse si la misma cuenta con instalaciones autorizadas para tal fin (autorización de instalación y funcionamiento de instalaciones sanitarias).
Por lo demas es una actividad que no tiene ningún tipo de regulación salvo los acuerdos establecidos entre la empresa y el Servicio contratado.Los médicos de las mutuas, sí pueden hacerlo cuando estén en el servicio de prevención de la mutua. Te referirás a que no pueden si están en asistencial.
Es que la mutua no tiene servicio de prevención, están separados desde hace un año, son dos cosas totalmente distintas.
me exprese mal me referia al servicio de prevencion de la mutua la que sea “x”, en cuanto en el campo de vigilancia de la salud,sino se dispone de unidad movil¿ en ningun caso un medico podria desplazarse a una empresa a pasar reconocimientos medicos a sus trabajadores sino dispone de instalaciones adecuadas, a que llamais instalaciones adecuadas?,una sala de primeros auxilios,botiquin por ejemplo algo asi?, o tambien puede ser porque el servicio de prevencion llegue a un acuerdo con uan empresa porque haya muchos trabajadores y el medico sea el que se desplaze?,aunque normalmente pienso yo que acuden los trabajadores al servicio de prevencion donde se encuentre el medico a realizarse los reconocimientos.
Ya que estamos con el tema por favor seriais tan amables de orientarme acerca de lo que es un centro asistencial.
Muchas gracias.Para poder desplazarse a realizar reconocimientos a una empresa hay que cumplir con las normativas de cada Comunidad dictadas en los diferentes boletines autonomicos:
Pero en definitiva Hay dos formas de realizar los reconocimientos desplazandose a la empresa:
1) Unidad Móvil: Solo pueden ser utilizadas cuando la distancia del centro a la empresa es superior a 75 Km (en la mayoria de autonomias).
Así que se persiga a las diferentes Mutuas que te ponen una Unidad Movil en la calle más centrica de la capital para realizar recos (esto debe ser perseguido y sancionado)
2) En un botiquin de la propia empresa. este debe reunir las caracteristicas que marca el Bletin autonomico (higiene, dimensiones, baños, etc) y debe estar acreditado previamente por la autoridad laboral.
Por lo tanto lo que se está realizando por criterios comerciales y tratando a los trabajadores como si fuera ovejas al matadero ESTA PROHIBIDO y es denuniciable. Lo que pasa es que la autorida laboral mira para otro lado.
Un saludo
Muchas gracias sazy era justo lo que estaba preguntando.
Todo dependerá de la legislación de la comunidad autónoma dónde se realice. Hay comunidades en las que incluso las unidades móviles están restringidas para realizar vigilancia de la salud, o prohibidas. No obstante, para poder hacer vigilancia de la salud en la empresa, esta debe de contar con un recinto adecuado y homologado por la comunidad autónoma para tal fin. Esta homologación supondrá que cuente con el material suficiente, no sólo para realizar su trabajo, sino que este esté homologado y que puedan afrontar cualquier tipo de contingencia que pueda ocurrir durante la realización de los mísmos. Además dicha vigilancia de la salud, debe ser realizada por médicos del trabajo y enfermeros de empresa, con sus títulos homologados y al corriente. No debiendo hacerlo profesionales generalistas. Saludos.
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