El libro de subcontratación (LS) es responsabilidad del CONTRATISTA, y a él resultará exigible siempre que pretenda subcontratar parte de la obra a empresas subcontratistas o trabajadores autónomos.
Si vuestra empresa ha sido subcontratada por una empresa contratista para la ejecución de parte de los trabajos en obra, y vosotros a su vez subcontratáis una parte de esos trabajos, sigue siendo el contratista quien tiene que reflejar ambas subcontrataciones en el LS.
En caso de que quien os haya contratado sea el PROMOTOR de la obra (es decir, vosotros entráis en la misma como empresa contratista) y a su vez subcontratéis, el LS lo debéis poner vosotros, ya que en esta situación seríais la empresa contratista.
Saludos.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.