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    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Realizando un estudio de la citada ley, a raiz de su futura entrada en vigor, para mi responsable jérárquico me encuentro con que:

    ¡¡vaya chapuza de ley!!

    ¡¡Incluye los mismos defectos que el RD 1627/1997, añade otros nuevos y además se contradice ella misma!!

    Como defectos que reitera está el no especificar de una forma clara que se entiende por obra de construcción (los supuestos de lo que se considera obra de contsrucción son los mismos), provocando el mismo dilema entre obras con proyecto y obras sin proyecto.

    Respecto a las primeras esta claro que lo son, pero respecto a las segundas ¿las incluye o no las incluye?

    Si no las incluye no pasa nada salvo que no lo especifica ni lo hará (esta no va a tener guía técnica) pero si las incluye ¿de donde sacamos una dirección facultativa para una obra, que no tiene proyecto, a la hora de aprobar la subcontrataciones registradas en el libro? y quien reyena los campos del Coordinador de S+S(instrucciones, etc.) que no puede haber, pues ni hay proyecto ni ESS y mucho menos PSS que lo desarroye.

    Respecto a los nuevos, están que a tres meses vista, entrará en vigor sin haber sacado el reglamento que regule el libro de subcontratación ni haber creado por las Comunidades Autonomas el Registro que se prescribe (por la misma razón), con lo que ¡¡No tenemos empresa Registradas!! luego no pueden actuar como contratistas ni como subcontratistas!! luego a partir de abril ni una sola nueva obra (por lo menos no aplicará a las obras que se estén ya realizando).

    Por último, ¿os habeis mirado el articulo 5. Régimen de subcontratación?

    En el punto 2. apartado d. dice:

    El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo.

    Es decir, da por supuesto que un subcontratista puede estar subcontratado por un trabajador autónomo.

    Y a continuación en el punto e.:

    El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.

    Y para rematar la faena te deja la excepción en la cadena de subcontratación para poder subcontratar un cuarto nivel en casos fortuitos debidamente justificados, por complicaciones técnicas de la producción (entre otras).

    Vamos del todo de acuerdo con lo de primará la prevención sobre la producción. Manda narices pero perdonaz que me descojo…. jajajaja.

    #158248 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    perdon por este primero es que meti una gamba Z.

    #158249 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes Icm75
    Si bien estoy de acuerdo en que es una chapuza de ley, sobretodo porque se nota que el que la ha hecho no ha pisado una obra… lo que pide son idealidades imposibles…., tengo que refutar ciertos puntos que comentas:
    En cuanto a las obras, no deja duda sobre si las obras sin proyecto lo son, ya que no habla en ningun momento de proyecto por ningun lado… todas son obras.
    En cuanto a Dirección Facultativa… en caso de no existir un “comité técnico” haciendo esas labores (osea: ingenieros, arquitectos, etc.. contratados por el promotor), esta direccion facultativa debe ser asumida por el propio promotor.
    En cuando al CSS, ¿¿QUé es eso de que no existe CSS en una obra si no hay proyecto o PSS por el medio??? El coordinador de SyS es obligatorio en toda obra en la que intervengan más de una empresa, independientemente del proyecto, del ESS o del PSS. Otra cosa es que todo Dios se lo salte a la torera.
    En cuanto a la contratacion del autonomo, el punto 2d, lo has interpretado erroneamente:
    “El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo”
    Esta frase indica que los trabajos que al tercer subcontratista le hayan asignado no puede delegarlos (subcontratarlos) en otro subcontratista o autónomo; y no, como es tu interpretacion, que un autónomo haya contratado a este tercer subcontratista.
    En cuanto al libro, existe un modelo provisional a usar hasta que se apruebe el definitivo.
    En cuanto al registro y al supuesto especial de subcontratacion… estoy de acuerdo contigo.

    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #158250 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    El RD 1627 también considera obras de construcción todas las obras, tengan proyecto o no y sin embargo en su guia técnica se discriminan ambas siendo de aplicación dicho RD en su totalidad unicamente para las que tienen proyecto.

    Para las otras no lo prescribe como aplicable estableciendo solo algunas obligaciones entre las que no está el nombrar ni la dirección Facultativa ni el coordinador de S+S.

    A efectos legales, ese “comité tecnico” que indicas NO es dirección facultativa por lo que no tiene las mismas facultades ni obligaciones y mucho menos las mismas responsabilidades. Tú nombrate coordinador con un comité de estos que como pase algo (y no tiene por que ser en materia de PRL unicamente) ya te dire yo donde se van a meter (te dejarán a ti solo como dirección facultativa pues eres el unico integrante)

    Respecto a lo de la no existencia del coordinador de S+S aparte de la explicación del primer punto extraida del anexo A de la Guia Técnica del RD 1627 te comento.

