• Este debate tiene 3 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años por GONZA71.
Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #59252 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Alguien podría decirme cada cuanto hay que realizar mediciones higiénicas y en que R.D. viene recogido o N.T.

    Gracias

    #331672 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Debes mirarte el RD de uso y manejo de sustancias químicas, pero para fijar qué evuaciones hacer y cada cuánto tiempo, es en la evaluación de riesgos general donde debe aparecer.

    #331673 Agradecimientos: 0
    ajaviersaavedra
    Participante
    0
    octubre 2008


    Te cito los apartados 7, 8 y 9 del artículo 3 del Real Decreto 374/2001, sobre la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo:

    7. La evaluación de los riesgos deberá mantenerse actualizada, revisándose:

    Cuando se produzcan modificaciones en las condiciones existentes en el momento en el que se hizo la evaluación, que puedan aumentar el riesgo invalidando los resultados de dicha evaluación.

    En los casos señalados en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Periódicamente, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de dicho Reglamento. La periodicidad deberá fijarse en función de la naturaleza y gravedad del riesgo y la posibilidad de que éste se incremente por causas que pasen desapercibidas, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Guía a que hace referencia la disposición final primera del presente Real Decreto.

    8. En el caso de una nueva actividad en la que se utilicen agentes químicos peligrosos, el trabajo deberá iniciarse únicamente cuando se haya efectuado una evaluación del riesgo de dicha actividad y se hayan aplicado las medidas preventivas correspondientes.

    9. La evaluación deberá documentarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 7 del Reglamento de los Servicios de Prevención. En relación con los casos a que hace referencia el apartado 5 del presente artículo, la documentación deberá incluir las razones por las que no se considera necesario efectuar mediciones

    Con respecto a evaluaciones relativas a exposición a agentes físicos (ruido, vibraciones,…) y biológicos, en sus respectivos Reales Decretos encuentras criterios sobre cuándo actualizar los estudios higiénicos.

    En el Real Decreto de ruido, encuentras por ejemplo que:

    4. La evaluación y la medición mencionadas en el apartado 1 se programarán y efectuarán a intervalos apropiados de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y, como mínimo, cada año en los puestos de trabajo en los que se sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, o cada tres años cuando se sobrepasen los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción.

    Dichas evaluaciones y mediciones serán realizadas por personal con la debida cualificación, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 y en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997, en cuanto a la organización de recursos para el desarrollo de actividades preventivas.

    Conociendo los Reales Decretos y su estructura, es relativamente sencillo realizar consultas de dudas y no lleva mucho tiempo.

    Las Guías Técnicas del INSHT son un poco más extensas, pero también merece la pena consultarlas

    #331674 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    ¿Que es una medición higiénica?
    Una forma de obtener un valor que me permita evaluar de forma objetiva el riesgo (en este caso derivado de la exposición a un contaminante físico, químico o biológico)al que se expone un trabajador.

    ¿Cuando hay que hacer mediciones higiénicas? Cuando haya que evaluar riesgos, y esta sea la mejor forma (o la que establece la normativa) para determinar la magnitud de dicho riesgo.

    ¿Cuando hay que evaluar riesgos?
    Cuando estos no se han podido evitar (Art.15 LPRL)

    ¿Que evaluaciones de riesgos debo hacer entonces?
    Una Inicial, que me permita determinar si existen riesgo o no, y de que magnitud, y posteriomente cuando se adquieran nuevos equipos, sustancias y en general se produzcan cambios que puedan provocar variaciones en las condiciones de trabajo, o daños a la salud de los trabajadores, y por último, si el resultado lo hace necesario, controles periódicos para detectar situaciones potencialmente peligrosas (Art. 16 LPRL y Capítulo II del RSP)

    ¿Con que periodicidad?
    En algunos casos la normativa establece unos periodos concretos, en el resto, dependerá de la magnitud de los riesgos observados y la posibilidad de variación en estos. En todo caso resulta necesario comprobar que las medidas que se hayan propuesto para controlar los riesgos son eficaces y reducen la exposición de los trabajadores hasta límites que puedan considerarse como admisibles.

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El debate ‘ Mediciones higiénicas’ está cerrado y no admite más respuestas.