    Independientemente de que la guia sea de recomendaciones (lo que vale es el RD) es bastante mas lógica que el RD puesto que si no hay Proyecto a ver como haces un Estudio de S+S del mismo. Si no tienes Estudio de S+S haber como haces un Plan de S+S que lo desarrolle y lo complemente. Y si no tienes ninguno de los anteriores, ya me contarás que coordinación de seguridad y salud (en los términos que especifica el art. 9 del RD 1627/97) vas a hacer. como mucho harás el tonto firmando un papel que te nombra como tal y asumiendo sus responsabilidades para que el promotor se cubra ante una inspección de trabajo pero que en la práctica no vas a poder desempeñar, puesto que no sabes con antelación los trabajos o fases de trabajo que va a haber en la obra (puesto que no tienes ni proyecto ni Estudio de S+S, salvo las que buenamente te digan) para poder estudiar su duración y planificarlas, no sabes las actividades de la obra (id del anterior) para poder coordinarlas, no puedes aprobar el plan de s+s puesto que no lo tienes y aunque te presentasen uno “generico” (jajaja) de conformidad con que lo ibas a aprobar, no sabes que metodos de trabajo se van a aplicar (puesto que no hay plan de S+S) para poder coordinar las acciones y funciones de control.

    Como mucho podrias organizar la coordinación de actividades empresariales, adoptar las medidas necesarias para que se controle el acceso de personal autorizado y coordinar las acciones y funciones de control sobre los métodos de trabajo en el caso de que te los presentasen (que no puedes saber si estan completos puesto que no sabes que trabajos se van a ejecutar dado que no tienes ni ESS ni PSS); y para esto ultimo no se necesita un coordinador de seguridad y salud, bastaría con un coordinador de actividades preventivas y como mucho.

    Ahora bien cada uno asume las responsabilidades que quiere.

    En cuanto al punto e y d, NO lo he interpretado erroneamente, lo interpreto tal como se define en el articulo de definiciones: subcontratista y subcontratación. No es lo mismo subcontratar (trabajos a un tercero), que tener contratado (es decir que te contratan).

    Subcontratista es quien contrata con un contratista o un subcontratista de este.

    Subcontratación es una práctica mercantil por la cual se encarga a otro lo que tienes encomendado.

    En cuanto a lo del libro, ya se que hay una ficha provisional hasta que lo regulen reglamentariamente, lo que queria indicar es que es lamentable que saquen una ley y no se preocupen de desarrollarla reglamentariamente como se indica (no sera por falta de tiempo).

    #158251 Agradecimientos: 0
    pepito_grillo
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    diciembre 2005


    Icm75, lee despacio la frase y no te precipitarás en tus comentarios:

    El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo.

    El 3ºsub (bien puede ser empresa o autonomo) no puede subcontratar los trabajos encomendados (por 2ºsubcontrata) a un 4ºnivel (bien sea empresa o autónomo).
    aqui es donde entraria la figura del permiso de la DO en “casos especiales” segun produccion etc etc… y no lo de haber sido contratado por una empresaa o autonomo.

    Hay q reconocer q la calidad expresiva, en general, del texto no es todo lo claro q se desearía.

    #158252 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    febrero 2002


    Experto

    Pues tiene toda la razón. ¡¡¡País!!!

    #158253 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
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    febrero 2014


    OK

    #158254 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
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    febrero 2014


    TE IBA A DAR MI OPINION SOBRE TU CONSULTA PERO VISTO COMO LA ACABAS HE DECIDIDO NO HACERLO PORQUE CREO QUE NO TE LO MERECES.
    NO SE A QUE TE DEDICAS DESDE LUEGO SI ERES PREVENCIONISTA NO MERECES ESTAR DENTRO DE ESTE SECTOR. EL ÚLTIMO PARRAFO DE TUS MULTIPLES DUDAS HABLA POR SI SÓLO, O ES QUE UNA VIDA HUMANA NO VALE MÁS QUE TODAS LAS OBRAS DE LA CONSTRUCCION DEL MUNDO, PARA MI SIN DUDA, PARA TI PARECE QUE HAY QUE PRODUCIR, PRODUCIR….. Y DESPUES A CONTAR LOS MUERTOS. !VENGA HOMBRE! UN RESPETO POR LAS FAMILIAS QUE HAN SUFRIDO LA PERDIDA DE UN SER QUERIDO.TE ROGARÍA PIDIERAS PERDON POR ESAS RISAS QUE EPRESAS, PERO ENTERATE DE UNA COSA ESA LEY ES INMINENTEMENTE PREVENCIONISTA Y VELADORA POR LA CALIDAD EN EL EMPLEO.

    #158255 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    pero que dices?

    sabes leer?

    de donde sacas tantas gilipolleces?

    y quien te crees que eres para valorar quien puede ser prevencónista y quien no.

    PD. en otro post, que ni me molesto en contestar, me hablas de tu amplia esperiencia y profesionalidad: dime de que presumes y te dire de que careces.

    #158256 Agradecimientos: 0
    donus
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    septiembre 2005


    Aquí estoy de acuerdo, la redacción es pésima en este punto, hay que leérselo varias veces para dejar de pensar que se contradice, porque si no he entendido mal en el momento en el que un autónomo queda encargado de un trabajo cesa la cadena de subcontrataciones.

    Un saludo a todos.

    #158257 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    La intencion del legislador la he entendido perfectamente desde el principio, pero en el texto dice lo que dice y lo que intento exponer es que me parece vergonzoso que las leyes se saquen con esos defectos de redacción que luego pueden dar lugar a interpretaciones erróneas (intencionadamente o no).

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